Vinci Protección Legal

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Con ocasión a la pandemia generada por el Covid- 19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 560 de 2020, adoptó me...
24/04/2020

Con ocasión a la pandemia generada por el Covid- 19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 560 de 2020, adoptó mecanismos transitorios de recuperación empresarial, extrajudiciales, que le permiten a los empresarios renegociar los términos de sus obligaciones con sus acreedores y preservar su actividas economica, como forma de proteger el empleo.
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Así las medidas adoptadas en el Decreto mencionado son:
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1. Negociaciones Expeditas.
2. Mecanismos extraordinarios de alivio
financiero y reactivación.
3. Beneficios Tributarios (año gravable 2020).
4. Suspensión de normas y obligaciones
legales.
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Si su empresa nesecita con urgencia contar con recursos liquidos, que le permitan resolver la crisis que afronta para evitar la liquidación y la consecuente pérdida de fuerza laboral y usted no sabe como implementar los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional, En VINCI realizamos un diagnóstico serio y resposable de la situación actual de su empresa y le asesoramos en la mejor alternativa para su negocio y la preservación del empleo.
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En VINCI PROTECION LEGAL trabajamos con y para usted.

En Vinci Legal,  te ayudamos a comprender las alternativas que tú como empresario puedes aplicar, en cada caso en partic...
16/04/2020

En Vinci Legal, te ayudamos a comprender las alternativas que tú como empresario puedes aplicar, en cada caso en particular dentro de tu empresa o negocio, dada la contigencia presentada por el Covid- 19, y que se encuentran establecidas en la legilación laboral.
Hoy Hablaremos sobre la SUSPENSION DEL CONTRATO LABORAL, que en tiempo de crisis como la presente, es un mecanismo que se puede utlizar para poder subsistir como empresa, en eventos en que no sea posible que el trabajador preste los servicios mediante teletrabajo o trabajo en casa :
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1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR MUTUO ACUERDO. (licencia no remunerda), Es una de las alternativas por las que puede optar el empleador, y es la más aconsejable.
( Es muy importante la concertación de esta opción entre empleado y empleador. Esta medida no puede ser coaccionada).
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2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR FUERZA MAYOR. Aunque está contemplada dentro de la ley laboral, recomendamos a las empresas que la utilicen como ultima opción y que antes de implementarla evaluen con detenimiento las causas que pueden dar lugar a la misma, con el fin de evitar eventuales riegos.
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TEN EN CUENTA QUE:
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A. La suspensión por mutuo acuerdo generará más confianza y un mejor clima laboral dentro de tu empresa.
B. Las empresas exceptuadas dentro del Decreto 457/20 por el tipo actividades que realizan, es decir las que actualmente están operando, no pueden alegar fuerza mayor para suspender los contratos. Salvo casos excepcionales.
C. Durante el periodo de la suspesión el empleador solo pagará pensión y salud.
@ Bogotá, Colombia

Todo caos esconde una oportunidad, y es en las peores crísis donde resurgen las mejores. **Por eso es hora de materializ...
15/04/2020

Todo caos esconde una oportunidad, y es en las peores crísis donde resurgen las mejores.
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Por eso es hora de materializar tus ideas!!!, hoy te invitamos a tomar la iniciativa, para:
1. Constituir tu emprendimiento
2. Formalizar el emprendimiento ya iniciado.
3. Implementar nuevas herramientas jurídicas para expandir tu empresa.
Esto te permitirá obtener a mediano y largo plazo mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo.
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Aquí te contamos algunos beneficios que puedes obtener en la formalización o constitución de tu emprendimiento. A las Pymes les contamos algunos de nuestros servicios, que les permitirán obtener oportunidades de desarrollo en este momento.
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A. Algunos beneficios otorgados por el gobierno que puedes obtener en la formalización o constitución legal de tu emprendimiento:

