30/11/2020
Luego de audiencias preliminares en proceso por homicidio culposo imputado injustamente al medico tratante me encuentro la noticia del inicio de las investigaciones del médico que trato a Maradona.
A pesar de la petición de fiscalía y Abogadas representantes de las víctimas no se impuso ninguna medida privativa de la libertad para nuestro defendido.
Existen documentos que se llaman "salida voluntaria en los que se debe explicar con profundidad la responsabilidad exclusiva de la víctima o sus familiares ante estas decisiones.
Las grabaciones de vídeo son plenamente válidas y se constituyente en un insumo vital como futuros E.M.P. que sugerimos sean usadas tanto por los particulares como por el personal medico y asistencial.
No es lo mismo el evento adverso, la complicación intrahospitalaria, la complicación esperada además de la importancia de conocer las comorbilidades del paciente.
Siempre insistimos en nuestras asesorias al personal médico y las instituciones prestadoras de salud (Hospitales -IPS) la importancia en el diligenciamiento completo, en forma clara, detallada y minuciosa de la Historia Clínica, autorizaciones, consentimiento informado y el registro detallado de evoluciónes y recomendaciones son su carta de salvación.
En el caso del médico tratante de Maradona, recuerdo a un profesor de un seminario de medicina legal, " las celebridades son pacientes que se atienden en honor a nuestro juramento hipocratico e incluso con mayor exigencia y dedicación y no solo por el valor económico sino por que ellos pueden convertirnos en héroes o villanos... los pacientes que todo lo complican son como los dolores abdominales, pueden convertirse en el estandarte o en la tumba del medico al no saber con lo que se enfrentan".
Juez de control de garantías aunque no compulsó copias si dejo una "sugerencia" a la parte imputada para que estudie posibles acciones ante la posible manipulación en la forma en que se adecuo la denuncia por parte de las abogadas representantes de víctimas al generar expectativas y conllevar a errores en la ignorancia de las víctimas o en este caso a sus terceros reclamantes frente al cumplimiento de requisitos, protocolos y normas sanitarias y en especial a las comorbilidades y complicaciones esperadas, que pueden llevar a un error a la fiscalía como demostramos que se está configurando ante la fórmulacion de una imputación con solo los datos esbozados por los familiares, pero extrañamente sin contemplar los elementos recaudados por los investigadores en la IPS.
Aunque jueza de C.G. nos dio la razón frente a los documentos recaudados por investigadores de la Fiscalia y que no se encuentran relacionados en la fórmulacion de imputación no pueden afectarse los hechos jurídicamente relevantes y facticos en esta etapa procesal ya que es potestad de la fiscalía su estructuración y presentación lo que facultad a esta defensa a desvirtuarlos en la etapa procesal correspondiente, pero si con la salvedad a la señora Fiscal del respeto de los principios de congruencia en su posterior escrito de acusación al no ser tenidos en cuenta al momento de sustentar la fórmulacion de imputación.