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Asesorías Jurídicas A.C.A. De asesorias y representacion en todas las ramas del derecho.

16/05/2026
https://www.facebook.com/share/1BYDBcbhnB/?mibextid=wwXIfr
14/05/2026

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Corte Suprema de Justicia mantiene la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra el exsenador Arturo Char Chaljub, al encontrar que sigue siendo necesaria para asegurar su comparecencia al proceso y evitar una posible manipulación de pruebas.

Sala de Instrucción penal las víctimas también tienen derechos ¿Qué pasa con ellos?
14/05/2026

Sala de Instrucción penal las víctimas también tienen derechos ¿Qué pasa con ellos?

La de la Corte Suprema de Justicia reunida en sesión ordinaria abrió investigación formal contra la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú por los delitos de tráfico de influencias y cohecho impropio.
Se investiga su presunta responsabilidad en el direccionamiento de contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La senadora será citada a indagatoria.

“Sobre la Ética”.Cuenta la tradición que le preguntaron al gran matemático persa Al-Juarismi cuál era el verdadero valor...
14/05/2026

“Sobre la Ética”.

Cuenta la tradición que le preguntaron al gran matemático persa Al-Juarismi cuál era el verdadero valor del ser humano. Su respuesta sigue teniendo hoy una vigencia extraordinaria:

* Si una persona tiene ética, su valor es igual a 1.
* Si además es inteligente, se agrega un cero: vale 10.
* Si también es rica, se suma otro cero: vale 100.
* Y si, además, posee belleza, se añade otro cero: vale 1000.

Pero advirtió algo esencial:

Si pierde el 1, que representa la ética, solo quedarán ceros.

La inteligencia sin principios puede convertirse en manipulación.
La riqueza sin ética puede transformarse en abuso.
La belleza sin valores termina siendo apariencia vacía.

Vivimos en una época donde muchos quieren parecer exitosos, pero pocos se preguntan qué sostiene realmente ese éxito. La ética no es un adorno moral: es la base sobre la cual se construye la dignidad, la confianza y el respeto duradero.

Porque al final, el talento impresiona, el dinero deslumbra y la apariencia atrae… pero son los principios los que definen quiénes somos.

”El Derecho que Existe… pero Nunca Llega*”.Vivimos en sociedades donde las leyes prometen mucho más de lo que la realida...
13/05/2026

”El Derecho que Existe… pero Nunca Llega*”.

Vivimos en sociedades donde las leyes prometen mucho más de lo que la realidad cumple. Sobre el papel, los ciudadanos poseen derechos; en los códigos aparecen garantías; en las sentencias se reconocen obligaciones claras. Sin embargo, entre la existencia formal del derecho y su cumplimiento efectivo se abre un abismo que erosiona la confianza en la justicia y debilita la legitimidad misma del Estado.

Se nos dice que vivimos bajo el imperio de la ley. Y, en efecto, la ley suele ser predecible: establece quién tiene la razón, quién debe pagar, quién incumplió, quién debe responder. El ciudadano puede acudir a un tribunal, obtener una sentencia favorable e incluso ver reconocido jurídicamente su derecho. Pero la pregunta decisiva sigue siendo otra: ¿cuándo se hará realidad aquello que ya fue reconocido?

Ahí comienza el verdadero drama de millones de personas.

Porque una cosa es que el derecho exista en el expediente judicial y otra muy distinta es que produzca efectos reales en la vida humana. En demasiados casos, la justicia llega tarde, incompleta o simplemente nunca llega. Las sentencias se ejecutorian, pero los pagos no aparecen; las órdenes judiciales se expiden, pero las autoridades las ignoran; los derechos se proclaman solemnemente, mientras los ciudadanos continúan esperando indefinidamente.

En Barranquilla, esta situación ha alcanzado niveles alarmantes. Desde el año 2008, la Alcaldía Distrital ha sido señalada reiteradamente por el incumplimiento sistemático de sentencias judiciales ejecutoriadas en su contra. Lo más grave es la percepción cada vez más extendida entre numerosos afectados de que únicamente logran obtener pagos quienes aceptan entregar porcentajes exorbitantes de lo reconocido judicialmente, llegando incluso a mencionarse exigencias cercanas al 50 % del valor adeudado para destrabar los desembolsos.

