Audiencias Célebres del Derecho Penal

Audiencias Célebres del Derecho Penal Estudio y análisis de las Audiencias de alta Relevancia en el Derecho Penal Colombiano

UN SOLO ACTO DE AGRESIÓN FÍSICA DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR CONFIGURA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Cuando, atendiendo al cont...
01/04/2026

UN SOLO ACTO DE AGRESIÓN FÍSICA DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR CONFIGURA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Cuando, atendiendo al contexto, tiene la capacidad real de fracturar la unidad y armonía familiar, sin que sea exigible habitualidad ni lesiones de determinada gravedad. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, confirmó la condena impuesta a Diógenes Sánchez Preciado por el delito de violencia intrafamiliar, al resolver la impugnación especial presentada por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva. La Corte estableció que el procesado, quien convivía con su sobrina en la misma vivienda, la agredió físicamente tras una discusión originada por mensajes enviados en un grupo familiar de WhatsApp. La agresión consistió en una palmada en la nuca que la hizo golpear contra un espejo y posteriores golpes en distintas partes del cuerpo, lo que le ocasionó una equimosis con incapacidad médico-legal de diez días. El alto tribunal concluyó que: - Se acreditó el maltrato físico mediante el testimonio coherente de la víctima y el dictamen médico legal. - Existía un núcleo familiar protegido penalmente, al tratarse de convivencia dentro de familia extendida. - No se requiere reiteración de la conducta para configurar el delito. - El acto tuvo entidad suficiente para afectar de manera real la armonía y unidad familiar, pues fracturó la relación entre tío y sobrina. En consecuencia, la Corte confirmó la responsabilidad penal del acusado por violencia intrafamiliar y dejó en firme la condena impuesta en segunda instancia.

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01/04/2026

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El Tribunal Superior de del distrito judicial de Bogota, revocó la sentencia condenatoria en contra de Alvaro Uribe Vele...
22/10/2025

El Tribunal Superior de del distrito judicial de Bogota, revocó la sentencia condenatoria en contra de Alvaro Uribe Velez, quien había sido condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

El tribunal de segunda instancia, indico que no habían pruebas suficientes que lo vincularan directamente como “determinador” de los hechos imputados, lo que llevó a su absolución

Aspectos Relevantes del fallo

La Sala del tribunal consideró que la valoración probatoria de la primera instancia incurrió en errores metodológicos: uso de pruebas que el tribunal consideró deficientes, inferencias en lugar de certezas, testigos con contradicciones.
El Colombiano

El tribunal enfatizó que para que exista determinación penal (es decir, que alguien haya inducido o instigado otro a cometer el delito) debe demostrarse dolo directo no bastaba con dolo eventual o presunciones.

Al revocar la condena, el tribunal dejó sin efecto tanto la pena de prisión domiciliaria como la inhabilitación para cargos públicos que se le había impuesto, asi mismo cabe recalcar que la magistrada Maria Leonor Oviedo Pinto, realizo un salvamento de voto en casi 410 paginas donde de manera clara y concisa expreso sus argumento del porque no comparte la postura asumida por sus colegas de sala.

SENTENCIA C114/2025...... MEDIANTE ESTA SENTENCIA LA CORTE CONSTITUCIONAL DEJO CLARO QUE LO QUE SE BUSCA CON LOS DICTAME...
18/10/2025

SENTENCIA C114/2025...... MEDIANTE ESTA SENTENCIA LA CORTE CONSTITUCIONAL DEJO CLARO QUE LO QUE SE BUSCA CON LOS DICTAMENES OFICIALES NO ES DETERMINAR SI LA ENFERMEDAD PUEDE CATALOGARSE COMO "MUY GRAVE" TAMPOCO SI LA PERSONA RECLUIDA SE ENCUENTRA EN ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD..... LO QUE SE INDICO EN ESTA SENTENCIA ES SI LAS CONDICIONES QUE PADECE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD ES INCOMPATIBLE O NO CON LA VIDA EN RECLUSION!!!

