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Feliz día a todos los colegas.
22/06/2016

Feliz día a todos los colegas.

LIQUIDACIÓN DE HERENCIA - SUCESIÓN DE COMÚN ACUERDO ANTE NOTARIOS (Decreto – Ley 902/88 modificado por Decreto 1729/89)....
21/06/2016

LIQUIDACIÓN DE HERENCIA - SUCESIÓN DE COMÚN ACUERDO ANTE NOTARIOS (Decreto – Ley 902/88 modificado por Decreto 1729/89).

Por medio de las anteriores normas, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito.

El trámite puede ser iniciado por el cónyuge sobreviviente, herederos: los hijos o los padres, o hermanos, o uno y otros conjuntamente según el caso, cesionarios, o legatarios del testamento.

Para adelantar el trámite se deberán aportar los siguientes documentos:

1.Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del(de los) causante(s);
2.Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de los herederos para acreditar parentesco, y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía;
3.Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio, si el causante era casado y tenía la sociedad conyugal vigente;
4.Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del causante, si éste falleció en estado de soltería;
5.Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante;
6.Comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles, si los hubiere;
7.Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores, si los hubiere;
8.Prueba del crédito invocado si el o uno de los solicitantes fuere acreedor del causante;
9.Poder conferido al abogado;
10.Solicitud (demanda).
11.Memorial de Inventario y avalúo de los bienes.
12.Trabajo de Partición y Adjudicación

Si el matrimonio, o los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrán aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas.

Una vez estudiados los anteriores documentos, si la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos legales, la escritura publica puede ser otorgada rápidamente.

Este y otros trámites consúltelos en MorenoLaw

19/06/2016

ACCIÓN DE TUTELA

Este mecanismo fue creado con la constitución de 1991 con el objetivo de garantizar la defensa de los derechos fundamentales.

Los requisitos para su presentación, procedencia, caracteristicas, ámbito de aplicación, etc, han evolucionado por vía jurisprudencial a lo largo de mas los mas de 20 años de existencia constitucional.

Esta herramienta jurídica es conocida y utilizada por casi todas las personas, siendo útil y procedente en eventos donde derechos tales como la Vida, Salud, Seguridad Social y Trabajo son vulnerados por particulares, personas jurídicas e instituciones gubernamentales.

Con ella, puede lograrse entre otras cosas, el reconocimiento del derecho de petición, protección general del derecho a la vida y la salud, protección a la maternidad y estados de debilidad manifiesta en situaciones laborales, reintegros y pagos de acrecencias laborales bajo ciertas condiciones.

Acceda al link y revise un modelo general para su interposición.

Este y otros temas, consúltelos en MorenLaw.

LA LETRA DE CAMBIOPodría asegurarse que la Letra de cambio es el titulo valor mas utilizado por las personas para incorp...
17/06/2016

LA LETRA DE CAMBIO

Podría asegurarse que la Letra de cambio es el titulo valor mas utilizado por las personas para incorporar derechos crediticios a su favor y en general garantizar el pago de las obligaciones.

Como titulo valor a la orden, es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías (Art. 619 C.Co) En ellos se agrega la cláusula "a la orden" para expresar que son expedidos a favor de determinada persona. Esta clase de títulos son negociables y transferibles a titulo de endoso. (Art. 651 C.Co)

Siendo un titulo valor deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 621 del C.Co:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.

Y contener lo dispuesto en el artículo 671 del C.Co:

1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador

A continuación presentamos un ejemplo de como debe ser diligenciada una Letra de Cambio.

Estos y otros temas consúltelos en MorenoLaw

Por medio de procesos administrativos de fiscalización, es posible que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENS...
16/06/2016

Por medio de procesos administrativos de fiscalización, es posible que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES haya generado en SU EMPRESA inconsistencias, y liquidaciones por cuantías elevadas de DEUDA PRESUNTA , la cual es una deuda registrada por omisión del empleador en lo referente a Novedades en las planillas de cotización (retiros, cambios de salario, actualizaciones).

Consulte en MORENOLAW como eliminar esos cobros presuntos y sanear su cartera.

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR EMBARGOS EN PROCESOS EJECUTIVOSCon la entrada en vigencia de...
16/06/2016

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR EMBARGOS EN PROCESOS EJECUTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, en los procesos ejecutivos, se eliminó para el DEMANDADO la obligación que tenía de prestar caución en dinero, para que el Juez decretara el embargo o secuestro de bienes antes de la ejecutoria del mandamiento de pago (Art. 513 C.P.C)

No obstante el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. (Art. 599 C.G.P)

Consulte estos y otros temas en MORENOLAW

16/06/2016

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