Si estas denuncias resultan ciertas, no estaríamos simplemente frente a una falla administrativa, sino ante un fenómeno profundamente lesivo para el Estado de derecho, donde la necesidad y el desgaste económico de los beneficiarios terminan convirtiéndose en terreno fértil para prácticas incompatibles con la moral pública y con los principios elementales de transparencia administrativa.

A esto se suma la existencia de la denominada Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, entidad que, según múltiples críticas, ha terminado funcionando más como un mecanismo de dilación que como una verdadera solución para el cumplimiento de obligaciones judiciales. Resulta difícil comprender cómo, frente a deudas que ascienden a miles de millones de pesos reconocidos en sentencias ejecutoriadas, se realizan apropiaciones presupuestales irrisorias de mil o dos mil pesos, cifras que en la práctica convierten la ejecución de las decisiones judiciales en una burla institucional.

El mensaje que recibe el ciudadano es devastador: ganar un proceso contra el Estado no significa necesariamente obtener justicia. El derecho existe, pero su cumplimiento queda suspendido indefinidamente en los laberintos de la burocracia y la falta de voluntad política.

La consecuencia de esta fractura es profundamente peligrosa para la democracia. Cuando las sentencias no se cumplen oportunamente, el Estado transmite la idea de que sus propias decisiones pueden ser ignoradas. Entonces la confianza pública se destruye lentamente y la legitimidad institucional comienza a erosionarse desde adentro.

En América Latina esta contradicción se ha convertido en una enfermedad estructural. Tenemos constituciones avanzadas, extensos catálogos de derechos y tribunales que producen sentencias ejemplares. Pero al mismo tiempo existe una enorme incapacidad —o falta de interés— para convertir esas decisiones en hechos concretos. El resultado es un modelo donde abundan los derechos escritos, pero escasea la justicia efectiva.

La justicia tardía no es una simple falla administrativa. Es una forma silenciosa de negación del derecho. Porque un derecho que no puede hacerse efectivo dentro de un tiempo razonable termina convirtiéndose en una ficción jurídica.

Por eso resulta urgente denunciar esta realidad. No basta con producir leyes, sentencias o discursos institucionales. La verdadera legitimidad de la justicia se mide en su capacidad para transformar la vida concreta de las personas. La dignidad humana no puede permanecer archivada en expedientes judiciales mientras las entidades públicas incumplen sistemáticamente sus obligaciones.

La sociedad debe preguntarse cuántos ciudadanos han mu**to esperando el pago de una sentencia, cuántas familias han caído en la ruina mientras el Estado posterga indefinidamente el cumplimiento de sus deberes y cuántos derechos reconocidos por los jueces terminan siendo derrotados por la indiferencia administrativa.

Porque mientras el ciudadano siga esperando años —o décadas— para recibir aquello que legalmente ya le pertenece, la ley seguirá siendo predecible… pero la justicia continuará siendo incierta.

Todavía estamos esperando que se inicien los procesos y se dicte sentencia de las demandas que se presentaron por la res...
24/04/2026

Todavía estamos esperando que se inicien los procesos y se dicte sentencia de las demandas que se presentaron por la responsabilidad del Estado en este abuso antisocial que mientras que el ciudadano pagaba la deuda más debía esto fue inventado por el presidente señor Pastrana Borrero en complicidad con Luis Carlos Sarmiento.

¿Cuándo responde el Estado por fallar en la justicia? Una frontera que no admite simplificaciones.Por Nicolás De la Cruz...
24/04/2026

¿Cuándo responde el Estado por fallar en la justicia? Una frontera que no admite simplificaciones.

Por Nicolás De la Cruz Picalúa.

En Colombia se ha instalado una idea peligrosa: que toda decisión judicial equivocada, adversa o simplemente incómoda genera automáticamente responsabilidad del Estado. Esa tesis, aunque seductora, es jurídicamente insostenible y, peor aún, erosiona la independencia judicial.

La pregunta relevante no es si un juez se equivoca —porque el error es inherente a toda actividad humana—, sino cuándo ese error o esa actuación se convierte en un daño antijurídico que el ciudadano no está obligado a soportar.

Ahí empieza, y no antes, la responsabilidad del Estado.

La cláusula que lo cambia todo

El artículo 90 de la Constitución es categórico: el Estado responde por los daños antijurídicos que le sean imputables. Pero esta norma no convierte al aparato judicial en un “asegurador universal” de decisiones perfectas.

