10/09/2025
La Sentencia SC1422-2025 de la Corte Suprema de Justicia introduce la figura de la “sociedad de hecho especial” como alternativa para proteger el patrimonio de los compañeros permanentes cuando existe una sociedad conyugal vigente. Esta nueva construcción exige ciertos requisitos: que la unión marital de hecho haya perdurado por más de dos años y que se pruebe el esfuerzo mancomunado en la adquisición de bienes o en la asunción de deudas, sin que opere la presunción propia de la sociedad patrimonial regulada en la Ley 54 de 1990.
No obstante su carácter innovador, la providencia genera críticas importantes: se cuestiona una posible intromisión en la órbita legislativa al crear una figura no prevista en el ordenamiento y la ausencia de consenso, pues la decisión contó con salvamentos de voto, impedimentos y la intervención de conjueces. En este escenario, cabe preguntarse si la solución más adecuada no era, en realidad, aquella que acudía a la interpretación y aplicación de las figuras ya existentes, antes que a la creación de un nuevo instituto jurídico.