04/03/2026
Actualmente los agentes de tránsito dejaron de aplicar la infracción D5, porque se eliminó la inmovilización por conducir por aceras y pasaron a aplicar la infracción C14, a pesar que la misma ley 2435 de 2024 en su artículo 3, derogó las disposiciones que le sean contrarías.
Para analizar jurídicamente este tema, se deben respetar los siguientes principios que rigen el derecho: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori); (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo (lex posterior derogat priori); y (iii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali). Con respecto a este último criterio, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, es decir, la D5 es la infracción que de forma especial y específica la conducta de conducir por el andén y no la C14, que habla de conducir en sitios restringidos y en horas prohibidas, es decir: pico y placa. OJO CON ESO