El punto de quiebre está en la imputación jurídica: no basta el daño, no basta la inconformidad, no basta la revocatoria de una sentencia. Se requiere algo más exigente: una falla del servicio o una actuación que desborde los márgenes legítimos de la función judicial.

Tres escenarios, tres niveles de exigencia

La jurisprudencia ha delimitado tres grandes hipótesis de responsabilidad:

1. El error jurisdiccional
No cualquier desacierto configura responsabilidad. Se exige que la decisión sea abiertamente contraria a derecho, que esté en firme y que se hayan agotado los recursos. Es una carga probatoria alta, como debe ser.

2. La privación injusta de la libertad
Aquí el sistema ha evolucionado hacia criterios más objetivos. Si una persona es absuelta o se demuestra que el hecho no existió, la discusión deja de centrarse en la culpa del juez y se traslada al daño sufrido. Pero incluso en este escenario, no toda detención genera automáticamente indemnización.

3. El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Este es el terreno más fértil —y más problemático—. No se trata del contenido de la decisión, sino de cómo opera el aparato judicial:
expedientes que se pierden, procesos que se dilatan sin justificación, medidas que no se ejecutan, despachos que simplemente no funcionan.

Aquí sí aparece con claridad la falla del servicio.

El verdadero problema: confundir injusticia con ilegalidad

No toda decisión injusta es ilegal, y no toda ilegalidad genera responsabilidad. Esta distinción, que parece técnica, es en realidad el núcleo del debate.

Si cada decisión revocada generara responsabilidad estatal, el sistema colapsaría. Los jueces decidirían bajo el miedo y no bajo el derecho. La justicia dejaría de ser independiente para convertirse en defensiva.

Por eso la jurisprudencia ha sido consistente:
la responsabilidad no surge del desacuerdo, sino del quiebre objetivo del deber funcional.

El límite necesario: la independencia judicial

Hay un riesgo que no se puede ignorar. Expandir sin control la responsabilidad del Estado en materia judicial puede terminar debilitando la autonomía de los jueces.

Un juez que teme ser demandado por cada decisión difícil deja de ser juez y se convierte en administrador del riesgo.

Pero el extremo contrario también es inaceptable:
un aparato judicial ineficiente, lento o negligente no puede escudarse en la independencia para evadir responsabilidad.

El equilibrio es exigente:
ni inmunidad institucional, ni responsabilidad automática.

Una conclusión incómoda pero necesaria

El defecto en la administración de justicia no está, en la mayoría de los casos, en la interpretación jurídica, sino en la ineficiencia estructural:
procesos eternos, decisiones tardías, desprotección evidente frente a riesgos conocidos.

Ahí sí hay responsabilidad.
Ahí sí hay falla del servicio.
Ahí sí el ciudadano no tiene por qué soportar el daño.

Porque en un Estado Social de Derecho, la justicia no se mide solo por lo que decide, sino por cómo funciona.

Y cuando ese funcionamiento falla de manera grave, deja de ser un problema institucional y se convierte en una obligación de reparar.
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14/04/2026
🏛️ PROPUESTA DE ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICORevisión estratégica del impuesto predial en Barranquilla Estimado(a) propietario...
14/04/2026

🏛️ PROPUESTA DE ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO

Revisión estratégica del impuesto predial en Barranquilla

Estimado(a) propietario(a),

Reciba un cordial saludo.

En los últimos periodos, hemos identificado que diversas propiedades ubicadas en sectores de estrato alto en Barranquilla han sido objeto de incrementos relevantes en su impuesto predial, derivados de avalúos que, en algunos casos, no reflejan de manera precisa la realidad del mercado inmobiliario.

Este tipo de situaciones puede generar una carga tributaria superior a la que razonablemente corresponde, impactando de forma directa la eficiencia y sostenibilidad de su patrimonio.

🔍 Importancia de una revisión especializada

En inmuebles de características similares, hemos encontrado:

- Diferencias entre el avalúo y el valor comercial real
- Incrementos significativos sin sustento técnico evidente
- Información catastral que amerita validación

📌 Lo anterior puede abrir la posibilidad de una revisión jurídica y técnica orientada a optimizar la carga tributaria.

