JBTM - Arquitectura, Obras y Derecho

JBTM - Arquitectura, Obras y Derecho Firma que integra la experiencia jurídica y arquitectónica para ofrecer soluciones integrales en construcción, obra civil y derecho.

Conformada por un equipo de profesionales especializados en derecho y arquitectura.

11/08/2025

En tiempos de polarización, no perdamos de vista lo más importante: la vida y la dignidad humana. Más allá de ideologías o diferencias políticas, detrás de cada persona hay una familia que sufre una pérdida irreparable. Celebrar la violencia y el sufrimiento del otro solo perpetúa el ciclo de odio que tanto daño nos hace como país. Reflexionemos sobre la empatía y el respeto, porque el verdadero cambio nace del entendimiento y la unión, no de la división.

Hoy, en el Día Mundial contra la Trata de Personas, en JBTM – Arquitectura, Obras y Derecho reafirmamos nuestro compromi...
01/08/2025

Hoy, en el Día Mundial contra la Trata de Personas, en JBTM – Arquitectura, Obras y Derecho reafirmamos nuestro compromiso con la protección de los derechos humanos y la lucha contra cualquier forma de explotación.

Es momento de alzar la voz, reconocer las señales y trabajar juntos para erradicar este delito que afecta a miles de víctimas en todo el mundo.

¡Unámonos para construir un futuro libre de trata y explotación!

⚖️   de la  tuteló el derecho de acceso a la administración de justicia en un proceso de pertenencia en el que fue recha...
23/07/2025

⚖️ de la tuteló el derecho de acceso a la administración de justicia en un proceso de pertenencia en el que fue rechazada la demanda por no aportar un “certificado especial del bien” expedido por el registrador.

📄 El certificado de libertad y tradición del bien objeto de prescripción es tan pertinente como el denominado certificado especial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

📎 Providencia completa: https://acortar.link/1LPxX4

"La posesión basada en contratos que luego son anulados o pierden validez, muta en una mera tenencia, sustentada en sent...
12/07/2025

"La posesión basada en contratos que luego son anulados o pierden validez, muta en una mera tenencia, sustentada en sentencias que reconocen el derecho de retención

la Corte Suprema de Justicia analiza la naturaleza jurídica de la posesión cuando se origina en un contrato de compraventa que posteriormente es anulado. La situación objeto de estudio gira en torno a la figura del poseedor cuya tenencia material del inmueble proviene de un negocio jurídico declarado nulo por absoluta incapacidad del comprador. Esta circunstancia plantea un problema sustancial: determinar si tal posesión puede dar lugar a la prescripción adquisitiva de dominio o si, por el contrario, muta jurídicamente en una simple tenencia.

La magistratura inferior había sostenido, con fundamento en la sentencia SC10152-2016, que la declaración judicial de nulidad del contrato surtía efectos retroactivos y, en consecuencia, la posesión ejercida en virtud de dicho negocio se transformaba en tenencia, en virtud de la ruptura del título que la originaba. En dicha sentencia previa se concluyó que, cuando la posesión deviene de un contrato posteriormente anulado, y el interesado solicita el derecho de retención y este le es concedido, su estatus se transmuta automáticamente a tenedor. El derecho de retención implica el reconocimiento de que la cosa pertenece a otro y, por tanto, se abdica del elemento subjetivo (animus domini) indispensable para consolidar la posesión útil a efectos de la usucapión.

No obstante, la Sala determinó que los supuestos de hecho de la sentencia invocada no eran trasladables al caso sub judice. En efecto, se precisó que en SC10152-2016 el poseedor había invocado y obtenido el derecho de retención, lo cual fue determinante para declarar que su posesión había mutado en tenencia. En cambio, en el caso estudiado no existió tal solicitud ni reconocimiento del derecho de retención. Por el contrario, se verificó que, pese a la nulidad del contrato de compraventa, el demandado nunca reconoció mejor derecho en cabeza de otro, y continuó ejerciendo actos de señor y dueño sobre el inmueble, como lo demuestra su conducta consistente en realizar reparaciones, percibir cánones de arrendamiento y oponerse al ingreso de la propietaria demandante.

