Ruiz Vanegas Asociados

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Cuenta con un equipo de trabajo que esta ampliamente capacitado para atender sus necesidades.

AUXILIO DE TRANSPORTE EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, med...
04/06/2020

AUXILIO DE TRANSPORTE EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto 771, del 3 de junio, dispuso una medida para garantizar el acceso a los servicios de conectividad, en el marco del estado de emergencia adoptado por el Gobierno Nacional por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19).

De esta manera, le entidad precisó que, de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

La medida, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, precisó que este auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Además, indicó, no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 del 2008.

En este sentido, cabe recordar que el trabajo en casa, como situación ocasional temporal y excepcional, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal para el desarrollo de las actividades, en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Por su parte, el teletrabajo está definido como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del primero en un sitio especifico de trabajo.

Mintic, Decreto 771, jun. 3 – 20.

TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.Cuando se trata de la terminación de...
28/05/2020

TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.

Cuando se trata de la terminación del contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, por no configurarse ninguna de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.

El valor de la indemnización depende de si el trabajador devenga un salario inferior, igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así:

i. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes será de 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos mencionados por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

ii. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, será de 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos mencionados por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Para efectos de la liquidación de estos conceptos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 127, sobre elementos integrantes del salario, según el cual se trata de todo pago realizado al trabajador como contraprestación del servicio, indistintamente de la denominación que se utilice para ello, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Así las cosas, en eventos de vulneración de derechos del trabajador, este puede acudir al empleador para que este los reconozca y, en caso de ser necesario, ante el inspector del trabajo para intentar un amigable arreglo, pero si la controversia continúa, solo la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir el conflicto, aclaró el ministerio.

Mintrabajo, Concepto 791, 04/20/20.

PAGO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS vs COVID-19 Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria...
26/05/2020

PAGO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS vs COVID-19

Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 688, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP; además, se extendió el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

Según la norma, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, y hasta el 30 de noviembre del 2020, el interés moratorio será liquidado diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Minhacienda, Decreto 688, May. 22/20.

CREDITOS DE VIVIENDA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS. Por medio de la Circular Externa 07, del 17 de marzo del 2020, la Superi...
19/05/2020

CREDITOS DE VIVIENDA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.

Por medio de la Circular Externa 07, del 17 de marzo del 2020, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para que las entidades financieras apliquen medidas que permitan mitigar los efectos directos e indirectos de la coyuntura que ha generado la propagación del coronavirus (covid-19).

Dichas medidas cobijan a clientes (empresas y personas naturales) con créditos en cualquier modalidad, es decir, comercial, de consumo, microcrédito o vivienda, siempre que al 29 de febrero del 2020 no hayan presentado mora mayor a 60 días, precisó la Superintendencia Financiera.

En cuanto a los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional de vivienda que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés pactados en el marco de las instrucciones impartidas por la mencionada Circular 07, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 493, del 29 de marzo, dispuso que el otorgamiento de periodos de gracia no es causal de terminación anticipada de la cobertura.

Así, en desarrollo de estas medidas de mitigación, la superintendencia señaló que corresponde a las entidades del sector definir los segmentos deudores que se han visto más afectados económicamente por la emergencia y luego pactar con ellos nuevas condiciones de crédito con periodos de gracia, de manera que se podrá dar espera al pago de la deuda por el tiempo y bajo las condiciones que se acuerden.

Adicionalmente, la normativa que ha sido emitida precisa que los deudores mantendrán la calificación que tenían al 29 de febrero, por lo que no se verá afectado su reporte en las centrales de riesgo. Así mismo, los cambios a las condiciones iniciales del crédito no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones.

Superfinanciera, Concepto 2020048616, abril 2/20.

INCAPACIDAD LABORAL EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, d...
05/05/2020

INCAPACIDAD LABORAL EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.

Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, no se le paga salario como tal, sino que lo que se le reconoce es el pago de un auxilio por incapacidad.

Por lo tanto, recordó el Ministerio del Trabajo, se trata del reconocimiento de una prestación de tipo económico que se efectúa a los afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Así, las incapacidades deben ser pagadas por alguna de las entidades del sistema general de seguridad social, según el caso, de la siguiente manera:


A partir del tercer y hasta el día 180, la EPS debe pagar por concepto de incapacidad durante los primeros 90 días el 66.67 %; durante los siguientes 90 días, el 50 % del salario sobre el cual se cotizó, siempre que no resulte inferior a un salario mínimo mensual o su equivalente en días, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-543 del 2007.

Del día 181 en adelante y hasta por 180 días más, debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, los cuales pueden ser prorrogados por 180 días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es decir, durante los 360 días adicionales el valor del auxilio es del 50 % del IBC.

En cuanto al sistema de riesgos laborales, la entidad señaló que la administradora de riesgos laborales es la responsable, junto con el empleador, de la atención de las contingencias de origen laboral, como es el caso de la enfermedad laboral, frente a lo cual se cancelarán las prestaciones asistenciales y económicas derivadas, con base en el salario total devengado por el trabajador al momento de la ocurrencia de la contingencia.

