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Retroactividad, restrospectividad y ultractividad
03/06/2023

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Bienes dentro de la sociedad conyugal
30/05/2023

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Matrimonio vs Unión Marital de Hecho.
25/05/2023

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¿Cómo se tramita una ley en Colombia?
25/05/2023

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Proceso disciplinario 👇👇
24/05/2023

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Estabilidad laboral reforzada en trabajador prepensionado
18/05/2023

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Aspectos importantes para adelantar el proceso de perdida de capacidad laboral 👇👇
15/05/2023

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Para quienes estén cansados de que sus procesos no avancen en los respectivos Despachos, pueden registrar sus quejas o e...
12/05/2023

Para quienes estén cansados de que sus procesos no avancen en los respectivos Despachos, pueden registrar sus quejas o en su defecto solicitar vigilancia judicial mediante el siguiente link👇👇

El Consejo Seccional de Bogotá dispuso este espacio para recibir las quejas, reclamos, vigilancias judiciales, sugerencias y felicitaciones por parte de los usuarios o servidores judiciales, con el objetivo de mejorar el servicio y la atención al público en general. Conforme a las dis...

El empleador tiene prohibido realizar los siguientes descuentos: -  Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin m...
11/05/2023

El empleador tiene prohibido realizar los siguientes descuentos:

- Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.

- Descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.

- Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.

- Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.

En caso de que su empleador realice deducciones no permitidas o sin su autorización, usted podrá acudir ante el inspector del trabajo del municipio o distrito en donde se encuentre a efectos de que se analice el caso y se impongan las sanciones a las que haya lugar.

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Cuál es el término máximo del período de prueba?El término máximo es de dos meses. Sin embargo, si la duración acordada ...
11/05/2023

Cuál es el término máximo del período de prueba?

El término máximo es de dos meses. Sin embargo, si la duración acordada para el contrato es inferior a un año, el término del período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato, que en cualquier caso no puede superar los dos meses.

Esto aplica para los contratos a término fijo inferiores a un año y los contratos por duración de la obra o labor.

¿Tienes dudas? Escríbenos

La Corte Constitucional ha concluido que la protección de la garantía de la Estabilidad Laboral Reforzada depende de tre...
10/05/2023

La Corte Constitucional ha concluido que la protección de la garantía de la Estabilidad Laboral Reforzada depende de tres supuestos:
(i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades;
(ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido
(iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

No obstante a lo anterior, en el siguiente cuadro te mostramos los eventos que permiten acreditar si una persona en efecto es titular de esta garantía👇👇

09/05/2023

Algunas precisiones sobre la sanción moratoria

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando un empleador no pague oportunamente los salarios a sus trabajadores, deberá pagar una sanción moratoria equivalente al valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido por ley o por el contrato de trabajo para el pago.

Algunos aspectos importantes sobre la sanción moratoria son los siguientes:

La sanción moratoria se aplica en caso de retraso en el pago de los salarios. Si el empleador no paga el salario completo, se considera un incumplimiento diferente y puede dar lugar a otras sanciones y medidas legales.

La sanción moratoria se calcula sobre el valor del salario que se está retrasando. Si el salario se paga parcialmente, la sanción se calcula sobre el valor del saldo pendiente.

El límite máximo de la sanción moratoria es de 24 meses de salario, es decir, que aunque el retraso en el pago sea mayor, la sanción no puede superar este límite.

La sanción moratoria no puede ser objeto de descuentos o retenciones por parte del empleador. Es decir, que el empleador no puede descontar de la sanción moratoria ninguna deuda que el trabajador tenga con él.

La sanción moratoria es un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, que aunque el trabajador acepte un retraso en el pago, no puede renunciar a la sanción moratoria correspondiente.

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