⚖️ Nuestro acompañamiento

Ponemos a su disposición un servicio jurídico enfocado en:

✔ Evaluación estratégica de su situación específica
✔ Diseño de la mejor alternativa legal aplicable a su caso
✔ Gestión integral enfocada a lograr la corrección o ajuste correspondiente

Nuestro enfoque no es estándar:
cada caso se analiza de manera individual, con criterio técnico y visión patrimonial.

💼 Enfoque profesional

- Atención personalizada
- Manejo absolutamente confidencial
- Estrategia jurídica estructurada y rigurosa
- Acompañamiento directo durante todo el proceso

💰 Propuesta de honorarios

Con el fin de alinear nuestros intereses con los suyos, ofrecemos:

- Evaluación inicial del caso
- Honorarios estructurados con componente de éxito
- Condiciones claras y previamente acordadas

⏳ Consideración importante

Las acciones relacionadas con el impuesto predial están sujetas a plazos legales estrictos.

Si no se actúa oportunamente:

- Puede perder la posibilidad de cuestionar el avalúo
- Se consolida el valor actual del impuesto
- Deberá continuar asumiendo una carga tributaria posiblemente superior a la debida

📌 Por esta razón, una revisión a tiempo resulta clave para proteger su patrimonio.

📞 Invitación

Lo invitamos a realizar una evaluación confidencial de su caso, en la cual podremos indicarle con claridad:

- Si su avalúo es jurídicamente cuestionable
- Qué opciones tiene disponibles
- Qué estrategia resulta más conveniente

Agradecemos su atención y la oportunidad de acompañarlo en la protección de su patrimonio.

Cordialmente,

ACAJURIDICAS.
Especialistas en derecho administrativo, patrimonial y Penal
WhatsApp:3215975227
Correo [email protected].
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“El aumento del predial no es prosperidad, es una condena: así viola el Estado su deber constitucional”.Por: Nicolás De ...
01/04/2026

“El aumento del predial no es prosperidad, es una condena: así viola el Estado su deber constitucional”.

Por: Nicolás De la Cruz Picalúa.

En las últimas semanas, miles de colombianos han recibido con desconcierto —y con justa indignación— la factura del impuesto predial. Lo que para muchos parecía un ajuste técnico (la actualización del avalúo catastral) se ha convertido en una verdadera sentencia económica: incrementos del 300 %, 1.000 % y, en casos extremos, superiores al 18.000 %. Mientras el contribuyente sigue ganando lo mismo, su deuda con el municipio se dispara sin piedad.

Pero más allá del malestar ciudadano, hay una pregunta que debemos plantear con seriedad: ¿están los servidores públicos cumpliendo con su deber constitucional de promover nuestra prosperidad, o, por el contrario, nos están causando un daño económico que la ley no puede tolerar?

La respuesta, por dolorosa que sea, se encuentra en la propia Constitución.

El Estado no está para empobrecer, sino para prosperar

Los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política no son meras declaraciones decorativas. Allí se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho cuyos fines esenciales son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales.

Cuando un servidor público —sea un alcalde, un concejal o un funcionario de la administración catastral— aplica una actualización masiva que eleva el impuesto predial sin considerar que el entorno económico del ciudadano no ha mejorado, está actuando en contravía de ese mandato. No está promoviendo prosperidad; está imponiendo una carga que empobrece al contribuyente, especialmente al pequeño propietario, al campesino y al propietario de clase media alta y media.

La responsabilidad del servidor público no es un adorno

El artículo 6 de la Constitución es claro: los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué ocurre cuando un municipio deja de actualizar el catastro durante 10 o 6 años, acumulando en silencio una deuda tributaria ficticia, y luego, de un día para otro, aplica un incremento exponencial? Se configura una omisión histórica (no hacer las actualizaciones graduales que ordena la ley) y una extralimitación (cobrar de golpe una carga que no consulta la realidad económica actual del contribuyente).

El ciudadano no tiene por qué pagar los platos rotos de la ineficiencia estatal.

Contribuir sí, pero con justicia y equidad

El numeral 9 del artículo 95 superior nos recuerda que todos tenemos el deber de contribuir al financiamiento del Estado, pero dentro de conceptos de justicia y equidad. Es decir, el tributo debe estar en proporción con la capacidad económica real de cada quien.