La Corte recalcó que la aplicación de precedentes debe atender a la identidad de supuestos fácticos. En ausencia de derecho de retención —requisito sine qua non en SC10152-2016 para mutar la posesión en tenencia— no era jurídicamente viable aplicar dicho precedente al caso actual. Se reiteró así que la sentencia de nulidad de un contrato solo surte efectos ex tunc conforme al artículo 1746 del Código Civil, pero ello no implica por sí mismo que la posesión del comprador nulo se convierta en tenencia si no media reconocimiento expreso de subordinación al dominio ajeno.

De este modo, la Corte reafirma el principio de que la retroactividad de la nulidad no elimina automáticamente la posesión como hecho, sino que dicha consecuencia está supeditada a la existencia de un acto voluntario o legal que evidencie el ánimo de tenedor. Así lo sostuvo en sentencia de 18 de agosto de 2000, expediente 5519, en la cual se explicó que la mutación de posesión en tenencia sólo opera si el interesado promueve y obtiene un derecho de retención, reconociendo con ello la propiedad ajena. En el presente caso, el demandado sostuvo constantemente su posición de dueño, sin reconocer dominio en cabeza de la actora, por lo que, lejos de perder la posesión, continuó con ella de manera continua.

En esa línea argumentativa, la Corte concluyó que la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas incurrió en vía de hecho, por cuanto aplicó erróneamente un precedente no aplicable al caso concreto. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio y ordenó que se profiriera un nuevo fallo en el que se evaluara correctamente si el demandado había cumplido con los presupuestos jurisprudenciales exigidos para que prospere la prescripción adquisitiva de dominio, conforme a las pautas fijadas por la propia jurisprudencia de esta Corporación.".

"(...) Recuerdan que las deudas adquiridas individualmente por los cónyuges durante el matrimonio se presumen socialesA ...
10/07/2025

"(...) Recuerdan que las deudas adquiridas individualmente por los cónyuges durante el matrimonio se presumen sociales

A efectos de dar respuesta al anterior cuestionamiento, conviene recordar que el régimen aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal se encuentra previsto en el título XXII del Código Civil. En su aspecto procesal, se encuentra regulado por el artículo 523 del estatuto adjetivo, que remite para algunos actos particulares a las reglas del proceso de sucesión.

En este sentido, el artículo 1796 del Código Civil dispone frente a los pasivos que, la sociedad está obligada al pago: “2. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges".

La interpretación del precepto citado en otrora se armonizó con lo dispuesto en la Ley 28 de 1932, que en su artículo segundo dispuso: Artículo 2°. Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.

No obstante, en reciente pronunciamiento del año 2023, la Honorable Corte Suprema de Justicia unificó la jurisprudencia sobre la presunción legal de las deudas adquiridas en vigencia de la sociedad conyugal. Al respecto la Sala de Casación Civil Agraria y Rural, de manera unánime concluyó que:

i). Los pasivos constituidos en vigencia de la sociedad patrimonial se presumen pertenecer a esta, y, (ii) quien pretenda excluirlos habrá de objetarlos para demostrar que no beneficiaron a la comunidad sino a uno de sus miembros, sin perjuicio de la distribución de la carga probatoria o de la actividad demostrativa oficiosa que pueda adelantar el funcionario judicial en estos casos cuando sea necesario esclarecer los hechos objeto de controversia (artículos 167, 169 y 170 de la Ley 1564 de 2012). … en lo que concierne con el pasivo, vigente la sociedad cada uno responderá por el que haya adquirido, excepto si se trata de satisfacer las necesidades domésticas ordinarias o crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes.

Como quiera que al momento de liquidar la sociedad corresponde presentar el inventario de los bienes y deudas que existan al momento de la disolución conforme los artículos 1795 y 1796 del Código Civil que en su numeral 2º (modificado por el artículo 62 del Decreto 2820 de 1974), dispone que la sociedad es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer y que no fueren personales como lo sería la que se genere por el establecimiento de un hijo de otro tipo de relación. En otras palabras, el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere entre el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será de cargo de la sociedad, esto es de los cónyuges o compañeros permanentes por partes iguales, como ocurre con la distribución del activo social.