La Corte Constitucional analizó una acción de tutela interpuesta por Camila, actuando como representante de Rosa, en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Rosa es una mujer de edad avanzada que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e hipertensión pulmonar. Actualmente se encuentra privada de la libertad bajo medida de aseguramiento preventiva, y solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad humana. Según la tutela, estos derechos fueron vulnerados por el Instituto, al no haber evaluado de manera prioritaria y adecuada su estado de salud. Esta omisión habría impedido que Rosa accediera a la sustitución de la detención en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.

Para resolver el caso, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la protección reforzada de las personas privadas de la libertad, así como sobre la necesidad de humanizar el sistema penitenciario. Asimismo, recordó las reglas constitucionales relacionadas con la prisión domiciliaria en situaciones en las que las condiciones de salud de una persona resultan incompatibles con la permanencia en prisión. En este contexto, se refirió a lo establecido en las sentencias C-163 de 2019 y C-348 de 2024, aclarando su aplicación en los casos en los que se solicita el cambio de medida de aseguramiento debido a enfermedades incompatibles con la vida en reclusión.

Al estudiar el caso específico, la Corte concluyó que el Instituto Nacional de Medicina Legal vulneró los derechos fundamentales de Rosa al no realizar una evaluación médica de su situación, a pesar de que un forense de la entidad había indicado previamente que debía efectuarse una nueva valoración en un plazo de cuatro meses, o antes si su estado de salud se deterioraba. Esta omisión pudo haber afectado negativamente la decisión de los jueces que analizaron solicitudes posteriores de sustitución de la medida de aseguramiento.

Además, la Corte aclaró que los dictámenes médicos del Instituto de Medicina Legal, cuando están relacionados con solicitudes de cambio de detención en prisión por prisión domiciliaria, deben seguir los lineamientos de la Sentencia C-348 de 2024. Según dicha jurisprudencia, el objetivo del dictamen no es determinar si la enfermedad es “muy grave” ni si la persona está en “estado grave por enfermedad”, sino establecer si su condición médica es incompatible con la reclusión en un centro penitenciario.

En este caso, la Corte consideró que, preliminarmente, la situación de salud de Rosa no es compatible con su actual condición de reclusión, ya que necesita asistencia respiratoria y apoyo constante para realizar sus actividades diarias. Además, se evidenció que está detenida en condiciones inadecuadas.
Ante este panorama, la Corte decidió revocar las decisiones previas de los jueces de instancia y, en su lugar, conceder el amparo solicitado. Por tanto, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal que realice una nueva valoración médico-legal de Rosa, conforme a los criterios establecidos en esta sentencia.

También instruyó a la Defensoría del Pueblo, o al abogado de confianza de Rosa, que presenten nuevamente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, para que un juez de control de garantías evalúe si existen las condiciones necesarias para otorgar la prisión domiciliaria debido a la incompatibilidad entre la enfermedad y la vida en reclusión.

En cualquier caso, la Corte indicó que el juez deberá analizar la solicitud con base en su autonomía, pero teniendo en cuenta las directrices establecidas en esta sentencia.

Finalmente, en uso de sus facultades más allá de lo pedido en la tutela, la Corte le ordenó al INPEC, en coordinación con la USPEC, que revise las condiciones en las que Rosa está detenida y realice los ajustes necesarios en su celda para garantizar que su estadía sea compatible con el respeto a su dignidad humana. Esta instrucción se dio porque, con base en las pruebas del expediente, la Corte determinó que las condiciones actuales de reclusión son inhumanas.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECORDO A LOS JUECES A SEGUIR EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL.....de no ser asi, deben argume...
16/10/2025

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECORDO A LOS JUECES A SEGUIR EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL.....de no ser asi, deben argumentar en sus decisiones con una motivación solida, clara y suficiente que explique las razones.

La Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia SC1854-2025, recordó que los jueces no pueden apartarse del precedente jurisprudencial sin ofrecer una justificación razonable, clara y suficiente que explique las razones de ese distanciamiento.