Cuando hayan prórrogas de las incapacidades, se cancelarán en igual forma, siempre y cuando entre una y otra incapacidad no haya un término superior a treinta días, aun cuando los diagnósticos sean diferentes, pero sean resultado de la contingencia de origen laboral acaecida, salvo en el caso de que el trabajador haya sido calificado en primera oportunidad y con posterioridad le hayan sido otorgadas más incapacidades.

En todo caso, es importante aclarar que cuando un trabajador sufre una contingencia, sea de origen laboral o de origen común, que le genere incapacidades laborales, estas no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador conserva las obligaciones de pago de prestaciones sociales que se causan durante la ejecución del contrato o la incapacidad laboral, si la hubiere.

Mintrabajo, Concepto 4634, Mar. 11/20.

APORTES PARCIALES A PENSIÓN EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.Por medio de la Resolución 686, del 28 de abril, el Ministerio de S...
04/05/2020

APORTES PARCIALES A PENSIÓN EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.

Por medio de la Resolución 686, del 28 de abril, el Ministerio de Salud ajustó la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones puedan efectuar en mayo y junio el pago de los aportes de abril y mayo, con la tarifa del 3 %.

Con el fin de aliviar la carga de las empresas (públicas y privadas) y trabajadores independientes frente a la dificultades derivadas de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 del 2020 y estableció la mencionada cotización parcial para los meses de abril y mayo.

En los eventos de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, el empleador que se acoja al pago parcial deberá reportar la tarifa del 3 %. Así mismo, indica la resolución, cuando se opte por el beneficio, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará, pues el Decreto 558 establece exclusivamente un aporte del 3 % para los periodos de cotización de abril y mayo del 2020.

La cotización parcial del 3 % a pensiones no aplica para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales y distritales no amparados con pólizas de salud, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional y del mecanismo de protección al cesante.

Por último, a partir del 12 de abril y hasta el mes siguiente en el que termine la emergencia sanitaria, no se cobrarán intereses de mora por las cotizaciones a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales que correspondan a dicho periodo y que se paguen de manera extemporánea.

Minsalud, Res. 686, abril 28/20.

DECLARACIÓN DE RENTA EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.La Dian se pronunció sobre el alcance y aplicación del Decreto 520 del 202...
25/04/2020

DECLARACIÓN DE RENTA EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.

La Dian se pronunció sobre el alcance y aplicación del Decreto 520 del 2020, por el cual se señalaron los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 y el pago de las cuotas de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los grandes contribuyentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad precisó lo siguiente:

A. El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo del 2020.

B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, tendrá lugar entre abril y mayo del 2020.

C. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 del 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio del 2020.

D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los grandes contribuyentes y las demás persona jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 del 2020.

E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 del 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, esta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 del 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016, respectivamente.

Dian, Concepto 411, abril 8 – 20.

PROTECCIÓN DEL EMPLEO vs CORONAVIRUS.Por medio de la Circular 33, del 17 de abril, el Ministerio del Trabajo estableció ...
24/04/2020

PROTECCIÓN DEL EMPLEO vs CORONAVIRUS.

Por medio de la Circular 33, del 17 de abril, el Ministerio del Trabajo estableció mecanismos adicionales que pueden utilizar los empleadores del sector privado para proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (covid-19), tales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación del salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.

Estas alternativas, aunadas a las ya anunciadas previamente, como teletrabajo; jornadas de trabajo flexibles; otorgamiento de vacaciones colectivas, anticipadas o acumuladas; permisos remunerados, y salario sin prestación del servicio, favorecen la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). (Lea: Recomendaciones del Gobierno para contener el coronavirus: horarios flexibles, teletrabajo y menos reuniones).

1.Licencia remunerada compensable

Aunque el Código Sustantivo del Trabajo dispone licencias remuneradas como la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, por lo que las partes pueden concertar su otorgamiento, pudiendo, incluso, acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar descanso durante el término de la licencia para que posteriormente labore en jornadas adicionales, con el fin de compensar el tiempo concedido.

2. Modificación de la jornada laboral y concertación del salario

De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 del CST, trabajadores y empleadores pueden de manera concertada variar las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas la jornada laboral, dependiendo de las necesidades del servicio y considerando la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19) y las medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional.

Así las cosas, solo mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, las partes podrán buscar alternativas que garanticen la estabilidad del empleo, por medio del acuerdo consensuado de una fórmula adecuada para modificar las condiciones contractuales, entre las que están el salario, la jornada laboral y la modificación de funciones o carga laboral asignada.

Esto en consonancia con el artículo 50 del CST, según el cual las partes pueden revisar el contrato de trabajo cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica, siempre y cuando se garantice el salario mínimo mensual legal vigente y los demás derechos derivados. En todo caso, aclaró la entidad, el trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales, tales como prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotación, vacaciones o descansos en días festivos y horas extras o recargos.

