11/12/2025
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Decreto de pruebas en segunda instancia: límites normativos, oportunidad procesal y criterios para su procedencia.
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto notificado el 10 de diciembre de 2025, al decidir diversas solicitudes probatorias dentro de la apelación en un proceso de indignidad sucesoral, analizó de manera estricta el alcance de los artículos 173, 168 y 327 del Código General del Proceso. La providencia precisó que la práctica de pruebas en segunda instancia está sometida a reglas de oportunidad y taxatividad, de manera que solo pueden decretarse cuando se cumplen de forma estricta los supuestos previstos por el legislador y siempre que la petición satisfaga los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia. El Tribunal reiteró que la actividad probatoria en alzada no constituye una nueva etapa probatoria, sino una excepción limitada a supuestos expresamente regulados.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Oportunidad y agotamiento de la carga probatoria en primera instancia.
La Sala recordó que, conforme al artículo 173 Codigo General del Proceso, las pruebas deben solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de las oportunidades legales, lo cual impide valorar medios de convicción arrimados extemporáneamente. A su vez, el artículo 327 Codigo General del Proceso delimita de manera taxativa los eventos en los cuales pueden pedirse pruebas dentro de la ejecutoria del auto admisorio de la apelación: (i) pruebas solicitadas de común acuerdo; (ii) aquellas decretadas en primera instancia que no se practicaron sin culpa de la parte; (iii) hechos sobrevinientes; (iv) documentos imposibles de aportar antes por fuerza mayor o por obra de la contraparte; y (v) pruebas para desvirtuar tales documentos. El Tribunal concluyó que ninguna de estas hipótesis se cumplía, pues la parte no había solicitado en primera instancia el trámite incidental cuya incorporación pretendía, y el memorial allegado inicialmente se presentó incluso antes de dictarse el auto admisorio de la apelación, lo que lo hacía procesalmente improcedente.
2️⃣ Cumplimiento de los requisitos de pertinencia y finalidad probatoria.
El Tribunal destacó que toda solicitud probatoria debe indicar claramente el medio de prueba, los hechos que pretende demostrar y su pertinencia para la controversia. En aplicación del artículo 168 Codigo General del Proceso, señaló que la petición carecía de especificidad, pues el recurrente no identificó cuáles medios de conocimiento del incidente de remoción del albacea eran relevantes para acreditar la causal de indignidad alegada. La ausencia de un propósito probatorio concreto tornaba la solicitud en impertinente e inútil, prohibiendo su decreto. La Sala enfatizó que la incorporación indiscriminada de documentos o actuaciones de otros procesos, sin expresar su relación directa con los hechos controvertidos, vulnera los principios de economía, claridad y debido proceso probatorio.
3️⃣ Improcedencia de pretensiones ajenas al objeto del recurso y falta de competencia funcional.
Frente a la petición de declarar la nulidad de un incidente adelantado en un proceso distinto, la Sala consideró que se trataba de una solicitud notoriamente improcedente, en los términos del artículo 43.2 Codigo General del Proceso, por cuanto pretendía que el superior funcional adoptara decisiones respecto de un trámite que no era objeto de la apelación. El Tribunal señaló que carece de competencia para pronunciarse sobre incidencias de otros procesos no remitidos en alzada y que el recurso de apelación no es un mecanismo para reabrir controversias ya definidas o para reconducir la actuación hacia escenarios procesales ajenos a su ámbito de control.
⚖️ Decisión del Tribunal
La Sala negó el decreto de las pruebas solicitadas y rechazó de plano la petición adicional de nulidad, al constatar que:
las pruebas fueron pedidas por fuera de las oportunidades legales;
la solicitud carecía de especificidad, pertinencia y utilidad;
y la nulidad pretendida recaía sobre un proceso ajeno, lo que la hacía manifiestamente improcedente.
🔎 Conclusión
El Tribunal reafirma que la segunda instancia no constituye un nuevo escenario probatorio, sino un trámite excepcional sujeto a reglas estrictas de oportunidad y pertinencia. La decisión fortalece los principios de congruencia, celeridad, seguridad jurídica y debido proceso, al impedir que la apelación se convierta en un medio para subsanar omisiones probatorias de la primera instancia o para introducir controversias ajenas al litigio. Con ello, la Sala delimita con claridad el rol de la actividad probatoria en alzada y garantiza que los recursos se orienten exclusivamente al control de la decisión impugnada dentro del marco legal establecido.
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