16/02/2026
*📌 Competencia territorial y acceso digital en la Ley 2452 de 2025*
El *Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025)* , en su artículo 9°, introdujo reglas sobre el ejercicio de la competencia territorial en entornos digitales y preservó garantías de acceso presencial para poblaciones vulnerables.
*🔎 1️⃣ Parágrafo 1° — Competencia en sedes virtuales*
Se establece que los jueces laborales podrán ejercer su competencia territorial:
• En *sedes virtuales* , o
• Bajo modalidades de *trabajo en casa* , conforme a la Ley 2088 de 2021.
📌 Esto consolida la virtualización del proceso laboral, manteniendo la competencia territorial, pero flexibilizando el lugar físico desde donde el juez ejerce funciones.
*🔎 2️⃣ Parágrafo 2° — Excepción por dificultades digitales*
El parágrafo 2° dispone que:
• La población rural,
• Los grupos étnicos,
• Las personas con discapacidad, y
• Quienes tengan dificultades para usar medios digitales,
👉 podrán solicitar que la actuación judicial sea presencial.
Para ello:
✔️ Deberán manifestar las razones.
✔️ Se dejará constancia en el expediente.
✔️ La actuación se realizará presencialmente.
Además, el juez también podrá optar por la presencialidad cuando considere que, mediante medios digitales, *no se garantiza la efectividad de los derechos.*
*⚖️ ¿Es realmente una novedad?*
Esta garantía *ya existía* en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, que establecía:
• Derecho de atención presencial para población con dificultades digitales.
• Obligación de las autoridades judiciales de adoptar medidas para asegurar acceso oportuno.