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📌 Que está semana sea inmensamente positiva, con una mente tranquila y un corazón agradecido. ✨Feliz semana para todos.S...
09/02/2026

📌 Que está semana sea inmensamente positiva, con una mente tranquila y un corazón agradecido. ✨
Feliz semana para todos.

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20/01/2026

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📌 13 de Enero - Hoy es el Día Mundial de la Lucha contra la Depresión. Un recordatorio de que, muchas veces, quienes nos...
13/01/2026

📌 13 de Enero - Hoy es el Día Mundial de la Lucha contra la Depresión.

Un recordatorio de que, muchas veces, quienes nos regalan una sonrisa son quienes más sufren en silencio.

La depresión no es debilidad; es una batalla profunda que no siempre se ve, pero que se siente todos los días.

Nunca subestimes el poder de interesarte genuinamente por la vida de alguien. Un gesto, una palabra o una escucha oportuna pueden cambiar por completo una historia.

📌 Para el 2026: menos prisa, más fé; menos miedo, más gratitud; un día a la vez. 🍂🍃Abogada Rosalba Cáceres.
05/01/2026

📌 Para el 2026: menos prisa, más fé; menos miedo, más gratitud; un día a la vez. 🍂🍃
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¡Realicemos un brindis agradeciendo a Dios por un nuevo comienzo! 🥂Que este nuevo año traiga propósito, decisiones acert...
31/12/2025

¡Realicemos un brindis agradeciendo a Dios por un nuevo comienzo! 🥂

Que este nuevo año traiga propósito, decisiones acertadas y la bendición de hacer lo que se ama. Que este nuevo año no sea solo para soñar, sino para vivir esos sueños con fe y compromiso y hacerlos realidad. ✨

Feliz año nuevo, les desea Abogada Rosalba Cáceres. ⚖️

📌 Gracias por elegirme entre tanta competencia, en un mundo donde todo sube, donde la vida aprieta y donde confiar cada ...
24/12/2025

📌 Gracias por elegirme entre tanta competencia, en un mundo donde todo sube, donde la vida aprieta y donde confiar cada vez cuesta más. ⚖️

Les deseo una feliz Navidad y que Dios nazca en sus corazones y la unidad reine en sus hogares. ✨🌲
Abogada Rosalba Cáceres.

Se aceptan invitaciones a natilladas, chocolatadas o  sancochos.🤭
22/12/2025

Se aceptan invitaciones a natilladas, chocolatadas o sancochos.🤭

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11/12/2025

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Decreto de pruebas en segunda instancia: límites normativos, oportunidad procesal y criterios para su procedencia.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto notificado el 10 de diciembre de 2025, al decidir diversas solicitudes probatorias dentro de la apelación en un proceso de indignidad sucesoral, analizó de manera estricta el alcance de los artículos 173, 168 y 327 del Código General del Proceso. La providencia precisó que la práctica de pruebas en segunda instancia está sometida a reglas de oportunidad y taxatividad, de manera que solo pueden decretarse cuando se cumplen de forma estricta los supuestos previstos por el legislador y siempre que la petición satisfaga los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia. El Tribunal reiteró que la actividad probatoria en alzada no constituye una nueva etapa probatoria, sino una excepción limitada a supuestos expresamente regulados.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Oportunidad y agotamiento de la carga probatoria en primera instancia.

La Sala recordó que, conforme al artículo 173 Codigo General del Proceso, las pruebas deben solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de las oportunidades legales, lo cual impide valorar medios de convicción arrimados extemporáneamente. A su vez, el artículo 327 Codigo General del Proceso delimita de manera taxativa los eventos en los cuales pueden pedirse pruebas dentro de la ejecutoria del auto admisorio de la apelación: (i) pruebas solicitadas de común acuerdo; (ii) aquellas decretadas en primera instancia que no se practicaron sin culpa de la parte; (iii) hechos sobrevinientes; (iv) documentos imposibles de aportar antes por fuerza mayor o por obra de la contraparte; y (v) pruebas para desvirtuar tales documentos. El Tribunal concluyó que ninguna de estas hipótesis se cumplía, pues la parte no había solicitado en primera instancia el trámite incidental cuya incorporación pretendía, y el memorial allegado inicialmente se presentó incluso antes de dictarse el auto admisorio de la apelación, lo que lo hacía procesalmente improcedente.

2️⃣ Cumplimiento de los requisitos de pertinencia y finalidad probatoria.

El Tribunal destacó que toda solicitud probatoria debe indicar claramente el medio de prueba, los hechos que pretende demostrar y su pertinencia para la controversia. En aplicación del artículo 168 Codigo General del Proceso, señaló que la petición carecía de especificidad, pues el recurrente no identificó cuáles medios de conocimiento del incidente de remoción del albacea eran relevantes para acreditar la causal de indignidad alegada. La ausencia de un propósito probatorio concreto tornaba la solicitud en impertinente e inútil, prohibiendo su decreto. La Sala enfatizó que la incorporación indiscriminada de documentos o actuaciones de otros procesos, sin expresar su relación directa con los hechos controvertidos, vulnera los principios de economía, claridad y debido proceso probatorio.

3️⃣ Improcedencia de pretensiones ajenas al objeto del recurso y falta de competencia funcional.

Frente a la petición de declarar la nulidad de un incidente adelantado en un proceso distinto, la Sala consideró que se trataba de una solicitud notoriamente improcedente, en los términos del artículo 43.2 Codigo General del Proceso, por cuanto pretendía que el superior funcional adoptara decisiones respecto de un trámite que no era objeto de la apelación. El Tribunal señaló que carece de competencia para pronunciarse sobre incidencias de otros procesos no remitidos en alzada y que el recurso de apelación no es un mecanismo para reabrir controversias ya definidas o para reconducir la actuación hacia escenarios procesales ajenos a su ámbito de control.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala negó el decreto de las pruebas solicitadas y rechazó de plano la petición adicional de nulidad, al constatar que:

las pruebas fueron pedidas por fuera de las oportunidades legales;

la solicitud carecía de especificidad, pertinencia y utilidad;

y la nulidad pretendida recaía sobre un proceso ajeno, lo que la hacía manifiestamente improcedente.

🔎 Conclusión

El Tribunal reafirma que la segunda instancia no constituye un nuevo escenario probatorio, sino un trámite excepcional sujeto a reglas estrictas de oportunidad y pertinencia. La decisión fortalece los principios de congruencia, celeridad, seguridad jurídica y debido proceso, al impedir que la apelación se convierta en un medio para subsanar omisiones probatorias de la primera instancia o para introducir controversias ajenas al litigio. Con ello, la Sala delimita con claridad el rol de la actividad probatoria en alzada y garantiza que los recursos se orienten exclusivamente al control de la decisión impugnada dentro del marco legal establecido.

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📌 Feliz martes ✨Síguenos 👉🏽 Abogada Rosalba Cáceres.
09/12/2025

📌 Feliz martes ✨

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📌 Día de las velitas (07 de diciembre)Que cada vela que encendamos hoy en familia para la Virgen María, sea una intenció...
07/12/2025

📌 Día de las velitas (07 de diciembre)

Que cada vela que encendamos hoy en familia para la Virgen María, sea una intención para que la paz, la unión familiar, el amor y la alegría se renueven en esta Navidad. ✨

Feliz día de velitas, les desea Abogada Rosalba Cáceres. ⚖️

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