3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales

Es factible que el empleador de manera temporal acuerde con el trabajador no otorgar beneficios extralegales con la finalidad de realizar previsiones adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales. El artículo 15 del CST señala como válida la transacción en los asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

Los beneficios extralegales son aquellos que el empleador entrega a sus trabajadores por mera liberalidad y no son constitutivos de salario, entre los cuales se destacan las primas extralegales y los incentivos ocasionales, ya sea en salario o en especie, recordó el ministerio.

4. Concertación de beneficios convencionales

Es posible que las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas entre trabajador y empleador que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo. Estos acuerdos no deben afectar derechos legales, deben garantizar el libre consentimiento y respetar la voluntad de las partes .

Adicionalmente, señala la norma, los acuerdos no podrán eliminar los acuerdos previos de la convención colectiva del trabajo, ni afectar el pago oportuno del salario, con independencia de que el servicio se esté prestando en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa.

Mintrabajo, Circular 33, abril 17/20.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 579 de 2020, en el que dicta nuevas medidas que rigen para los contratos de arre...
20/04/2020

El Gobierno nacional expidió el Decreto 579 de 2020, en el que dicta nuevas medidas que rigen para los contratos de arrendamiento (Contenidas en las imágenes) y el régimen de propiedades horizontales, desde el miércoles 15 de abril y hasta el 30 de junio, en principio.

Medidas para el régimen de propiedad horizontal:
1. Fondo de Imprevistos. Durante la vigencia del decreto, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. Dichos recursos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería, entre otros.

2. Las asambleas: estas reuniones ordinarias podrán efectuarse en forma virtual, durante la vigencia del decreto, y de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la cuarentena.

3. El reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes: este se aplaza durante el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta la coyuntura que ha generado el virus de coronavirus (covid-19), la Secretaría de Hacienda de Bogotá ...
16/04/2020

Teniendo en cuenta la coyuntura que ha generado el virus de coronavirus (covid-19), la Secretaría de Hacienda de Bogotá modificó el calendario tributario con el fin de beneficiar a los hogares de menores ingresos y evitar aglomeraciones.

En materia de predial, amplió hasta el 4 de junio el plazo para que los contribuyentes de los estratos 1, 2 y 3 puedan pagar con 10 % de descuento y hasta el 24 de junio sin descuento.

Para los demás predios residenciales y no residenciales, se mantienen las fechas inicialmente establecidas. Así mismo, se amplió el plazo para la declaración virtual del pago por cuotas, pasando del 31 de marzo al 30 de abril, pagando la primera cuota el 12 de junio.

Frente a los vencimientos de los impuestos de industria y comercio y el de vehículos, manifestó que se mantienen las fechas previstas.

CUSTODIA Y VISITAS DURANTE EL AISLAMIENTO.El ICBF aclaró que el régimen de custodia y visitas durante el aislamiento pre...
15/04/2020

CUSTODIA Y VISITAS DURANTE EL AISLAMIENTO.

El ICBF aclaró que el régimen de custodia y visitas durante el aislamiento preventivo obligatorio puede y debe cumplirse, así que se puede salir sin ninguna restricción.
Para el instituto, en el numeral 4º del artículo 3º del Decreto 457 del 2020, se permite la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños y adolescentes, lo que abre paso a interpretar que esta norma garantiza las visitas de los padres.

Pero se aclara que los progenitores que se movilicen a visitar a sus hijos, para evitar sanciones, deben portar cualquiera de los documentos en los que conste la regulación de visitas: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial.

También se exige que cuando los menores se desplacen a la casa de uno de sus padres deben cumplir las medidas de cuidado, como el uso de tapabocas y guantes; además, en la vivienda a la que lleguen no debe haber personas con sintomatología asociada al coronavirus o tener contacto con personas que hayan viajado recientemente al exterior.

Finalmente, si no se puede cumplir con el régimen de visitas de forma tradicional, se debe recurrir a los medios tecnológicos disponibles que garanticen los encuentros con el niño o adolescente.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, con el cual permitirá a los empleados que no e...
14/04/2020

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, con el cual permitirá a los empleados que no están recibiendo ingresos (por suspensión del contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (covid-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación.

“Se podrá retirar cada mes de su cuenta el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”. Esta disposición aplica únicamente para retiros de losfondos privados.

En ese mismo sentido, el decreto establece que, durante la emergencia, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.

El decreto también permite que a los trabajadores dependientes o independientes de las categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar, puedan obtener recursos por hasta $ 1.800.000. Las ARL destinarán recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, para realizar actividades de promoción y prevención y de emergencia e intervención, dirigidas a los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio del virus.

Finalmente, se suspende durante la presente emergencia la renovación del certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país, ante el Sistema General de Seguridad Social.

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