- Crowdfunding (financiación colaborativa)
- Exención del impuesto sobre la renta por cinco años para los nuevos emprendedores.
- Lineas de credito para emprendimientos creativos.
- Beneficios y acceso a diversas políticas de incentivos por parte del gobierno para emprendedores.
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B. Nuestros Servicios para nuevos emprendedores:
- Te ayudamos a identificar tu unidad de negocio para acceder a los beneficios otorgados por el gobierno nacional.
- Constitución de nuevas sociedades.
- Todo el trámite de registro y asesoría para la inscripción ante cámara de comercio.
- Todo el trámite de registro y asesoría para el registro de marcas, denominaciones de origen, signos distintivos, lemas comerciales, obtención patentes.
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C. Nuestros Servicios para que su PYME, tenga una nueva oportunidad de negocio
Si aun no esta registrado en Secop II, esta es una exelente oportunidad, para tomar la iniciativa de hacerlo, pues en estos momentos a pesar de la crisis, es necesario para el Estado seguir contratando.
- Asesoría y acompañamiento para la creación de su RUP.
- Asesoría y acompañamiento para el registro como proveedor en Secop II.
- Asesoría y acompañamiento para participar en procesos de contratación pública.
́anaranja @ Bogotá, Colombia

El Ministerio del Trabajo, adoptó las siguientes medidas para reforzar el SGSST (Sistema  de Gestión de Seguridad y Salu...
09/04/2020

El Ministerio del Trabajo, adoptó las siguientes medidas para reforzar el SGSST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo) en la vigencia del Estado de Emergencia económica y social decretado por el Gobierno Nacional.
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A CARGO DE LA ARL:
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1. Realización de actividades de promoción y prevención.
2. Apoyar a las empresas cuyos trabajadores están expuestos de manera directa al contagio del Covid-19, con el SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Las empresas que pueden recibir esta ayuda son las que cuenten con trabajadores que desarrollen actividades de:
- Hospitalización
- Personal de laboratorio clínico que tome y/o procese muestras de laboratorio
- Urgencias
- Unidades de Cuidado Intensivo e intermedio
- Salas de cirugía
- Servicios de Consulta Externa
- Personal de apoyo
- Personal Administrativo
- Aseo del sector salud
- Alimentación del sector salud
- Vigilancia del sector salud
- Trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre
- Control fronterizo
- Cuerpo de bomberos
- Defensa Civil
- Cruz Roja, con exposición directa al virus.
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A CARGO DE LOS EMPLEADORES:
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1. Las empresas deberan identificar los riesgos para que asi, hagan una valoración adecuada de los mismos e implementen los controles que prevengan el contagio del virus en sus trabajadores y contratistas.
2. Las empresas con riesgo intermedio e indirecto deben suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal para combatir el vuris, es decir, será responsabilidad únicamente del empleador la entrega de dichos elementos.
3. En los casos en los que se establezca que para determinados cargos existe riesgo de exposición directa a casos confirmados o sospechosos del Covid-19, las ARL apoyarán al empleador con el suministro de los elementos de protección personal, en virtud de la contigencia.
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IMPORTANTE RECORDAR: La colaboración que prestan las ARL no exime a los empleadores ni reemplaza su obligación legal de proporcionar los elementos de protección personal y de realizar actividades encaminadas a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
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@ Bogotá, Colombia

09/04/2020

"NADA EN LA VIDA DEBE SER TEMIDO, SOLAMENTE COMPRENDIDO. AHORA ES EL MOMENTO DE COMPRENDER MÁS PARA TEMER MENOS". MARIE CURIE.

