Abogado penalista en Barranquilla

Abogado penalista en Barranquilla Abogado especialista en derecho penal y criminología; investigación criminal y juzgamiento en el sistema penal acusatorio; conciliador en derecho.

21/02/2026
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08/02/2026

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🚨 Reglamentación integral del Sistema Nacional de Conciliación y fortalecimiento institucional de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. 🚨

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0042 del 21 de enero de 2026, sustituyó y modificó parcialmente el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). La norma desarrolla la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación), la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y disposiciones concordantes del Código General del Proceso, con el propósito de consolidar la conciliación, el arbitraje y la justicia en equidad como ejes estructurales de la política pública de acceso a la justicia.

El Decreto introduce ajustes conceptuales, institucionales y operativos orientados a fortalecer el Sistema Nacional de Conciliación, regular de manera integral la creación y funcionamiento de los centros de conciliación y arbitraje, precisar el régimen tarifario y robustecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Reconfiguración normativa del Sistema Nacional de Conciliación.

El Decreto estructura el Sistema Nacional de Conciliación como un esquema articulado de política pública, estableciendo como órgano rector al Ministerio de Justicia y del Derecho y como instancia operativa al Consejo Nacional de Conciliación. Se consagran principios como colaboración armónica, cobertura universal, concurrencia territorial, solidaridad y enfoque diferencial, lo que evidencia una orientación hacia la descentralización coordinada y la garantía de acceso efectivo a la justicia en todo el territorio nacional.

2️⃣ Regulación técnica de la creación y funcionamiento de los Centros de Conciliación y Arbitraje.

La norma fija requisitos formales, financieros, administrativos y tecnológicos para la autorización de centros, exige la adopción de un reglamento interno con contenidos mínimos obligatorios y establece el procedimiento administrativo para su aprobación. Asimismo, impone obligaciones específicas a los directores y operadores, fortalece el sistema de reportes y registros ante el Ministerio y prevé condiciones especiales para municipios PDET, evidenciando un enfoque territorial diferencial.

3️⃣ Fortalecimiento de la Justicia en Equidad y del Programa de Casas de Justicia.

El Decreto redefine los objetivos y funciones del Programa Nacional de Casas de Justicia, priorizando la conciliación en equidad, la participación comunitaria y la prevención de conflictos. Además, consolida el Programa Nacional y los Programas Locales de Justicia en Equidad como instrumentos de articulación territorial para la resolución comunitaria de controversias, bajo lineamientos técnicos del Ministerio.

4️⃣ Desarrollo del régimen tarifario y función social de los centros.

Se establecen tarifas máximas para la prestación del servicio de conciliación en Unidades de Valor Básico (UVB), reglas de reliquidación y criterios de devolución. Paralelamente, se impone a centros privados y notarías la obligación de atender un porcentaje mínimo de casos gratuitos, reforzando la dimensión social del servicio y la garantía de acceso a personas en condición de especial protección constitucional.

5️⃣ Consolidación de las facultades de inspección, vigilancia y control.

El Decreto reafirma la competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para autorizar, supervisar y controlar los centros de conciliación y arbitraje, incluyendo los creados por notarías, sin perjuicio de las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se precisan obligaciones de reporte, adopción de códigos de identificación y cumplimiento de estándares técnicos, fortaleciendo la trazabilidad y transparencia del sistema.

⚖️ Alcance normativo del Decreto

El Decreto 0042 de 2026 no introduce nuevas categorías sustanciales de mecanismos alternativos, pero sí consolida una reingeniería reglamentaria del sistema, armonizando la normativa previa con el Estatuto de Conciliación y el Plan Nacional de Desarrollo. Su alcance es eminentemente estructural: organiza el sistema, define competencias, fija estándares técnicos y desarrolla operativamente la política pública de acceso a la justicia alternativa.

🔎 Conclusión

La reglamentación adoptada fortalece la conciliación y el arbitraje como instrumentos institucionalizados de acceso a la justicia, superando una visión meramente complementaria de estos mecanismos. El Decreto consolida un modelo de gobernanza centralizada en el Ministerio de Justicia, con articulación territorial y enfoque diferencial, elevando los estándares técnicos y administrativos de los centros y operadores.

En suma, la norma constituye un paso decisivo hacia la consolidación de los MASC como política pública estructural, orientada a la descongestión judicial, la cultura de paz y la garantía efectiva del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en Colombia.

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10/12/2025

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Renovación de medida cautelar tras la caducidad registral: fundamentos normativos y criterios jurisprudenciales

La Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena, mediante auto notificado el 5 de diciembre de 2025, al decidir un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, examinó de manera articulada la vigencia temporal de las medidas cautelares inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, el alcance de la caducidad prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la potestad del juez para restablecer o decretar nuevamente el embargo con el fin de asegurar la efectividad del crédito perseguido.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza temporal del registro cautelar y finalidad de la caducidad.

