25/04/2016
Respecto al juicio ejecutivo, embargos y tercerías:
Primero debemos señalar que el juicio o procedimiento ejecutivo, es aquel destinado a obtener el cumplimiento forzado de una obligación preestablecida que consta de un titulo ejecutivo, la ley es quien le otorga merito suficiente para tales efectos.
EN PALABRAS SIMPLES, tiene como finalidad que se pague una deuda embargando los bienes del deudor.
Cuales son los documentos que tienen carácter de títulos ejecutivos?
1- Sentencia firme
2- Copia autorizada de escritura pública
3- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o dos testigos por actuación.
4- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido (letras de cambio, cheques y pagarés).
5- Confesión judicial
6- Cualquier titulo al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, confrontación de títulos.
7- Cualquiera otro titulo que las leyes den fuerza ejecutiva
Que son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y cuáles son?
Son aquellas que deben efectuarse para darle a un título el mérito de ejecutivo, para así producir una acción ejecutiva y poder pedir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él.
No todos los títulos requieren de esta gestión preparatoria, ya que tal calidad se los otorga la ley, como por ejemplo las copias autorizadas de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada, o copias autorizadas de escrituras públicas.
Algunas gestiones son:
1- citación a reconocer una firma que consta en instrumento privado
2- citación a confesar deuda
3- Notificación de protesto de letra, pagare o de cheque
4- Confrontación de títulos y cupones
5- Avaluación
6- Validación de una sentencia extranjera
7- Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor
Que pasa respecto a los plazos de prescripción para hacer valer los títulos ejecutivos?
1- El plazo de 1 año para letras de cambio, cheques y pagarés desde la notificación del protesto.
2- El plazo es de 3 años para las demás acciones ejecutivas.
Cuando el acreedor no los hizo valer dentro de este plazo, igualmente puede accionar en contra del deudor pero mediante el procedimiento ordinario y no el ejecutivo.
El Embargo
En palabras sencillas es una orden judicial que ordena la retención de un bien perteneciente a una persona, generalmente el deudor, para asegurar la satisfacción de una deuda o del incumplimiento de una obligación.
El deudor queda en calidad de depositario de los bienes embargados, esto quiere decir en la práctica que el embargo no es el retiro de los bienes, como creen muchas personas, sino que consiste en que un receptor judicial generalmente hace un inventario sobre los bienes que son embargables. Se pueden embargar tanto bienes muebles como inmuebles, pero existen bienes inembargables.
Cuáles son los bienes inembargables?
Estos bienes se encuentran enumerados en el código civil en su artículo 1618 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 445, y otras leyes especiales, pero en realidad los más importantes o de mayor relevancia son;
El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la vestimenta necesaria para el abrigo de todas estas personas, las pensiones alimenticias forzosas, los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar.
También no son embargables, los libros relativos a la profesión del deudor, las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado, los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
Estas son solo algunos de los bienes establecidos como inembargables, deben ser revisados caso a caso, ya que existen muchos más.
TERCERÍAS
Que puedo hacer si embargaron mis bienes por una deuda ajena?
Si usted a sido embargado por una deuda ajena, la ley establece en los artículos 518 y siguientes del código de procedimiento civil, lo siguiente:
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
1° Dominio de los bienes embargados;
2° Posesión de los bienes embargados;
3° Derecho para ser pagado preferentemente; o
4° Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.
En adelante analizaremos las más importantes:
Tercería de dominio y de posesión.
La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece.
Respecto a la tercería de posesión, debemos señalar primero que se entiende por POSESIÓN; es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”, articulo 700 código civil.
Las tercerías deben ser interpuestas ante el mismo tribunal que está conociendo el juicio ejecutivo, debe notificarse por cédula, al ejecutante y al ejecutado, se tramitara de manera incidental y debe cumplir con los requisitos del artículo 254 para la interposición de la demanda.
Que podemos presentar como medios de prueba al interponer la tercería
1. Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar, este se obtiene en el conservador de bienes raíces donde se encuentra inscrito el inmueble que fue embargado.
2. boletas o facturas, o cualquier medio de pago donde se pueda acreditar que quien compro es quien reclama la tercería
3. Certificado de residencia del tercerista, el que entrega la junta de vecinos correspondiente.
4. Cuentas de servicios como luz , agua , gas , etc. que lleguen a nombre de quien interpone la tercería y en el hogar donde se practicó el embargo.
5. Testigos.
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