La recuperación de la crisis que esta dejando la emergencia sanitaria por el COVID-19, deberá conducirnos a una economía diferente, la situación debe tomarse y concebirse como un llamado para la implementación y construcción de medidas económicas y sociales que lleven a generar estrategias de negocio mas innovadoras, equitativas, inclusivas y sostenibles.
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Hoy destacamos el gran trabajo de una empresa que nació hace más de 30 años en la capital antioqueña, y es orgullo colombiano se trata de una empresa que siempre se reinventa a travez de la innovación.
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Autor video: Velez Colombia
Nombre se usuario:




06/04/2020

Gran iniciativa de estos empresarios. Porqué en tiempo de crisis juntos somos más fuertes

Somos el primer canal de noticias 24 horas en Colombia. Síganos para que esté bien informado/a. ¡ESTAMOS EN LA NOTICIA! www.cablenoticias.tv

Siempre brindando la mejor asesoría
03/04/2020

Siempre brindando la mejor asesoría

¡Aunque su empresa pare, nosotros no paramos!**En Vinci  estamos en constante evolución para brindarles siempre a usted ...
03/04/2020

¡Aunque su empresa pare, nosotros no paramos!
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En Vinci estamos en constante evolución para brindarles siempre a usted y a su empresa las mejores alternativas y soluciones jurídicas, no solo en tiempos “normales” sino también en tiempo de incertidumbre, como el que en la actualidad atraviesa el país por el estado de emergencia económica y social decretado por el Gobierno Nacional el 17 de marzo de 2020.

En este momento somos su mejor aliado on- line.
www.vincilegal.com.co
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EN ÉPOCA DE CRISIS LA MOTIVACIÓN ES UNA CUALIDAD FUNDAMENTAL. Resulta ser una caracteristica muy importante si se quiere...
02/04/2020

EN ÉPOCA DE CRISIS LA MOTIVACIÓN ES UNA CUALIDAD FUNDAMENTAL. Resulta ser una caracteristica muy importante si se quiere triunfar.
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En Vinci sabemos lo difícil y duro que es empezar y mantener un negocio y más aún, cuando del mismo dependen no solo trabajadores, sino también sus familias.
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Nadie se prepara para una crísis no solo sanitaria, sino social y económica como la que está atravesando el país, en razón del covid- 19 y es por eso que en VINCI te ayudamos a ver como una oportunidad esta situación, brindandote asesoría completa y estrategica en la implementación de las diferentes medidas para la protección del trabajo.
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Quizás en este tiempo de angustia, como emprendedor o empresario, no veas soluciones dado que no tienes ingresos con los que puedas mantener la nómina, sin embargo en Vinci te decimos como hacerlo, mientras cuidamos de tu negocio.

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020, la cual amplía ...
02/04/2020

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020, la cual amplía el plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020.
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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A ACTUALIZAR EL RNBS?
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1. Las Sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales sean superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT)
2. Las Personas Jurídicas de naturaleza pública.
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EVITE LA IMPOSICION DE SANCIONES:

La superintendencia está facultada para imponer las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta medida:

• Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil SMLMV.
• Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales hasta por seis meses.
• Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la superintendencia.

TELETRABAJO : una forma de organización laboral basada en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la infor...
01/04/2020

TELETRABAJO : una forma de organización laboral basada en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
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En este momento de coyuntura nacional por la declaración de emergencia sanitaria, es importante que usted como empresario conozca un poco más de esta modalidad de trabajo, para que lo implemente y siga el curso ordinario de su negocio.
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1. cuentan con las mismas condiciones laborales y derechos de los colaboradores presenciales.
2. no les son aplicables las disposiciones sobre jornada máxima legal, horas extras y trabajo nocturno.
3. En tiempos ordinarios, la empresa ha de suministrarles las herramientas necesarias al trabajador para ejecutar sus funciones.
4. El lugar destinado al teletrabajo debe ser verificado por el empleador, con asesoría de la administradora de riesgos laborales (ARL). En tiempo de contigencia, solo se informa a la ARL.
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TRABAJO EN CASA: Esta figura no está regulada en la legislación laboral colombiana, en todo caso, a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual, ya que no implica una modificación del lugar de trabajo, y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional. Por lo tanto, tratandose de una situación ocasional, temporal y excepcional, como la que se está viviendo por el aislamiento decretado por le Gobierno en razón del COVID- 19 es posible que usted como empleador autorice el trabajo en casa, el cual se realiza mediante acuerdo con el trabajador.
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Para tener una visión más amplia y clara sobre estas dos figuras Contáctanos.

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