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27/03/2023

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Sucesión procesal. Según el Artículo 68 del Código General del Proceso fallecido un litigante o declarado ausente o en i...
07/02/2022

Sucesión procesal.

Según el Artículo 68 del Código General del Proceso fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Terminación de un contrato por justa causa.- Por parte del trabajador:Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Tra...
06/12/2021

Terminación de un contrato por justa causa.

- Por parte del trabajador:

Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

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Terminación de un contrato por justa causa.- Por parte del empleador:Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trab...
02/12/2021

Terminación de un contrato por justa causa.

- Por parte del empleador:

Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

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Actos de competencia desleal.Según la el artículo 7° de la Ley 256 de 1996 quedan prohibidos los actos de competencia de...
22/11/2021

Actos de competencia desleal.

Según la el artículo 7° de la Ley 256 de 1996 quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencias del mercado.

Actos calificados como competencia desleal.

Actos de desviación de la clientela.
Actos de desorganización.
Actos de confusión.
Actos de engaño.
Actos de descrédito.
Actos de comparación.
Actos de imitación.
Explotación de la reputación ajena.
Violación de secretos.
Inducción a la ruptura contractual.
Violación de normas.
Pactos desleales de exclusividad.

Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones:

1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.

2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto.

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Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador antes de su finalización, es decir, durante su ejecuc...
18/11/2021

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador antes de su finalización, es decir, durante su ejecución sin justa causa.

Según el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003 el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Al finalizar el contrato.

El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

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Orden en que se registran los apellidos de los hijos.Por costumbre ancestral en Colombia el apellido del padre va de pri...
17/11/2021

Orden en que se registran los apellidos de los hijos.

Por costumbre ancestral en Colombia el apellido del padre va de primero secundado por el apellido de la madre, y si el padre no reconoce al hijo o se desconoce el padre, se registrará con los apellidos de la madre, pero eso no sigue siendo así.

¿Entonces qué apellido va primero?

Según la Ley 2129 del 4 de agosto de 2021 en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan según común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.

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Acción de TutelaEs un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obt...
16/11/2021

Acción de Tutela

Es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito para lo cual se gozará de franquicia.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

El Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, cuando ya éstos se hayan agotado o cuando sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.

Contenido de la solicitud

En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible:

• La acción o la omisión que la motiva.

• El derecho que se considere violado o amenazado.

• El nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio.

• La descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

•El nombre y el lugar de residencia del solicitante.

En caso de urgencia, cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.

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Aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.El artículo 488 del código sustantivo de trabajo dispone que los créditos...
15/11/2021

Aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.

El artículo 488 del código sustantivo de trabajo dispone que los créditos derivados de una relación laboral prescriben a los 3 años, prescripción que no aplica a los aportes o cotizaciones a pensión.

Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones, estos pueden reclamar judicialmente el pago extemporáneo de dichos aportes para que el sistema le reconozca las semanas cotizadas según el tiempo que haya laborado.

¿Los trabajadores independientes tienen la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral?La respuesta co...
12/11/2021

¿Los trabajadores independientes tienen la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral?

La respuesta corta es sí.

Según el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿Qué sucede cuando se efectúa la terminación de un contrato o no se recibe un ingreso igual o superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente durante el mes?

En periodos de inactividad el trabajador independiente no tendrá la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral.

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¿Las deudas se heredan?Si bien no se heredan en el sentido estricto de la palabra, sí deben pagarse con el patrimonio de...
11/11/2021

¿Las deudas se heredan?

Si bien no se heredan en el sentido estricto de la palabra, sí deben pagarse con el patrimonio dejado por el fallecido antes de repartirlo a los herederos.

¿Qué pasa si las deudas superan las propiedades?

Cuando el monto de las deudas dejadas por el causante es superior a sus propiedades o activos, los herederos pueden hacer una de dos cosas: repudiar la gerencia o aceptarla con beneficio de inventarios.

Caso distinto ocurre cuando la persona fallecida ha pagado un seguro de vida respecto a la deuda adquirida, como en el caso de los créditos con entidades financieras, donde el seguro asume el pago del saldo adeudado, y por ello lo importante de ese tipo de seguros.

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¿Es posible cambiarme el nombre?Una persona sí puede cambiar su nombre, pero esto solo se puede hacer por una sola vez y...
10/11/2021

¿Es posible cambiarme el nombre?

Una persona sí puede cambiar su nombre, pero esto solo se puede hacer por una sola vez y con el fin de definir su personalidad o ejercer su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, es posible hacer el cambio más de una vez en los casos que señalamos más adelante.

Procedimiento para el cambio de nombre:

El cambio de nombre lo puede hacer el interesado mediante escritura pública ante notaría con la que luego se modifica el registro civil respectivo.

Para el cambio de nombre se requieren los siguientes documentos:

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.

• Copia autentica del registro civil de nacimiento.

Una vez otorgada la escritura pública de cambio de nombre se procede a modificar el registro civil, para lo cual es preciso acudir a la oficina donde reposa el folio original, ya sea una notaría o una oficina de la registraduría.

Cambiado el registro civil es preciso solicitar la rectificación del documento de identidad para adecuarlo al nuevo nombre.

Casos en que se puede cambiar el nombre más de una vez:

• Cuando siendo menor de edad se cambió el nombre y luego de adulto quiere volverlo a cambiar.

• Cuando habiéndose cambiado el nombre anteriormente, surge una circunstancia justificante como por ejemplo un cambio de identidad de género.

• Cuando habiéndose ya cambiado el nombre una vez, por situaciones de riesgo requiere el cambio de identidad, caso de testigos protegidos, de beneficiarios del pago de recompensas, etc.

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