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08/02/2022

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Descuentos a salud en pensión: Inequidad en la Ley 2010/19En el año 2019, mediante la denominada Ley de “Crecimiento Eco...
07/02/2022

Descuentos a salud en pensión: Inequidad en la Ley 2010/19

En el año 2019, mediante la denominada Ley de “Crecimiento Económico” (Ley 2010/2019), se incluyó una modificación al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 relativa a la cotización mensual en salud por parte de los pensionados en Colombia. En el referido cambio normativo, se buscaba reducir gradualmente el porcentaje de cotización a salud, otorgando beneficios a asignaciones pensionales de hasta dos Smlmv, con una serie de efectos finales a partir del año 2022.

¿De cuánto es la cotización a salud para pensionados a partir del año 2022?

ver graficos Articulo original... https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/descuentos-a-salud-en-pension-inequidad-en-la-ley-201019-3292555

¿Qué ocurre si los registros de audio y video de una actuación penal fallan?Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprem...
19/12/2020

¿Qué ocurre si los registros de audio y video de una actuación penal fallan?

Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien las actuaciones dentro de un juicio penal son orales se deben utilizar los medios técnicos disponibles para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad de su registro.
Ante la ausencia absoluta o significativa de los mismos, es claro que el control judicial de las decisiones por quien no presenció directamente las pruebas sería imposible, caso en el cual habría lugar a declarar la nulidad de lo actuado a efecto de repetir los actos procesales afectados por tal anomalía.
“En esas condiciones, carecería de los elementos mínimos para verificar la validez y legalidad o no de la sentencia de su inferior, cuando ella haya sido impugnada por las partes o intervinientes”, puntualizó la Sala.
No obstante, concluye la Sala, si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida de los registros no abarca la esencia del debate, esto es, si la irregularidad no es trascendente de cara a la decisión proferida, no habrá lugar a dicha declaratoria.



Insiste la sala que estas situaciones por sí solas no son suficientes para desechar los medios de convicción que se recogieron en el acto, mucho más en los eventos en los que las partes e intervinientes no ponen en duda que el evento procesal y probatorio se verificó (M. P. Eyder Patiño Cabrera).



CSJ Sala Penal, Sentencia SP-24302018 (45909), Jun. 28/18.

¿Pueden adjudicarse bienes inmuebles a un accionista que ha fallecido?Una consulta elevada a la Superintendencia de Soci...
19/12/2020

¿Pueden adjudicarse bienes inmuebles a un accionista que ha fallecido?

Una consulta elevada a la Superintendencia de Sociedades tendiente a determinar la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada le pueda adjudicar un bien inmueble a una persona accionista que ha fallecido en pago de utilidades que le correspondieron motivó a que la entidad afirmara que no es posible adjudicar bienes a quien ya ha fallecido con motivo de la liquidación de la sociedad de la que formaba parte.
Según el concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Código Civil, subrogado por el artículo 9 de la Ley 57 de 1887, la existencia de las personas termina con la muerte y, por ende, el hecho determina el final de la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, de manera que lo que se sigue a su fallecimiento es la apertura del proceso sucesoral o el trámite notarial, con el fin de efectuar el trabajo de partición y adjudicación de sus bienes.



Así las cosas, en el evento de la adjudicación de bienes al socio fallecido, con motivo de la liquidación de la sociedad, lo que existe es un derecho de crédito en favor del socio fallecido, representado en las utilidades que debieron ser decretadas por el máximo órgano social y que al momento de su muerte aún no le habían sido repartidas, el cual debe figurar en el inventario de los bienes del causante, a efectos de ser adjudicado entre sus herederos en el trabajo de partición.

Supersociedades, Concepto 220-163192, 30/08/16

¿Trabajadores con fuero circunstancial pueden ser despedidos por cierre de segmento de la empresa?El fuero circunstancia...
19/12/2020

¿Trabajadores con fuero circunstancial pueden ser despedidos por cierre de segmento de la empresa?

El fuero circunstancial es la garantía de que gozan los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de no ser despedidos con ocasión de un procedimiento de negociación colectiva y su finalidad es la protección de los trabajadores frente a represalias antinsindicales orientadas a lesionar el derecho a la negociación colectiva en el ámbito empresarial, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



Igualmente indicó que este fuero es esencial para la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical, en la medida que evita que los afiliados sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y se diluya el movimiento sindical.



Por otro lado, les permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos.



Acorde con ello enfatizó que si bien el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 prohíbe el despido sin justa causa de los trabajadores, esta disposición debe comprenderse a la luz de su finalidad, que busca evitar represalias por el ejercicio de actividades sindicales legítimas.



Así las cosas, cuando el cierre de un segmento de la empresa, con el consecuente despido de los trabajadores, obedece a una razón técnica, operativa o financiera imperiosa, no puede señalarse ese acto de ilícito, a menos que se demuestre que detrás de esa justificación aparentemente técnica o económica se escondía un fin segregatorio (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).



Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-33442020 (82156), Ago. 26/20.

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