César Padilla López & Abogados Asociados

César Padilla López & Abogados Asociados Somos una firma de abogados altamente especializada en asuntos Penales y Disciplinarios. Unica escuela de chalaneria en Barranqu

Que es chalaneria?

La escuela estará abierta en Julio de 2014

Invito a todos los apacionados por los Caballos que se vinculen a esta, la primera Escuela de Equitacion del Caballo de Paso Colombiano en BARRANQUILLA. Ven a disfrutar y a aprender el arte, la tecnica y el placer de cabalgarlos. La chalanería, es un deporte, que consta en exhibir caballos criollos colombians, como el Paso Fino, Trocha-Pura, Trocha y Gal

ope y trote y Galope. Esta disciplina promueve la monta del equino, de una manera audaz y elegante, donde quienes, se destacan, no son solo los ejemplares, sino también sus chalanes y amazonas.

10/08/2021

La defensa se ejerce con pasión.

10/08/2021

Defensas con el alma.

09/08/2021

La Defensa no descansa. Tú causa nunca estará mejor representada.

Buscas asesoría y representación en materia penal? Contáctanos al 301 2174879.Estamos ubicados en Barranquilla, en la ca...
13/12/2020

Buscas asesoría y representación en materia penal? Contáctanos al 301 2174879.

Estamos ubicados en Barranquilla, en la calle 77 #59 - 35 -oficina 1010. Centro Empresarial las Américas 3.

25/10/2020

Interviniendo como Representante de Victima

Con ocasión a esta publicación del portal Arenal noticias, en la que se menciona la captura de Víctor  Echenique y Ángel...
10/08/2020

Con ocasión a esta publicación del portal Arenal noticias, en la que se menciona la captura de Víctor Echenique y Ángel Echenique, quiero hacer la siguiente aclaración:

Cómo abogado del señor Victor y Ángel Echenique, quiero manifestar de que nada de lo que ahí se dice es totalmente cierto:

1. Es cierto de que Victor Echenique tenía orden de captura, por homicidio en grado de tentativa (no consumado el homicidio), pero la policía no lo capturó. Él al ver que le habían dicho que tenía orden de captura expedida por el Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se presentó voluntariamente ante unos patrulleros “amigos”, quienes lo llevaron a la estación.

2. La orden de captura contra el señor Ángel Echenique Berdugo (abuelo), fue revocada por el mismo Fiscal por cuanto no cumplía con ciertos requisitos de forma.

3. En su lugar, presentamos voluntariamente al señor Ángel Echenique Fontalvo por ser parte activa dentro la riña.

4. El día 5 de agosto de 2020, un día después de la captura, se realizó Audiencia de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Solicitud de Imposición de Medida de Aseguramiento, y en esta última el juez revoca las órdenes de captura y concede la libertad de estas personas.

5. Es de mencionar, que el proceso seguirá su curso, y qué en audiencias posteriores sostendre que mis clientes obraron en legitima defensa.

20/06/2020

“CADENA PERPETUA” PARA VIOLADORES

EL 18 de junio de 2020, la plenaria del senado aprobó con 77 votos a favor y 0 en contra, el acto legislativo por el cual se reforma el artículo 34 de la Constitución política, con el fin de poder implementar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores en Colombia.

El proyecto además de “condenar a una persona a la perpetuidad”, va a permite excarcelar al condenado a los 25 años si éste demuestra estar totalmente rehabilitado (la función de la pena en Colombia es rehabilitar y resocializar al delincuente) , que en teoría podría reducirse a menos tiempo por el descuento que se hace por trabajo y estudio, y que por principio de favorabilidad está se aplicará a los ya condenados por este delito, es decir, que Rafael Uribe Uribe en 22 años o menos, podrá solicitar la libertad si demuestra que está REHABILITADO Y RESOCIALIZADO.

La cadena perpetua no es el instrumento para evitar estas conductas. Ya está más que demostrado en países como Estados Unidos donde existe este tipo de sanciones e inclusive existe una pena de muerte, y con todo y eso no han podido erradicar el problema de raíz. La solución no es el aumento de la pena que ya de por sí es muy alta, la solución es incrementar la capacidad de prevención, aprehensión y que en los despachos judiciales haya una mayor celeridad en los juicios. Está es la única forma en la que el delincuente se va a cohibir de cometer una conducta de este tipo; el delincuente al momento de delinquir no está pensando en la pena, es más, desconoce el cuamtun de la misma, desconoce la cantidad de conductas típicas que va a llevar a cabo, él sólo está pensando en cómo evitar que una vez materializado el delito no pueda ser aprehendido. Por eso en vez de tratarse de una medida eficaz, lastimosamente no va a ser más que un salvavidas para estos anormales sociales.

