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*📌 Competencia territorial y acceso digital en la Ley 2452 de 2025*El *Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Soc...
16/02/2026

*📌 Competencia territorial y acceso digital en la Ley 2452 de 2025*

El *Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025)* , en su artículo 9°, introdujo reglas sobre el ejercicio de la competencia territorial en entornos digitales y preservó garantías de acceso presencial para poblaciones vulnerables.

*🔎 1️⃣ Parágrafo 1° — Competencia en sedes virtuales*
Se establece que los jueces laborales podrán ejercer su competencia territorial:
• En *sedes virtuales* , o
• Bajo modalidades de *trabajo en casa* , conforme a la Ley 2088 de 2021.
📌 Esto consolida la virtualización del proceso laboral, manteniendo la competencia territorial, pero flexibilizando el lugar físico desde donde el juez ejerce funciones.

*🔎 2️⃣ Parágrafo 2° — Excepción por dificultades digitales*
El parágrafo 2° dispone que:
• La población rural,
• Los grupos étnicos,
• Las personas con discapacidad, y
• Quienes tengan dificultades para usar medios digitales,
👉 podrán solicitar que la actuación judicial sea presencial.
Para ello:
✔️ Deberán manifestar las razones.
✔️ Se dejará constancia en el expediente.
✔️ La actuación se realizará presencialmente.
Además, el juez también podrá optar por la presencialidad cuando considere que, mediante medios digitales, *no se garantiza la efectividad de los derechos.*

*⚖️ ¿Es realmente una novedad?*
Esta garantía *ya existía* en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, que establecía:
• Derecho de atención presencial para población con dificultades digitales.
• Obligación de las autoridades judiciales de adoptar medidas para asegurar acceso oportuno.

🧩 ¿Y si la invalidez no ocurre en una sola fecha?No todas las enfermedades aparecen y destruyen la capacidad laboral el ...
12/02/2026

🧩 ¿Y si la invalidez no ocurre en una sola fecha?

No todas las enfermedades aparecen y destruyen la capacidad laboral el mismo día.

En casos de patologías crónicas, congénitas o degenerativas, la Corte ha entendido algo fundamental: la realidad médica no siempre coincide con la fecha formal de estructuración.

La Corte ha flexibilizado la fecha para contar semanas en pensión de invalidez. ¿Debe prevalecer la estructuración o la realidad de la pérdida laboral

🔥 Tenemos un Código moderno… pero una justicia que a veces sigue anclada al pasadoLa Ley 2452 de 2025 exige jueces activ...
11/02/2026

🔥 Tenemos un Código moderno… pero una justicia que a veces sigue anclada al pasado

La Ley 2452 de 2025 exige jueces activos, garantes y constitucionales.
Pero en la práctica aún vemos mora, y formalismo extremo.

📉 Cuando el juez no dirige el proceso, el derecho se desgasta.
📌 En laboral y pensiones, la pasividad también es una forma de injusticia.

El artículo 3º del nuevo CPTSS refuerza la dirección judicial activa. ¿Estamos ante un juez garante de derechos o ante formalismo judicial persistente

11/02/2026

*🧑🏽⚖️ ¿Qué norma se aplica para reconocer una pensión de invalidez?*

La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa:
📌 Lo primero que debe hacer el juez al dictar sentencia es *determinar cuál es la norma aplicable* , verificando su existencia, validez y sus límites temporales, espaciales y personales.

En materia pensional, la *regla general* es clara:
👉 La prestación se rige por la norma de seguridad social *vigente al momento en que se reúnen los requisitos para su configuración.*
👉 En la pensión de invalidez, esto significa: la ley vigente *a la fecha de estructuración de la invalidez.*

*⚖️ Pero existen excepciones*
La Corte ha reconocido que, en algunos casos, aplicar la regla de forma rígida puede generar resultados injustos o inequitativos. Por eso ha acudido a principios como:
*✔️ Condición más beneficiosa*
✔️ Protección constitucional reforzada
✔️ Análisis contextual y material de la situación del afiliado

*🩺 Enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas*
Aquí la jurisprudencia ha evolucionado de manera importante.
Desde la sentencia *CSJ SL3275-2019* , ampliada en decisiones como *SL4178-2020 y SL1539-2024* , la Corte admitió que:
📌 Cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, no siempre debe tomarse como única referencia la fecha formal de estructuración.

En estos eventos, puede considerarse también:
1️⃣ La fecha de *calificación* de la invalidez.
2️⃣ La fecha de la *solicitud del reconocimiento pensional.*
3️⃣ La fecha de la *última cotización realizada.*

*⏳ Cuando la estructuración no coincide con la pérdida real de capacidad*
La Corte, en *CSJ SL252-2025* , fue más allá:
Puede ocurrir que la enfermedad exista, pero las secuelas que generan la pérdida definitiva de capacidad laboral se manifiesten después.

En esos casos:
👉 Puede aplicarse la norma vigente *cuando realmente se perdió la capacidad laboral* , y no necesariamente la vigente cuando apareció la enfermedad.

🔎 *Conclusión*
La regla es clara, pero no absoluta.

En invalidez:
📌 Norma vigente a la estructuración.
📌 Excepto cuando la realidad médica y social exige una interpretación material y más garantista.

