Abogado Gerardo Neira

Abogado Gerardo Neira Servicios legales en toda la región de la Araucania.

👇
02/02/2025

👇

Noticias mgm-abogados.cl Recurso de queja acogido. Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido. La primera debe interponerse dentro de 60 días ...

Seguimos trabajando 💪 😉 🙌 😁 👍
01/02/2025

Seguimos trabajando 💪 😉 🙌 😁 👍

Una vez recibida tu notificación de despido o incluso si esta fuere verbal tienes 60 dias hábiles para entablar una dema...
31/12/2024

Una vez recibida tu notificación de despido o incluso si esta fuere verbal tienes 60 dias hábiles para entablar una demanda contra el Municipio ante el Juzgado pertinente. Contactanos al +56994401556, sabemos como proceder frente a un despido👍🙂🙂

‼️Si tienes dudas sobre el autodespido contáctanos al número de WhatsApp+56994568223 📞☎️ ‼️
27/12/2024

‼️Si tienes dudas sobre el autodespido contáctanos al número de WhatsApp+56994568223 📞☎️ ‼️

26/12/2024

👩‍🎓👝Contáctanos al fono +56994568223 , te entregamos asesoría legal especializada. Nos respalda los resultados de 10 años de experiencia, con abogados expertos. Defendemos lo que te corresponde. Asesoría en todo el territorio nacional.✅

Servicios legales en toda la región de la Araucania.

🙌🏻 Te asesoramos en materia jurídica. Tenemos más de 10 años de experiencia 🎓 en asesoría laboral a trabajadores a honor...
23/12/2024

🙌🏻 Te asesoramos en materia jurídica. Tenemos más de 10 años de experiencia 🎓 en asesoría laboral a trabajadores a honorarios 👷‍♀️👷‍♀👨‍🏭👷👩‍🏭

18/12/2024

⚖️ La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército de Chile, por disponer el retiro temporal por enfermedad curable de la actora.

La recurrente cuestionó la decisión de su retiro temporal por enfermedad curable, argumentando que dicha decisión no consideró que previamente había sido dada de alta y reincorporada a la institución. Afirmó que estos actos vulneran sus garantías fundamentales, específicamente, las protegidas en los números 2 y 3, inciso 5º, del artículo 19 de la Constitución.

La recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que la vía utilizada no es idónea y que no existe un derecho indubitado. Argumentó que se respetó el debido proceso, ya que la Comisión de Sanidad del Ejército es el organismo competente para determinar la situación de salud y aptitud para continuar en el servicio. Añadió que no se trata de un acto terminal y que, al ser una enfermedad curable, si se solicita una evaluación a futuro y se declara como apta, la recurrente podría reincorporarse al servicio. Además, indicó que la actora no se reincorporó a sus funciones debido a la presentación de otras licencias médicas y que el certificado de alta no fue aportado al recurso administrativo, a pesar de su relevancia.

📌Noticia completa en: https://www.diarioconstitucional.cl/2024/12/18/resolucion-del-ejercito-que-dispuso-retiro-temporal-por-enfermedad-curable-de-la-actora-es-arbitraria-al-no-evaluar-los-nuevos-antecedentes-presentados-de-su-estado-de-salud/

🧐
12/12/2024

🧐

El artículo 14 de la Ley N°14.908, tolera tal apremio, única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, decretada en beneficio del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado; más no se extiende al pago de los alimentos ordenados pagar a los abuelos.

La recurrente alegó que, con ocasión de la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria que ordenó el tribunal, que dispuso el pago de una pensión de alimentos en favor de sus nietos de $500.000.-, tras la demanda de alimentos menores presentada por la madre de ellos, el recurrido despachó orden de arresto nocturno junto a otros apremios en su contra, en circunstancias que no sólo sus ingresos se limitan a la pensión de sobrevivencia de su hijo con discapacidad, de quien es cuidadora a tiempo completo, sino que además, los apremios que establece la ley 14.908, sobre pago de pensión de alimentos, solo pueden imponerse en tanto el alimentante sea el cónyuge, el hijo y/o el padre o madre, mas no los abuelos como obligados subsidiarios, por lo que se vulnera su derechos a la libertad personal y seguridad individual.

¿Qué opinas?

📌Enlace en los comentarios.

Finiquito electrónico
27/07/2021

Finiquito electrónico

Dirección

Calle Ramírez 685
Victoria
4720000

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogado Gerardo Neira publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría