Pensiones en Colombia

Pensiones en Colombia Somos un equipo de abogados especialistas en temas pensionales.

Nos concentramos en buscar soluciones y alternativas para que todos sus derechos pensionales le sean respetados y garantizados.

17/01/2026

Colpensiones y algunos fondos privados ya publicaron el calendario correspondiente a los días de pago de la pensión para este año.

16/01/2026
15/01/2026
NO SE DEJE CONFUNDIR CON SUS DERECHOS PENSIONALESEl titular del www.cronista.com el 13 de enero, afirma: “Colpensiones, ...
15/01/2026

NO SE DEJE CONFUNDIR CON SUS DERECHOS PENSIONALES

El titular del www.cronista.com el 13 de enero, afirma:
“Colpensiones, los trabajadores entre 55 y 60 años que no hagan este trámite podrían perder la pensión para siempre”

La afirmación y la dirección del medio de comunicación es FALSA, evidencia una intensión de publicidad enmascarada.

-El derecho pensional es un derecho fundamental de seguridad social que no se extingue con el tiempo, no prescribe.

Es decir, el derecho a ser pensionado y reclamar el reconocimiento de la pensión es imprescriptible, irrenunciable y vitalicio. Por lo tanto, se puede reclamar la pensión en cualquier momento. Así lo establece la normativa vigente.

Esto significa que un trabajador siempre puede solicitar o demandar el reconocimiento de su pensión, aún si su empleador omitió cotizar, incluso años después, para asegurar su derecho a la vejez, e incluyendo el derecho a la pensión de sobrevivientes, que tampoco prescribe, según reiterada jurisprudencia.

Así es que, recomiendo a todo ciudadano, cuando lea información que intenta socavar los derechos de los trabajadores, trate de verificar con fuentes oficiales, especializadas y competentes, para evitar ser mal informado.

Tome decisiones bien informado, eso garantiza la protección de cada uno de los beneficios de sus derechos pensionales.

https://www.cronista.com/colombia/finanzas-y-economia/colpensiones-los-trabajadores-entre-55-y-60-anos-que-no-hagan-este-tramite-podrian-perder-la-pension-para-siempre/

El titular del www.cronista.com el 13 de enero, afirma: “Colpensiones, los trabajadores entre 55 y 60 años que no hagan ...
15/01/2026

El titular del www.cronista.com el 13 de enero, afirma:
“Colpensiones, los trabajadores entre 55 y 60 años que no hagan este trámite podrían perder la pensión para siempre”

La afirmación y la dirección del medio de comunicación es FALSA, evidencia una intensión de publicidad enmascarada.

-El derecho pensional es un derecho fundamental de seguridad social que no se extingue con el tiempo, no prescribe.

Es decir, el derecho a ser pensionado y reclamar el reconocimiento de la pensión es imprescriptible, irrenunciable y vitalicio. Por lo tanto, se puede reclamar la pensión en cualquier momento. Así lo establece la normativa vigente.

Esto significa que un trabajador siempre puede solicitar o demandar el reconocimiento de su pensión, aún si su empleador omitió cotizar, incluso años después, para asegurar su derecho a la vejez, e incluyendo el derecho a la pensión de sobrevivientes, que tampoco prescribe, según reiterada jurisprudencia.

Así es que, recomiendo a todo ciudadano, cuando lea información que intenta socavar los derechos de los trabajadores, trate de verificar con fuentes oficiales, especializadas y competentes, para evitar ser mal informado.

Tome decisiones bien informado, eso garantiza la protección de cada uno de los beneficios de sus derechos pensionales.

https://www.cronista.com/colombia/finanzas-y-economia/colpensiones-los-trabajadores-entre-55-y-60-anos-que-no-hagan-este-tramite-podrian-perder-la-pension-para-siempre/?outputType=amp-type

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Si es afiliado a un FONDO de PENSIONES en Colombia, y desea trasladarse a COLPENSIONES es importante saber que la fecha ...
10/01/2026

Si es afiliado a un FONDO de PENSIONES en Colombia, y desea trasladarse a COLPENSIONES es importante saber que la fecha limite de traslado administrativo es hasta el 16 de junio de 2026.

Tres cosas que debe saber:

1:🔎 El proceso no es automático, el afiliado debe radicar la solicitud ante Colpensiones, cumpliendo con los requisitos requeridos.

Es recomendable hacerlo con tiempo, puesto que los trámites pueden tardar y dependen del Fondo y Colpensiones.

2:📍 Verifique la conveniencia de trasladar sus ahorros pensionales y aprovechar los beneficios para una mejor futura mesada pensional.

3:💡 Antes de decidir, recomiendo solicitar la doble asesoría con -simulación pensional- y comparar el valor de la mesada pensional y demás beneficios asociados, en el FONDO donde se encuentra y en COLPENSIONES.

Debe consultar con un asesor pensional para tomar una decisión informada que se adapte a sus beneficios e intereses familiares.

NO COMA CUENTOS, a nadie más que a usted le interesa su beneficio pensional.

Por último no requiere firmar ningún documento hasta no estar informado por un asesor de su confianza.

Si requiere mayor información consulteme sin compromiso.

Si estás afiliado a un fondo de pensiones en Colombia, es importante que sepas que hay una fecha límite para cambiarte d...
09/01/2026

Si estás afiliado a un fondo de pensiones en Colombia, es importante que sepas que hay una fecha límite para cambiarte de fondo durante 2026.

Esta norma busca dar claridad a los afiliados sobre los plazos para decidir a qué fondo trasladar sus ahorros pensionales y aprovechar mejores beneficios según su situación laboral y financiera.