El derecho laboral y de la seguridad social no puede ser indiferente a la realidad humana de quien enfrenta una enfermedad progresiva.

Una persona afirmó en una tutela que 📅 el Decreto 1083 de 2015 ordena la publicación de la convocatoria con un mínimo de...
08/02/2026

Una persona afirmó en una tutela que 📅 el Decreto 1083 de 2015 ordena la publicación de la convocatoria con un mínimo de 5 días hábiles antes de abrir inscripciones. Pero, que 📉 en la Convocatoria 28 solo hubo 1 día hábil real.

📌 Resultado:
– Riesgo de vulneración del debido proceso
– Trato desigual entre funcionarios judiciales y ciudadanos externos
– Posible afectación al principio de meritocracia.

Análisis crítico sobre la improcedencia de la tutela contra la Convocatoria 28 de la Rama Judicial y los límites constitucionales del juez de tutela.

¿Huelga ilegal = despido automático? La respuesta hoy es NO 🚨
06/02/2026

¿Huelga ilegal = despido automático? La respuesta hoy es NO 🚨

DERECHO DE HUELGA Y DESPIDO el febrero 06, 2026 Obtener enlace Facebook X Pinterest Correo electrónico Otras aplicaciones  Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista Seguridad Social – Derecho Pensional – Derechos HumanosLa huelga sigue siendo uno de los derechos laborales más incomprendidos ...

¿La devolución de saldos impide pedir la ineficacia del traslado? La Corte dice NO
03/02/2026

¿La devolución de saldos impide pedir la ineficacia del traslado? La Corte dice NO

La Corte Suprema advierte que la devolución de saldos no impide la ineficacia del traslado. Crítica al sistema y al papel de AFP y Colpensiones.

01/02/2026

📌 Auxilio sindical y libertad sindical: ojo con este punto clave ⚖️✨

Un sindicato pidió un auxilio sindical por $60 millones.
👉 El Tribunal de Arbitramento lo concedió, pero por $42 millones.

La empresa se opuso diciendo que:
❌ no era legal,
❌ no era equitativo,
❌ y que no se definía la destinación del dinero, lo que permitiría usos “extra sindicales”.

🧑‍⚖️ ¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia?
En la sentencia CSJ SL2375-2025, la Sala Laboral fue clara:
✅ El hecho de que la cláusula no tenga una destinación específica
➡️ NO la hace incongruente ni inequitativa,
si el auxilio se concede para apoyar los fines de la organización sindical.

🚫 Además, la Corte advirtió algo clave:
Cualquier cláusula que imponga o limite cómo debe usar el sindicato esos recursos
❗ vulnera la libertad sindical,
porque afecta su independencia y autonomía para administrar e invertir sus fondos.

📌 Conclusión clara
✔️ El auxilio sindical es válido aunque no detalle su destinación.
✔️ Exigir una destinación específica puede ser inconstitucional.
✔️ La autonomía financiera es parte esencial de la libertad sindical.

⚖️

30/01/2026

📌 Pensión de sobrevivientes | Requisito de convivencia 👇✨

⚖️ La Corte Suprema de Justicia ha sido clara:
👉 Bajo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (versión original), el/la cónyuge o compañero(a) permanente debía acreditar convivencia efectiva con el causante por al menos 2 años continuos antes del fallecimiento.

📚 Jurisprudencia clave:

CSJ SL2603-2017

CSJ SL258-2025

🔎 Conclusión corta y clara:
Antes de la Ley 797 de 2003, sin convivencia efectiva y continua por 2 años, no hay pensión de sobrevivientes, aun siendo cónyuge.

⚖️

24/01/2026

📌 Pensión de sobrevivientes = derecho humano protegido internacionalmente

En Colombia, las autoridades administrativas y judiciales NO pueden decidir solo con base en la ley interna.
👉 El artículo 93 de la Constitución obliga a interpretar y aplicar el derecho conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

Esto se llama control de convencionalidad 🧭
Y exige que ninguna decisión del Estado desconozca los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

🌍 ¿Qué pasa con la pensión de sobrevivientes?
Está protegida por un bloque normativo internacional robusto, entre otros:

✅ Artículo 9 del PIDESC
Reconoce el derecho a la seguridad social y obliga al Estado a garantizar su realización efectiva, prohibiendo medidas regresivas o restrictivas injustificadas.

✅ Artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Protege a las personas frente a la vejez, incapacidad o pérdida del sustento, supuesto que encaja perfectamente con la pensión de sobrevivientes.

✅ Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Establece que la seguridad social es indispensable para la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

⚠️ Mensaje clave:
La pensión de sobrevivientes no es un favor ni una concesión administrativa.
Es una garantía de subsistencia y dignidad, y no puede negarse por formalismos que vacíen su contenido esencial.

🧑‍⚖️ Toda autoridad está obligada a decidir:
✔️ Conforme a la Constitución
✔️ Conforme a los tratados internacionales
✔️ A favor de la efectividad real del derecho

💡 Negar una pensión ignorando estos estándares = violación del control de convencionalidad.

Derecho pensional explicado claro, con Constitución y derechos humanos en la mano 📘⚖️

Dirección

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Barranquilla

Página web

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