12/07/2025
"La posesión basada en contratos que luego son anulados o pierden validez, muta en una mera tenencia, sustentada en sentencias que reconocen el derecho de retención
la Corte Suprema de Justicia analiza la naturaleza jurídica de la posesión cuando se origina en un contrato de compraventa que posteriormente es anulado. La situación objeto de estudio gira en torno a la figura del poseedor cuya tenencia material del inmueble proviene de un negocio jurídico declarado nulo por absoluta incapacidad del comprador. Esta circunstancia plantea un problema sustancial: determinar si tal posesión puede dar lugar a la prescripción adquisitiva de dominio o si, por el contrario, muta jurídicamente en una simple tenencia.
La magistratura inferior había sostenido, con fundamento en la sentencia SC10152-2016, que la declaración judicial de nulidad del contrato surtía efectos retroactivos y, en consecuencia, la posesión ejercida en virtud de dicho negocio se transformaba en tenencia, en virtud de la ruptura del título que la originaba. En dicha sentencia previa se concluyó que, cuando la posesión deviene de un contrato posteriormente anulado, y el interesado solicita el derecho de retención y este le es concedido, su estatus se transmuta automáticamente a tenedor. El derecho de retención implica el reconocimiento de que la cosa pertenece a otro y, por tanto, se abdica del elemento subjetivo (animus domini) indispensable para consolidar la posesión útil a efectos de la usucapión.
No obstante, la Sala determinó que los supuestos de hecho de la sentencia invocada no eran trasladables al caso sub judice. En efecto, se precisó que en SC10152-2016 el poseedor había invocado y obtenido el derecho de retención, lo cual fue determinante para declarar que su posesión había mutado en tenencia. En cambio, en el caso estudiado no existió tal solicitud ni reconocimiento del derecho de retención. Por el contrario, se verificó que, pese a la nulidad del contrato de compraventa, el demandado nunca reconoció mejor derecho en cabeza de otro, y continuó ejerciendo actos de señor y dueño sobre el inmueble, como lo demuestra su conducta consistente en realizar reparaciones, percibir cánones de arrendamiento y oponerse al ingreso de la propietaria demandante.
La Corte recalcó que la aplicación de precedentes debe atender a la identidad de supuestos fácticos. En ausencia de derecho de retención —requisito sine qua non en SC10152-2016 para mutar la posesión en tenencia— no era jurídicamente viable aplicar dicho precedente al caso actual. Se reiteró así que la sentencia de nulidad de un contrato solo surte efectos ex tunc conforme al artículo 1746 del Código Civil, pero ello no implica por sí mismo que la posesión del comprador nulo se convierta en tenencia si no media reconocimiento expreso de subordinación al dominio ajeno.
De este modo, la Corte reafirma el principio de que la retroactividad de la nulidad no elimina automáticamente la posesión como hecho, sino que dicha consecuencia está supeditada a la existencia de un acto voluntario o legal que evidencie el ánimo de tenedor. Así lo sostuvo en sentencia de 18 de agosto de 2000, expediente 5519, en la cual se explicó que la mutación de posesión en tenencia sólo opera si el interesado promueve y obtiene un derecho de retención, reconociendo con ello la propiedad ajena. En el presente caso, el demandado sostuvo constantemente su posición de dueño, sin reconocer dominio en cabeza de la actora, por lo que, lejos de perder la posesión, continuó con ella de manera continua.
En esa línea argumentativa, la Corte concluyó que la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas incurrió en vía de hecho, por cuanto aplicó erróneamente un precedente no aplicable al caso concreto. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio y ordenó que se profiriera un nuevo fallo en el que se evaluara correctamente si el demandado había cumplido con los presupuestos jurisprudenciales exigidos para que prospere la prescripción adquisitiva de dominio, conforme a las pautas fijadas por la propia jurisprudencia de esta Corporación.".