16/01/2024
🤔 ❓¿Cual es el Protocolo que las entidades estatales deben considerar para el acceso y custodia de datos personales obtenidos de fuentes públicas y privadas, con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información en el ejercicio de sus funciones?
La Superintendencia en concepto 19162799--0000200001-2 da respuesta a esta inquietud elevada por la Contraloría General de la República.
Al respecto la SIC, menciona que:
“Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades públicas, teniendo en cuenta:
1️⃣ Sus facultades legales y constitucionales.
2️⃣ La naturaleza, el alcance, el contexto y los fines de tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de los ciudadanos.
3️⃣ La Ley 1266 de 2008 Habeas Data Financiero, y la Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales.
4️⃣ Los principios rectores en protección de datos personales.
5️⃣ Las sentencias de constitucionalidad C-1011 de 2008 y C-748 de 2011”
📲 El concepto desarrolla algunos de estos puntos. Acceso en el siguiente enlace:
https://lnkd.in/eKWmf24P