El pronunciamiento subraya que la independencia judicial no es sinónimo de discrecionalidad absoluta, sino que implica un ejercicio argumentado y responsable frente a las reglas fijadas por las altas cortes. La falta de una motivación sólida al apartarse del precedente puede constituir un error de derecho susceptible de casación.
En el fallo, la Corte cuestionó que el Tribunal de Bogotá citara el precedente aplicable, pero lo ignorara con la simple afirmación de que la jurisprudencia es un “criterio auxiliar”, sin desarrollar las razones jurídicas que justificaran su decisión distinta.
Para la Corte, esa omisión vulnera el deber de coherencia judicial y el principio de igualdad, pues el respeto al precedente garantiza seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación de la ley. En consecuencia, reiteró que todo juez que se aparte de una regla jurisprudencial debe explicar, con rigor, por qué lo hace y cuáles fundamentos constitucionales o normativos sustentan ese cambio.
Para la Corte, la ausencia de una motivación clara y suficiente frente al precedente citado por el Tribunal desconoce la carga argumentativa que recae sobre los jueces cuando deciden apartarse de una regla jurisprudencial. Por ello, reiteró que quien se distancie de un precedente debe identificarlo expresamente y ofrecer una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada que sustente ese cambio.

La Corte Suprema de Justicia Sala penal  M.P. Diego Eugenio Corredor, recientemente mediante fallo SP 1863-2025 Con Radi...
16/10/2025

La Corte Suprema de Justicia Sala penal M.P. Diego Eugenio Corredor, recientemente mediante fallo SP 1863-2025 Con Radiación 68612 ACTA Nº 238, Decisión del 10 de septiembre de 2025, conminando al juzgado fallador que al momento la concesión de la prisión domiciliaria se estudie el enfoque etario asi se trate de uno de los delitos de aquellos que se encuentran enlistados dentro de los llamados prohibitivos del articulo 68A.

reseña la Corte lo Siguiente:

“En este sentido, lo primero que cabe precisar, es que, en estricto sentido no existe controversia o discusión jurídica en torno de lo que normativamente se consagra respecto del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y su posibilidad de aplicación en el caso concreto, pues, incluso, el fallador de primer grado significó que la avanzada edad de la procesada se erige en factor exceptivo que permite otorgar el subrogado, pese a la prohibición expresa que para el tipo de delito estudiado establece el artículo 68-A del C.P.

Precisamente, el inciso final de la norma reseñada detalla que la prohibición de otorgar subrogados penales en delitos, entre otros, que afecten a la administración pública -como se reputa el de omisión de agente retenedor o recaudador- no aplica en los casos de sustitución “de la ejecución de la pena”, en los “eventos contemplados en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004”.

El numeral 2° del artículo 314 en cita, para lo que interesa, contempla que la detención preventiva en establecimiento carcelario (léase, en torno de lo que aquí se discute, la prisión en sitio de reclusión) se sustituirá por detención en sitio de residencia: “Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”.

En el ámbito estrictamente normativo, entonces, es claro que, si el condenado registra más de 65 años puede aspirar a que se le otorgue la prisión domiciliaria, en sustitución de la que debe cumplir en sitio de reclusión oficial, así se trate de un delito de los que reseña el articulo 68 A del C.P., en principio, vedado para la concesión de este sustituto.

En estos casos, se agrega, la concesión del subrogado depende de que se demuestren, además del factor etario, aspectos referidos a la modalidad del delito y la personalidad del procesado.

Asume la Corte, además, que el parágrafo del artículo 314 en estudio refiere una excepción a la mutación del lugar de detención por sitio de residencia, referida a determinados tipos de delitos, que allí se enlistan y que, para solucionar el tema, basta significar que dentro de ellos no se encuentra el punible de omisión de agente retenedor o recaudador.

Junto con lo anotado, tampoco ha sido objeto de debate el tema competencial, pues, como lo definió el A quo en su sentencia, aunque en principio se asume que los encargados de determinar si se concede o no la sustitución de la prisión intramural oficial, por domiciliaria, lo son los jueces de ejecución de p***s, es lo cierto que ello no opera absoluto, entre otras razones, porque los factores que gobiernan las causales de sustitución -enfermedad grave, gravidez o edad avanzada- en ocasiones no pueden estar sometidos, por su naturaleza, a que se ejecutoríe la decisión, so pena de algún tipo de daño irremediable.

