01/08/2018
El fuero maternal, impide al empleador separar a una trabajadora que goza de protección maternal.
Si la trabajadora goza de fuero maternal, sólo podrá ser despedida si el empleador cuenta con autorización judicial para ello, mediante un juicio de desafuero maternal, y siempre que la causal de término sea el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo que le dio origen o cualquiera de las señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Aún así, en estos casos el juez no está obligado a otorgar la autorización para despedir.
El señalado fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.
Por tanto, si la trabajadora es separada gozando de fuero maternal, corresponde que interponga inmediatamente su denuncia ante la Inspección del Trabajo, que está facultada para ordenar al empleador la inmediata reincorporación de la trabajadora aforada, so pena de la aplicación de multas. Si a pesar de esto, el empleador insiste en su despido, la mujer amparada por fuero maternal e indebidamente separada, tiene derecho a recurrir a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, y reclamar el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera de su trabajo.
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