La Sala destacó que la caducidad contemplada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 responde a una lógica registral orientada a depurar el folio de matrícula y evitar cargas indefinidas, pero no constituye una sanción procesal ni extingue la medida en su dimensión jurisdiccional. El carácter temporal se predica del asiento registral, no del proceso ni de la facultad del juez para asegurar la obligación.

2️⃣ El embargo como garantía judicial independiente del asiento registral.

El Tribunal recordó, conforme a la jurisprudencia civil de la Corte Suprema, que la cancelación del registro por caducidad no afecta la subsistencia del proceso ejecutivo ni la validez del embargo originalmente decretado. Lo que se extingue es únicamente la eficacia registral frente a terceros, mas no la habilitación del juzgador para adoptar nuevas decisiones cautelares cuando el crédito permanece insatisfecho.

3️⃣ Competencia del juez para decretar nuevamente la medida.

La Sala enfatizó que, ante la caducidad del asiento, el juez conserva plena competencia para:

i) ordenar un nuevo embargo sobre el mismo bien, o ii) disponer la reinscripción del embargo previamente decretado.

Ambas opciones han sido validadas de manera reiterada por la Corte Suprema, que ha precisado que la caducidad no limita la facultad de asegurar el cumplimiento de la obligación en cualquier momento del proceso.

4️⃣ Irrelevancia del vencimiento del plazo para la solicitud de renovación.

Se explicó que la imposibilidad de renovar la inscripción vencida no impide que el ejecutante solicite nuevamente la medida cautelar. La distinción entre renovación (antes del vencimiento) y nuevo decreto (en cualquier momento) es determinante, la primera obedece a la lógica registral; la segunda, al poder jurisdiccional de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 2 del Código General del Proceso.

5️⃣ La caducidad como fenómeno puramente registral.

El Tribunal reiteró que la pérdida de vigencia del asiento no afecta la estructura del proceso ni interrumpe su desarrollo. Las actuaciones ejecutivas, las órdenes previas y la pretensión de cobro permanecen intactas. La caducidad, por tanto, no tiene la virtualidad de restablecer términos, sanear obligaciones o extinguir la garantía jurisdiccional otorgada a favor del acreedor.

6️⃣ Prevalencia de la tutela judicial efectiva como criterio rector.

El análisis concluyó que la interpretación normativa debe orientarse por los principios de acceso a la justicia y eficacia de las decisiones judiciales. Permitir que un embargo caduque sin posibilidad de restablecimiento implicaría dejar sin protección el derecho del acreedor y desnaturalizar la función misma de las cautelas en el proceso ejecutivo.

⚖️ Decisión.

El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia al considerar ajustado a derecho decretar nuevamente el embargo del inmueble afectado, por cuanto la caducidad solo anuló la inscripción registral y no restringió la facultad del juez para restablecer la medida con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación.

🔎 Conclusión

La providencia consolida una línea jurisprudencial según la cual la caducidad registral de las medidas cautelares no extingue la potestad judicial de proteger el crédito mediante la reactivación o nuevo decreto del embargo. El Tribunal reafirma que la finalidad de las medidas cautelares, la cual es garantizar la efectividad del proceso y del derecho sustancial, prevalece sobre la limitación temporal propia del registro, evitando que los efectos administrativos del folio de matrícula comprometan la eficacia de la tutela jurisdiccional.

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22/11/2025

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Alcance del poder conferido al apoderado y parámetros disciplinarios para valorar la omisión de interponer el recurso de apelación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante sentencia del 1.º de octubre de 2025, al resolver la apelación dentro de un proceso disciplinario contra un abogado investigado por omitir la interposición del recurso de apelación, analizó dos ejes centrales: (i) la extensión jurídica del poder conferido para litigar y su alcance respecto de la facultad de recurrir, y (ii) la naturaleza de la apelación como carga procesal, así como los criterios que determinan cuándo la omisión de interponerla constituye o no falta disciplinaria. El análisis integró razonamientos normativos, dogmáticos y jurisprudenciales que precisan el estándar profesional exigible a los abogados en el marco del deber de diligencia.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Amplio alcance del poder judicial conferido al abogado según el artículo 77 del Codigo General del Proceso.

La Comisión recordó que, conforme al artículo 77 del Código General del Proceso, el poder para litigar se presume otorgado para adelantar todo el proceso, salvo estipulación en contrario.