(…)

Para la Sala, sin que sea necesario reiterar los criterios que gobiernan estos principios tutelares, la condición especial que reviste la procesada, a sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaban de los falladores ordinarios, desde luego, con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias -mujer de avanzada edad- que la hacen vulnerable y obligan de especial tratamiento, en tanto, desde allí se conocía que, en efecto, puede acceder al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, dado que no existen prohibiciones legales para el efecto, como antes se anotó e incluso aceptó el A quo.

Entonces, en ese necesario balanceo que obliga examinar la limitante ap***s formal aducida -que el defensor no pidió con suficiente claridad el sustituto, o que no presentó prueba sumaria, jamás especificada-, que se confronta con las especiales condiciones de la procesada, desde luego que un actor avisado, en aplicación de los criterios que gobiernan el enfoque etario, para no hablar del postulado de dignidad inserto en el centro de la Carta Política, habría examinado de fondo el asunto, pues, a más que nada imposibilitaba actuar de oficio, como también lo significó el sentenciador de primer grado, sí se contaba con elementos de juicio suficientes para examinar de fondo el asunto y, además, otorgar el subrogado.

En el dia de hoy 14 de octubre de 2025, se continuo audiencia de Juicio que se encuentra etapa de alegatos de conclusión...
15/10/2025

En el dia de hoy 14 de octubre de 2025, se continuo audiencia de Juicio que se encuentra etapa de alegatos de conclusión, del proceso que se sigue en contra de la exrectora de la universidad Autónoma del Caribe, SILVIA GUETTE, por el homicidio de FERNANDO CEPEDA, y quien se defendió de las acusaciones realizadas por la fiscalía, en una intervención bastante extensa y en donde realizo señalamientos en contra de quien actuaba en ese entonces como representante de víctimas el abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, así mismo se refirió de la crisis económica que viene atravesando el ente universitario..

CON ESTA LEY SE IMPLEMENTAN CAMBIOS CLAVES QUE FORTALECEN LA JUSTICIA RESTAURATIVAS.Con la entrada en vigencia de la Ley...
13/10/2025

CON ESTA LEY SE IMPLEMENTAN CAMBIOS CLAVES QUE FORTALECEN LA JUSTICIA RESTAURATIVAS.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025 se introducen importantes cambios que reforman al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y otras disposiciones penales, con el objetivo de agilizar procesos, fortalecer la justicia restaurativa y proteger los derechos de las víctimas. (Reforma Penal Colombia 2025)

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD CON PLAZO DEFINIDO.

uno de los avances más relevantes es el establecimiento de un plazo máximo de un año, prorrogable una sola vez, para cumplir los compromisos bajo el principio de oportunidad.

Este plazo ofrece seguridad jurídica tanto para el beneficiario como para la víctima.

La prescripción de la acción penal se suspende hasta por tres años desde que el juez aprueba su aplicación. (Reforma Penal Colombia 2025), Se incorpora la prueba anticipada del testimonio, garantizando su utilidad en procesos futuros.

REPARACION INTEGRAL COMO EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

La reforma introduce el artículo 78A al Código de Procedimiento Penal, que permite extinguir la acción penal mediante reparación integral del daño en ciertos delitos:

Aplicable a: homicidio culposo, lesiones personales culposas, lesiones dolosas con secuelas transitorias, inasistencia alimentaria, delitos contra derechos de autor y algunos delitos patrimoniales.

No aplica a: hurto calificado con violencia ni extorsión.
Si uno de los procesados repara el daño, el beneficio se extiende a todos los vinculados.

Incluso sin víctima identificada, la reparación puede realizarse mediante caución u otro medio idóneo. No podrá concederse este beneficio nuevamente a la misma persona dentro de los cinco años siguientes. (Reforma Penal Colombia 2025)

UN SISTEMA MAS AGIL Y RESTAURATIVOS.

La presente Ley 2477 de 2025 propone un modelo penal más ágil, restaurativo y descongestionado, sin comprometer la protección de las víctimas ni la efectividad procesal.

13/10/2025

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Barranquilla
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