Bajo estos parámetros jurisprudenciales y normativos, fácil es concluir que en la actualidad existe una presunción legal consistente en que las deudas contraídas en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial son sociales y, por tanto, para que no proceda su inclusión es necesario que se desvirtúe tal presunción por parte del interesado (...)".

⚖️ Hoy celebramos el Día del Abogado en ColombiaDesde BTM Abogados rendimos homenaje a quienes hacen del derecho una voc...
22/06/2025

⚖️ Hoy celebramos el Día del Abogado en Colombia
Desde BTM Abogados rendimos homenaje a quienes hacen del derecho una vocación al servicio de la justicia, la verdad y la dignidad humana.

Cada escrito, cada audiencia y cada asesoría es una oportunidad para transformar vidas, defender derechos y construir un país más justo.

A nuestros colegas y aliados: gracias por su ética, compromiso y pasión.

Y a nuestros clientes: gracias por confiar en nuestra labor jurídica día a día.

📚 ¡Feliz Día del Abogado!

BTM Abogados – A grandes problemas, grandes soluciones.

🏡 ¿Estás por comprar, vender o legalizar un inmueble?En BTM Abogados te acompañamos con respaldo legal en cada paso del ...
17/06/2025

🏡 ¿Estás por comprar, vender o legalizar un inmueble?

En BTM Abogados te acompañamos con respaldo legal en cada paso del proceso.

Ofrecemos asesoría jurídica especializada en:

✔️ Estudio de títulos
✔️ Contratos de compraventa
✔️ Elaboración de documentos notariales
✔️ Acompañamiento registral
✔️ Saneamiento de la propiedad
✔️ Procesos de pertenencia y división

💼 Protege tu inversión con un equipo legal confiable.

📲 Contáctanos hoy: +57 310 234 25 75
BTM Abogados – Seguridad jurídica para tu propiedad.

Desde BTM Abogados expresamos nuestro rechazo total al atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay.En una sociedad de...
08/06/2025

Desde BTM Abogados expresamos nuestro rechazo total al atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay.

En una sociedad democrática, las diferencias se resuelven con ideas, no con violencia.

Nos solidarizamos con su familia y hacemos un llamado a todos los colombianos a defender la vida, el diálogo y el respeto como pilares de una nación en paz.

⚖️ En BTM Abogados trabajamos por la defensa de tus derechos.Con experiencia, compromiso y ética, te acompañamos legalme...
29/05/2025

⚖️ En BTM Abogados trabajamos por la defensa de tus derechos.

Con experiencia, compromiso y ética, te acompañamos legalmente en las siguientes áreas:

✔️ Derecho Penal
✔️ Derecho Administrativo
✔️ Derecho Laboral
✔️ Derecho de Familia
✔️ Derecho Civil
✔️ Derecho Notarial

Ya sea para asesoría, acompañamiento o representación, puedes contar con un equipo legal confiable y especializado.

📲 Contáctanos hoy mismo al +57 310 234 25 75
BTM Abogados – A grandes problemas, grandes soluciones.

En BTM Abogados creemos en el valor de lo auténtico.Respaldamos el esfuerzo, la innovación y la trayectoria de las marca...
15/05/2025

En BTM Abogados creemos en el valor de lo auténtico.
Respaldamos el esfuerzo, la innovación y la trayectoria de las marcas que han construido identidad desde Colombia para el mundo.

Hoy, nos solidarizamos con Frisby, una empresa que representa el sabor, la historia y el emprendimiento nacional.

Porque el derecho a la identidad de marca es también un reconocimiento a su origen.

💬 Lo original prevalece.

BTM Abogados – A grandes problemas, grandes soluciones.

Dirección

Bogotá
11001

Horario de Apertura

Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
Jueves 8am - 5pm
Viernes 8am - 5pm

Teléfono

+573102342575

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando JBTM - Arquitectura, Obras y Derecho publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a JBTM - Arquitectura, Obras y Derecho:

Compartir

Categoría