Esto incluye:

▪️Presentar actos preparatorios,

▪️Impulsar el trámite,

▪️Interponer recursos ordinarios,

▪️Realizar actuaciones posteriores,

▪️Transigir, desistir, conciliar y sustituir.

Al revisar el poder conferido, la Sala constató que no existía limitación alguna que excluyera la facultad de apelar, por lo que el profesional sí estaba plenamente habilitado para interponer el recurso dentro de la audiencia en la que se dictó la sentencia. La alegación del investigado sobre una supuesta falta de autorización expresa no era jurídicamente sostenible.

2️⃣ Continuidad del mandato hasta la habilitación de la segunda instancia.

El análisis precisó que la representación judicial no concluye con la sentencia de primera instancia, sino que se extiende hasta la formulación de los recursos ordinarios, siempre que existan fundamentos para hacerlo.

En consecuencia, el abogado no podía entender terminado su encargo al concluir la audiencia, pues la defensa técnica exige cubrir la etapa recursiva cuando la ley así lo permite y cuando no existe limitación expresa del poder.

3️⃣ La apelación como carga procesal y no como deber obligatorio.

La Comisión reiteró que la interposición de un recurso es una carga procesal, no un deber obligatorio.

Esto significa que el abogado puede decidir no apelar si, con base en un análisis profesional serio, considera que el recurso sería improcedente, infundado o temerario.

Sin embargo, para que esta abstención sea válida disciplinariamente, se exige:

▪️Una razón jurídica concreta,

▪️Una explicación técnica,

▪️Y un criterio verificable de proporcionalidad y razonabilidad.

No basta con afirmaciones generales o vagas.

4️⃣ Estándar de diligencia para justificar la omisión de interponer recursos

En su doctrina reiterada, la Comisión ha establecido que para excluir responsabilidad no es suficiente que el abogado “crea” que no existe fundamento jurídico.
Debe explicar, con base en el expediente y la normatividad aplicable:

▪️Por qué la apelación era improcedente,

▪️Qué elementos fácticos o probatorios lo llevaron a esa conclusión,

▪️Y por qué la decisión de primera instancia era jurídicamente consistente.

El profesional investigado no aportó ningún análisis concreto de este tipo, sino afirmaciones genéricas que no permitían verificar la razonabilidad de su postura.

5️⃣ Configuración de la falta disciplinaria por ausencia de justificación técnica suficiente

Aunque la apelación no es un deber, la Comisión enfatizó que la falta disciplinaria se configura cuando el abogado no demuestra una razón jurídica suficiente para abstenerse de ejercer una carga procesal relevante.

En el caso analizado, el abogado se limitó a afirmar que:

No vio fundamento jurídico para apelar, la información suministrada por su cliente no coincidía con el proceso, y que no quería dilatar injustificadamente el trámite.

Estas razones fueron calificadas como insuficientes y sin soporte técnico, por lo que la omisión constituyó un “dejar de hacer oportunamente” contrario al deber profesional de diligencia.

⚖️ Decisión

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de dos meses de suspensión, al concluir que el abogado: sí estaba plenamente facultado para interponer el recurso de apelación, omitió ejercerlo sin una justificación jurídica razonable, y no acreditó ningún eximente que permitiera descartar la antijuridicidad disciplinaria.

Se ordenó notificar la decisión y remitirla a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para su anotación oficial.

🔎 Conclusión

El fallo consolida una doctrina clara en materia disciplinaria: el poder para litigar otorga facultades plenas, incluida la de apelar, salvo pacto expreso en contrario; la apelación constituye una carga procesal, cuyo no ejercicio puede ser válido siempre que exista una motivación técnica seria y demostrable; la omisión injustificada de interponer un recurso constituye falta por negligencia en la gestión profesional.

De esta forma, la Comisión refuerza los estándares de diligencia exigibles al abogado litigante, promueve la ética profesional y garantiza que el ejercicio de la defensa judicial no quede sometido a decisiones arbitrarias, sino sustentadas en criterios jurídicos verificables.

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02/11/2025
02/11/2025
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28/10/2025

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| Presentamos el boletín jurisprudencial que contiene sentencias en asuntos de tutela y constitucionalidad publicadas en el mes de agosto de 2025.

Ver aquí ▶️https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletines/Boletin/Boletín-sentencias-de-tutela-y-constitucionalidad-agosto-2025.pdf

25/10/2025
21/08/2024

🚨 🚨Corte Constitucional establece al lenguaje claro como un elemento del debido proceso ⚖️, destacando que la gran mayoría de las decisiones se dirigen al público general 👥. Por ello, su contenido debe ser tan claro que cualquiera pueda entenderlo.

Consulta la providencia en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-311-24.htm

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