21/06/2016
LIQUIDACIÓN DE HERENCIA - SUCESIÓN DE COMÚN ACUERDO ANTE NOTARIOS (Decreto – Ley 902/88 modificado por Decreto 1729/89).
Por medio de las anteriores normas, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito.
El trámite puede ser iniciado por el cónyuge sobreviviente, herederos: los hijos o los padres, o hermanos, o uno y otros conjuntamente según el caso, cesionarios, o legatarios del testamento.
Para adelantar el trámite se deberán aportar los siguientes documentos:
1.Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del(de los) causante(s);
2.Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de los herederos para acreditar parentesco, y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía;
3.Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio, si el causante era casado y tenía la sociedad conyugal vigente;
4.Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del causante, si éste falleció en estado de soltería;
5.Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante;
6.Comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles, si los hubiere;
7.Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores, si los hubiere;
8.Prueba del crédito invocado si el o uno de los solicitantes fuere acreedor del causante;
9.Poder conferido al abogado;
10.Solicitud (demanda).
11.Memorial de Inventario y avalúo de los bienes.
12.Trabajo de Partición y Adjudicación
Si el matrimonio, o los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrán aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas.
Una vez estudiados los anteriores documentos, si la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos legales, la escritura publica puede ser otorgada rápidamente.
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