12/05/2020

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN USA Y ESPAÑA.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido objeto de gran debate en la doctrina y jurisprudencia penal de los diferentes sistemas jurídicos, tanto en países que contemplaron tempranamente esta posibilidad (sistema legal anglosajón) como otros países, fundamentalmente europeos, que se han ido haciendo eco en los últimos años de esta opción y Latinoamericanos que poco a poco han ido introduciendo en sus legislaciones éste tipo de responsabilidad penal.

En los Estados Unidos, el primer precedente de responsabilidad penal de la persona jurídica fue en el año de 1909, en el litigio entre New York Central & Hubson River Railor vs Usa, donde se condeno penalmente al representante legal de esta compañía y por ende a la misma empresa.

En este país, utilizan un modelo llamado “VICARIAL”, que significa: traslado de la de responsabilidad individual, a la persona jurídica. Es decir, que cuando se establece la responsabilidad penal del representante legal de la empresa, inmediatamente recae también la responsabilidad penal a la empresa
En España, se empezó a hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir del año 2010, tras la entrada en vigencia de una ley que modificaba su código penal, en la que ampliaba diferentes tipos penales aplicables a las personas jurídicas.

En España, existen dos modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, el primero es el modelo “VICARIAL” (heterorresponsabilidad de las personas jurídicas), el cual se encuentra tipificado a partir del artículo 31 del código penal español, dentro del título de las personas criminalmente responsables de los delitos. “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

En este sentido, dicho artículo opta por una doble vía para la fijación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, previendo la imputación por aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por las personas que ostentan el poder de representación, facultad o control en las mismas o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de esta. De igual forma, se añade la responsabilidad de la persona jurídica por aquellos actos ilícitos propiciados por el incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre las personas sometidas a su autoridad.

El segundo modelo es de la “AUTORESPONSABILIDAD”, en el cual no es una responsabilidad de la persona física que transfiere a su vez responsabilidad penal a la persona jurídica (VICARIAL), sino a la propia responsabilidad penal de la persona jurídica, que se desprende de la existencia o ausencia de instrumentos adecuados y eficaces para prevenir la comisión de conductas delictivas (programa de cumplimiento o metodológico). Es decir, que si una persona jurídica es capaz de acreditar la existencia de herramientas de control idóneas y eficaces o programa metodológico para evitar la comisión de delitos en su seno va a poder exonerarse de la responsabilidad penal, por inexistencia de la infracción penal. A partir del 2016, el sistema utilizado en España es el sistema de la “AUTORESPONSABILIDAD” y no el “VICARIAL”.

TIENE LAS PERSONAS JURÍDICAS
RESPONSABILIDAD PENAL EN COLOMBIA?

DIFERENCIAS ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA:

Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal y Una Persona Jurídica es una empresa que ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones.

AHORA, TIENE UNA PERSONA JURÍDICA RESPONSABILIDAD PENAL?.

El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, nos habla de que en cualquier momento y antes de presentarse el escrito de acusación, a petición de la Fiscalía, el Juez de Control de Garantías ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales comerciales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.

Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que la originaron.

Es decir, que el JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS tiene la facultad de suspender personería o de decretar el cierre temporal del establecimiento y el de JUEZ DE CONOCIMIENTO de ordenar la liquidación y el cierre definitivo cuando exista convencimiento más allá de toda razonable de que se han dedicado a cometer delitos.

¿CUANDO UNA PERSONA JURÍDICA ACTÚA CON DOLO, ES DECIR CON INTENCIÓN PARA COMETER UN DELITO?

Toda persona jurídica tiene la obligación de crear un programa de cumplimiento y el simple hecho de no contar con un programa de cumplimiento donde puede prever o como evitar que la empresa o sus representantes o demás puedan cometer un delito o programa de ética para evitar el delito, actuaran con dolo (el dolo en la persona jurídica es no contar con ese programa de cumplimiento).

COMO SE ACREDITA LA PERSONA JURÍDICA COMO VICTIMA EN UN PROCESO PENAL?

La acreditación como víctima es cuando se va al despacho del juez y se presenta el poder para actuar, pero para que pueda actuar en el proceso se debe demostrar en AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, el por qué es víctima, por qué se legitima para intervenir en la actuación.
La empresa es víctima cuando ha tomado todas las medidas para evitar el delito (programa metológico) de lo contrario no podrá acreditarse como tal. Es decir, que el modelo adoptado por la república de Colombia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas es el llamado modelo de “AUTORESPONSABILIDAD” Español.

EJEMPLOS DE PROGRAMAS METODOLÓGICOS PARA EMPRESAS: UN CANAL DE DENUNCIAS, UN MODELO DE INVESTIGACIÓN, UN PROGRAMA PARA EVITAR EL ACOSO SEXUAL, MEDIDAS PARA PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE (DEPENDE A QUE SE DEDIQUE LA EMPRESA) ETC.

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