18/10/2026
Antes de demandar la pertenencia, lo primero es el certificado de tradición y libertad: ahí se ve quién figura como titular, si hay hipotecas, embargos, patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, y si el bien es de los que no se pueden usucapir. Después viene lo que realmente decide el proceso: probar la posesión material con actos de señor y dueño, públicos, pacíficos e ininterrumpidos. Mejoras, cercas, construcciones, contratos de arrendamiento, servicios públicos a su nombre, testigos vecinos y el reconocimiento del vecindario. El recibo del predial, por sí solo, no prueba posesión.