🔎 El proceso para cambiar de fondo no es automático: el afiliado debe radicar formalmente la solicitud ante el fondo de destino, cumpliendo con los requisitos de identificación, firmas y formularios exigidos.

Es recomendable hacerlo con tiempo, pues los trámites pueden tardar varias semanas y dependen de cada administradora.

📍 Cambiar de fondo puede tener implicaciones importantes para tu futura mesada pensional:

• Puede influir en el rendimiento de tus aportes, según la estrategia de inversión que tenga cada fondo.
• Afecta la rentabilidad acumulada a largo plazo.
• Puede cambiar tu plan de pensión de acuerdo con tus metas de retiro, edad y perfil de riesgo.

💡 Antes de decidir, muchos expertos recomiendan comparar el historial de rentabilidad, comisiones y beneficios asociados de cada fondo, y si es posible, consultar con un asesor pensional o financiero para tomar una decisión informada que se adapte a tu situación.

https://www.facebook.com/share/1HbXXEvruD/

Si estás afiliado a un fondo de pensiones en Colombia, es importante que sepas que hay una fecha límite para cambiarte de fondo durante 2026. Esta norma busca dar claridad a los afiliados sobre los plazos para decidir a qué fondo trasladar sus ahorros pensionales y aprovechar mejores beneficios según su situación laboral y financiera.

📅 Según lo establecido por las entidades de control y el sistema pensional, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (colpensiones y fondos privados) tendrán hasta una fecha específica en 2026 para solicitar el cambio de fondo. Este tipo de traslados deben hacerse dentro del plazo fijado para que sean efectivos en ese año, y una vez pasado el plazo no se podrá cambiar hasta el año siguiente, salvo situaciones excepcionales contempladas en la ley.

🔎 El proceso para cambiar de fondo no es automático: el afiliado debe radicar formalmente la solicitud ante el fondo de destino, cumpliendo con los requisitos de identificación, firmas y formularios exigidos. Es recomendable hacerlo con tiempo, pues los trámites pueden tardar varias semanas y dependen de cada administradora.

📍 Cambiar de fondo puede tener implicaciones importantes para tu futuro pensional:
• Puede influir en el rendimiento de tus aportes, según la estrategia de inversión que tenga cada fondo.
• Afecta la rentabilidad acumulada a largo plazo.
• Puede cambiar tu plan de pensión de acuerdo con tus metas de retiro, edad y perfil de riesgo.

💡 Antes de decidir, muchos expertos recomiendan comparar el historial de rentabilidad, comisiones y beneficios asociados de cada fondo, y si es posible, consultar con un asesor pensional o financiero para tomar una decisión informada que se adapte a tu situación.

AVANZA LA PROTECCIÓN A LA GENTE.Fallo de tutela garantiza suministro oportuno de medicamentos oncológicos para afiliados...
08/01/2026

AVANZA LA PROTECCIÓN A LA GENTE.

Fallo de tutela garantiza suministro oportuno de medicamentos oncológicos para afiliados a EPS.

EPS, SaludTotal S.A., y la Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S., incumplieron la entrega oportuna de medicamento esencial para tratar su tumor neuroendocrino.

El fallo establece que la EPS deberá asegurar el tratamiento integral oncológico sin interrupciones, incluyendo la autorización y suministro del medicamento cada 28 días.

El fallo no solo protege al accionante, sino que sienta un precedente que puede beneficiar a millones de afiliados a EPS que manejan retrasos en la entrega de tratamientos médicos esenciales, especialmente en enfermedades de alto riesgo como el cáncer.

Todo retraso injustificado se considera vulneración del derecho fundamental a la salud, la vida y la dignidad humana.

REITERA LA CORTE CONSTITUCIONAL PRECEDENTE.Ni Colpensiones, ni las autoridades judiciales en los trámites ordinarios o c...
07/05/2024

REITERA LA CORTE CONSTITUCIONAL PRECEDENTE.

Ni Colpensiones, ni las autoridades judiciales en los trámites ordinarios o contenciosos, incluso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, pueden negar el acceso a la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 con el argumento de que, aunque el solicitante sea beneficiario del régimen de transición, no pueden acumularse tiempos públicos de cotización por no haber efectuado cotizaciones al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/reconocen-pension-de-vejez-beneficiario-del

Traducción:

Tiempos por trabajo en el sector público + tiempos en sector privado aportados al ISS, = PENSIÓN.

ABUELA biológica puede ser considerada MADRE DE.CRIANZA para efectos pensionales.La Corte Suprema de Justicia confirmó e...
27/04/2024

ABUELA biológica puede ser considerada MADRE DE.CRIANZA para efectos pensionales.

La Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia la decisión de conceder la pensión de sobrevivientes a la abuela demandante, en calidad de madre de crianza del afiliado fallecido.
A partir de lo manifestado en anterior sentencia del -2020, consideró que los lazos de consanguinidad entre la actora y el fallecido, no podían erigirse como generadores de un trato discriminatorio dentro del entorno familiar escogido.

https://pensionesencolombia.com/2024/04/26/abuela-biologica-puede-ser-considerada-madre-de-crianza-para-efectos-pensionales/

20/04/2024

🇨🇴 El fondo de ahorro de la reforma pensional de Colombia inicia con un robusto patrimonio de $26 billones, anunció la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

🇨🇴 Las buenas noticias para los intereses del trabajador siempre llegan.

Ojalá los CONGRESISTAS estén a la altura del momento histórico para el ciudadano que necesita una pensión para garantizar su mínimo vital en sus años dorados.

https://360radio.com.co/el-fondo-de-ahorro-de-la-reforma-pensional-se-lanzaria-con-un-capital-inicial-de-26-billones/152592/?s=09

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