En el sector urbano y rural, por ejemplo, la ley ha ordenado por décadas que los predios agropecuarios deben valorarse según su capacidad productiva y rentabilidad, no según una valoración especulativa de mercado. Sin embargo, la reciente oleada de actualizaciones catastrales —muchas de ellas amparadas en resoluciones como la 2057 de 2025— ha ignorado este principio. El resultado: citadinos o campesinos que viven de la tierra hoy enfrentan impuestos prediales que superan sus ingresos anuales. Eso no es justicia tributaria; es una expropiación disfrazada.

La confianza legítima y la gradualidad: derechos que también se violan

El Estado tiene la obligación de garantizar que los tributos no sean confiscatorios. Cuando se incumple durante décadas el deber legal de actualizar el catastro cada cinco años, no puede trasladarle al ciudadano el costo acumulado de su propio rezago, sin mecanismos de gradualidad que permitan asimilar el aumento sin causar ruina.

La falta de gradualidad no es un descuido técnico: es una violación del principio de confianza legítima. El ciudadano creyó, durante años, que su patrimonio estaba bajo reglas estables. De un día para otro, se le cambian las reglas de juego y se le exige lo imposible. Eso no es un Estado Social de Derecho; es un Estado que abandona su esencia.

¿Qué hacer cuando el Estado nos causa un daño?

Ante este panorama, muchos ciudadanos sienten que no hay salida: que deben pagar o perder su patrimonio. Pero la ley, bien utilizada, es una herramienta poderosa.

Las actualizaciones catastrales desproporcionadas pueden y deben ser demandadas. Existen acciones legales como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción de tutela en casos de vulneración de derechos fundamentales, y los mecanismos de impugnación catastral que permiten demostrar que el nuevo avalúo no corresponde a la realidad económica, productiva o de ubicación del predio.

Quienes hemos estudiado a fondo la materia sabemos que un incremento del avalúo catastral que no respete la capacidad económica del contribuyente vulnera los artículos 1, 2, 6, 95 y 363 de la Constitución. No se trata de no pagar impuestos; se trata de pagar lo justo, sin que el Estado, a través de sus propios funcionarios, nos imponga una condena que ni la ley ni la justicia permiten.

La invitación final

Si usted ha recibido un incremento desproporcionado en su impuesto predial, si siente que el nuevo avalúo catastral no se ajusta a la realidad de su predio o a su capacidad económica, no está solo y no está indefenso.

En ACAJURIDICAS hemos ayudado a decenas de contribuyentes a defender sus derechos frente a estas actuaciones arbitrarias. La ley está de su lado, y la Constitución nos respalda.

No pague de más por la ineficiencia del Estado. Permítanos evaluar su caso. Juntos podemos demostrar que el aumento no solo es injusto, sino que contradice el deber fundamental de todo servidor público: hacer prosperar al colombiano, no hundirlo en una deuda imposible.

Comuníquese con nosotros. La justicia tributaria también se construye con acciones concretas.

Acajuridicas.
Especialistas en derecho tributario y acciones constitucionales
[Teléfono: 315 5824737/ Correo [email protected]]
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INFORME JURÍDICOIncremento del avalúo catastral y su impacto en el impuesto predial en Barranquilla (vigencia 2026)1. Ob...
31/03/2026

INFORME JURÍDICO

Incremento del avalúo catastral y su impacto en el impuesto predial en Barranquilla (vigencia 2026)

1. Objeto del informe

Analizar la legalidad y constitucionalidad del incremento del avalúo catastral en inmuebles de estratos 3, 4 y 5 en la ciudad de Barranquilla, así como su impacto directo en el impuesto predial unificado para la vigencia fiscal 2026 y posteriormente con el propósito de identificar mecanismos jurídicos que permitan controvertir incrementos desproporcionados, arbitrarios o carentes de sustento técnico.

2. Planteamiento del problema jurídico

¿Vulnera el incremento del avalúo catastral —y su consecuente aumento del impuesto predial— los principios constitucionales de equidad, progresividad, capacidad contributiva y debido proceso, cuando dicho incremento resulta desproporcionado, no motivado técnicamente o desconectado de la realidad económica del contribuyente?

