01/04/2026
“El aumento del predial no es prosperidad, es una condena: así viola el Estado su deber constitucional”.
Por: Nicolás De la Cruz Picalúa.
En las últimas semanas, miles de colombianos han recibido con desconcierto —y con justa indignación— la factura del impuesto predial. Lo que para muchos parecía un ajuste técnico (la actualización del avalúo catastral) se ha convertido en una verdadera sentencia económica: incrementos del 300 %, 1.000 % y, en casos extremos, superiores al 18.000 %. Mientras el contribuyente sigue ganando lo mismo, su deuda con el municipio se dispara sin piedad.
Pero más allá del malestar ciudadano, hay una pregunta que debemos plantear con seriedad: ¿están los servidores públicos cumpliendo con su deber constitucional de promover nuestra prosperidad, o, por el contrario, nos están causando un daño económico que la ley no puede tolerar?
La respuesta, por dolorosa que sea, se encuentra en la propia Constitución.
El Estado no está para empobrecer, sino para prosperar
Los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política no son meras declaraciones decorativas. Allí se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho cuyos fines esenciales son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales.
Cuando un servidor público —sea un alcalde, un concejal o un funcionario de la administración catastral— aplica una actualización masiva que eleva el impuesto predial sin considerar que el entorno económico del ciudadano no ha mejorado, está actuando en contravía de ese mandato. No está promoviendo prosperidad; está imponiendo una carga que empobrece al contribuyente, especialmente al pequeño propietario, al campesino y al propietario de clase media alta y media.
La responsabilidad del servidor público no es un adorno
El artículo 6 de la Constitución es claro: los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué ocurre cuando un municipio deja de actualizar el catastro durante 10 o 6 años, acumulando en silencio una deuda tributaria ficticia, y luego, de un día para otro, aplica un incremento exponencial? Se configura una omisión histórica (no hacer las actualizaciones graduales que ordena la ley) y una extralimitación (cobrar de golpe una carga que no consulta la realidad económica actual del contribuyente).
El ciudadano no tiene por qué pagar los platos rotos de la ineficiencia estatal.
Contribuir sí, pero con justicia y equidad
El numeral 9 del artículo 95 superior nos recuerda que todos tenemos el deber de contribuir al financiamiento del Estado, pero dentro de conceptos de justicia y equidad. Es decir, el tributo debe estar en proporción con la capacidad económica real de cada quien.
En el sector urbano y rural, por ejemplo, la ley ha ordenado por décadas que los predios agropecuarios deben valorarse según su capacidad productiva y rentabilidad, no según una valoración especulativa de mercado. Sin embargo, la reciente oleada de actualizaciones catastrales —muchas de ellas amparadas en resoluciones como la 2057 de 2025— ha ignorado este principio. El resultado: citadinos o campesinos que viven de la tierra hoy enfrentan impuestos prediales que superan sus ingresos anuales. Eso no es justicia tributaria; es una expropiación disfrazada.
La confianza legítima y la gradualidad: derechos que también se violan
El Estado tiene la obligación de garantizar que los tributos no sean confiscatorios. Cuando se incumple durante décadas el deber legal de actualizar el catastro cada cinco años, no puede trasladarle al ciudadano el costo acumulado de su propio rezago, sin mecanismos de gradualidad que permitan asimilar el aumento sin causar ruina.
La falta de gradualidad no es un descuido técnico: es una violación del principio de confianza legítima. El ciudadano creyó, durante años, que su patrimonio estaba bajo reglas estables. De un día para otro, se le cambian las reglas de juego y se le exige lo imposible. Eso no es un Estado Social de Derecho; es un Estado que abandona su esencia.
¿Qué hacer cuando el Estado nos causa un daño?
Ante este panorama, muchos ciudadanos sienten que no hay salida: que deben pagar o perder su patrimonio. Pero la ley, bien utilizada, es una herramienta poderosa.
Las actualizaciones catastrales desproporcionadas pueden y deben ser demandadas. Existen acciones legales como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción de tutela en casos de vulneración de derechos fundamentales, y los mecanismos de impugnación catastral que permiten demostrar que el nuevo avalúo no corresponde a la realidad económica, productiva o de ubicación del predio.
Quienes hemos estudiado a fondo la materia sabemos que un incremento del avalúo catastral que no respete la capacidad económica del contribuyente vulnera los artículos 1, 2, 6, 95 y 363 de la Constitución. No se trata de no pagar impuestos; se trata de pagar lo justo, sin que el Estado, a través de sus propios funcionarios, nos imponga una condena que ni la ley ni la justicia permiten.
La invitación final
Si usted ha recibido un incremento desproporcionado en su impuesto predial, si siente que el nuevo avalúo catastral no se ajusta a la realidad de su predio o a su capacidad económica, no está solo y no está indefenso.
En ACAJURIDICAS hemos ayudado a decenas de contribuyentes a defender sus derechos frente a estas actuaciones arbitrarias. La ley está de su lado, y la Constitución nos respalda.
No pague de más por la ineficiencia del Estado. Permítanos evaluar su caso. Juntos podemos demostrar que el aumento no solo es injusto, sino que contradice el deber fundamental de todo servidor público: hacer prosperar al colombiano, no hundirlo en una deuda imposible.
Comuníquese con nosotros. La justicia tributaria también se construye con acciones concretas.
Acajuridicas.
Especialistas en derecho tributario y acciones constitucionales
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