3. Marco normativo aplicable

Constitucional
• Artículo 95.9: deber de contribuir, pero bajo criterios de justicia.
• Artículo 338: principio de legalidad tributaria.
• Artículo 363: sistema tributario fundado en:
• equidad
• eficiencia
• progresividad

Legal y reglamentario
• Ley 44 de 1990 (Impuesto predial)
• Ley 1450 de 2011 (art. 23) – límites al crecimiento del avalúo
• Ley 1995 de 2019 – modernización catastral
• Decreto 148 de 2020 – catastro multipropósito
• Normativa IGAC y gestor catastral

Jurisprudencia relevante

Líneas clave de la Corte Constitucional:
• El avalúo catastral debe reflejar la realidad económica del bien
• El impuesto predial no puede ser confiscatorio
• Debe existir proporcionalidad entre carga tributaria y capacidad económica

4. Hechos relevantes (estructura adaptable)

• Incrementos significativos del avalúo catastral en múltiples predios urbanos.
• Aumento correlativo del impuesto predial para la vigencia 2026.
• Ausencia de explicación técnica individualizada en muchos casos.
• Impacto económico relevante en propietarios de estratos medios (3, 4 y 5).
• Posible desconexión entre avalúo y condiciones reales del mercado.

5. Análisis jurídico

5.1. Límites legales al incremento del avalúo

El avalúo catastral no es discrecional absoluto. Debe:
• Basarse en criterios técnicos verificables
• Respetar límites porcentuales (según normativa vigente)
• Estar debidamente motivado

Si el incremento supera parámetros razonables o no se justifica técnicamente, es susceptible de nulidad.

5.2. Principio de equidad tributaria

Un aumento uniforme o masivo que no distingue condiciones reales:
• Desconoce diferencias económicas entre contribuyentes
• Genera cargas desiguales

Esto puede configurar violación del artículo 363 de la Constitución.

5.3. Capacidad contributiva

El impuesto predial no puede:
• Obligar al contribuyente a sacrificar condiciones básicas de vida
• Superar niveles razonables frente a ingresos

Si el aumento es desproporcionado frente a ingresos reales, hay base para acción constitucional.

5.4. Debido proceso administrativo

El contribuyente tiene derecho a:
• Conocer cómo se calculó el avalúo
• Controvertirlo
• Recibir una motivación clara

La falta de motivación técnica concreta es una de las fallas más fuertes para atacar el acto administrativo.

5.5. Prohibición de efectos confiscatorios

Cuando el impuesto:
• Se vuelve excesivo
• Desborda la utilidad del bien

Puede considerarse confiscatorio, lo cual es inconstitucional.

6. Posibles vulneraciones de derechos
• Derecho al debido proceso
• Derecho a la propiedad
• Principio de confianza legítima
• Derecho a la igualdad
• Derecho al mínimo vital (en ciertos casos)

7. Mecanismos jurídicos de defensa

Vía administrativa
• Recurso de reconsideración del avalúo
• Solicitud de revisión catastral

Vía contenciosa
• Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Vía constitucional
• Acción de tutela (casos de afectación grave e inmediata)
• Acción popular (si hay afectación colectiva)

8. Estrategia recomendada (clave)

Aquí es donde se fortalece tu enfoque:

En lugar de alegar simplemente “no subir el avalúo”, estructurar la defensa en:
1. Falta de motivación técnica individual
2. Desproporción del incremento
3. Desconexión con el mercado real
4. Impacto en capacidad de pago
5. Violación de principios constitucionales

9. Conclusión

El incremento del avalúo catastral en Barranquilla para la vigencia 2026 solo es jurídicamente válido si cumple con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y sustento técnico verificable.

Cuando estos elementos no concurren, los actos administrativos que lo soportan pueden ser objeto de control y eventual anulación, al vulnerar principios estructurales del sistema tributario y derechos fundamentales de los contribuyentes.

*Para llevar esto a un nivel superior*

No permita que el silencio dé firmeza al cobro
El tiempo es su peor enemigo en materia tributaria. Una vez la liquidación queda en firme, las herramientas de defensa se reducen drásticamente. El momento de actuar es ahora, antes de que el incremento del 44.5% se convierta en una deuda impagable que ponga en riesgo su patrimonio.

*
"La equidad tributaria no es un favor del Distrito, es un derecho constitucional que nosotros hacemos cumplir."

¿Desea una auditoría de su liquidación predial?
Podemos revisar su caso sin costo inicial para determinar si su inmueble es víctima de estos incrementos ilegales.
*¿Le gustaría que agendemos una breve llamada de 10 minutos para explicarle cómo aplicar estas acciones de nulidad a sus predios este año? Nuestros whatsApp son 3155824737 y 3215975227.*
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Barranquilla

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