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Somos profesionales responsables dedicados a la asesoría jurídica en la quinta región, especializados en las distintas áreas del derecho.

SE VENDE AMPLIA CASA CON LOCAL DE MENESTRAS INCLUIDO EL DERECHO DE LLAVES, UBICADA EN EL CERRO PLACERES DE VALPARAISO, S...
16/04/2019

SE VENDE AMPLIA CASA CON LOCAL DE MENESTRAS INCLUIDO EL DERECHO DE LLAVES, UBICADA EN EL CERRO PLACERES DE VALPARAISO, SECTOR TRANQUILO , UBICACION PRIVILEGIADA CERCA DEL COLEGIO SAN PIO X, DEL SUPERMERCADO SANTA ISABEL, CON DEPARTAMENTOS CERCANOS, SE ENCUENTRA A MITAD DE CUADRA, CERCA DE UNA BOMBA DE BENCINA, EXCELENTE UBICACION, DIRECCION IVAN LUKSIC 74 .
LAS CARATERISTICAS DE LA PROPIEDAD SON :
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EL LOCAL COMERCIAL ES UN NEGOCIO DE MENESTRAS EL CUAL CUENTA CON BAÑO PROPIO , SECTOR DE BODEGA Y COCINA TOTALMEMTE SEPARADO DE LA PROPIEDAD INDEPENDIENTES.
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06/02/2018

Despido indirecto o Autodespido

En qué consiste?
Debemos señalar que es una facultad que la ley otorga al trabajador para poner término a su relación laboral, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen en el artículo 171 del código del trabajo.

Cuáles son las causales que se establecen en el artículo 171 del código del trabajo?
Articulo 171; se remite a las causales del artículo 160 en los siguientes numerales
N° 1: falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral
N° 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos
N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Como debe solicitarlo el trabajador?
Debe hacerlo según lo indicado en el artículo 162 del código del trabajo, por lo tanto debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato, esto es de suma importancia porque debe coincidir con los hechos en que debe fundamentarse la posterior demanda.

Tiene derecho a indemnización el trabajador?
La respuesta es positiva, ya que puede percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

Cuál es el plazo para concurrir a los tribunales de justicia?
El plazo es dentro de los 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto.

Consultas:
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mensajes internos
Telefono de contacto 986222246

25/04/2016

Respecto al juicio ejecutivo, embargos y tercerías:


Primero debemos señalar que el juicio o procedimiento ejecutivo, es aquel destinado a obtener el cumplimiento forzado de una obligación preestablecida que consta de un titulo ejecutivo, la ley es quien le otorga merito suficiente para tales efectos.
EN PALABRAS SIMPLES, tiene como finalidad que se pague una deuda embargando los bienes del deudor.
Cuales son los documentos que tienen carácter de títulos ejecutivos?
1- Sentencia firme
2- Copia autorizada de escritura pública
3- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o dos testigos por actuación.
4- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido (letras de cambio, cheques y pagarés).
5- Confesión judicial
6- Cualquier titulo al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, confrontación de títulos.
7- Cualquiera otro titulo que las leyes den fuerza ejecutiva
Que son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y cuáles son?
Son aquellas que deben efectuarse para darle a un título el mérito de ejecutivo, para así producir una acción ejecutiva y poder pedir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él.
No todos los títulos requieren de esta gestión preparatoria, ya que tal calidad se los otorga la ley, como por ejemplo las copias autorizadas de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada, o copias autorizadas de escrituras públicas.
Algunas gestiones son:
1- citación a reconocer una firma que consta en instrumento privado
2- citación a confesar deuda
3- Notificación de protesto de letra, pagare o de cheque
4- Confrontación de títulos y cupones
5- Avaluación
6- Validación de una sentencia extranjera
7- Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor

Que pasa respecto a los plazos de prescripción para hacer valer los títulos ejecutivos?

1- El plazo de 1 año para letras de cambio, cheques y pagarés desde la notificación del protesto.
2- El plazo es de 3 años para las demás acciones ejecutivas.

Cuando el acreedor no los hizo valer dentro de este plazo, igualmente puede accionar en contra del deudor pero mediante el procedimiento ordinario y no el ejecutivo.

El Embargo

En palabras sencillas es una orden judicial que ordena la retención de un bien perteneciente a una persona, generalmente el deudor, para asegurar la satisfacción de una deuda o del incumplimiento de una obligación.
El deudor queda en calidad de depositario de los bienes embargados, esto quiere decir en la práctica que el embargo no es el retiro de los bienes, como creen muchas personas, sino que consiste en que un receptor judicial generalmente hace un inventario sobre los bienes que son embargables. Se pueden embargar tanto bienes muebles como inmuebles, pero existen bienes inembargables.
Cuáles son los bienes inembargables?
Estos bienes se encuentran enumerados en el código civil en su artículo 1618 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 445, y otras leyes especiales, pero en realidad los más importantes o de mayor relevancia son;
El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la vestimenta necesaria para el abrigo de todas estas personas, las pensiones alimenticias forzosas, los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar.
También no son embargables, los libros relativos a la profesión del deudor, las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado, los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
Estas son solo algunos de los bienes establecidos como inembargables, deben ser revisados caso a caso, ya que existen muchos más.

TERCERÍAS
Que puedo hacer si embargaron mis bienes por una deuda ajena?
Si usted a sido embargado por una deuda ajena, la ley establece en los artículos 518 y siguientes del código de procedimiento civil, lo siguiente:
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
1° Dominio de los bienes embargados;
2° Posesión de los bienes embargados;
3° Derecho para ser pagado preferentemente; o
4° Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.
En adelante analizaremos las más importantes:
Tercería de dominio y de posesión.
La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece.
Respecto a la tercería de posesión, debemos señalar primero que se entiende por POSESIÓN; es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”, articulo 700 código civil.
Las tercerías deben ser interpuestas ante el mismo tribunal que está conociendo el juicio ejecutivo, debe notificarse por cédula, al ejecutante y al ejecutado, se tramitara de manera incidental y debe cumplir con los requisitos del artículo 254 para la interposición de la demanda.
Que podemos presentar como medios de prueba al interponer la tercería
1. Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar, este se obtiene en el conservador de bienes raíces donde se encuentra inscrito el inmueble que fue embargado.
2. boletas o facturas, o cualquier medio de pago donde se pueda acreditar que quien compro es quien reclama la tercería
3. Certificado de residencia del tercerista, el que entrega la junta de vecinos correspondiente.
4. Cuentas de servicios como luz , agua , gas , etc. que lleguen a nombre de quien interpone la tercería y en el hogar donde se practicó el embargo.
5. Testigos.
consultas gratuitas.
saludos cordiales
[email protected]
86222246 - 79161182

13/04/2016

hola amigos, quisiera saber sobre que tema les gustaría que se hiciera una publicación, acá les damos 3 opciones:

1- deudas y embargos
2- cuidado personal y visitas
3- despido laboral

saludos cordiales.

10/03/2016

Sobre el derecho de alimentos:
Requisitos:
1) estado de necesidad del alimentario
2) Que el alimentante tenga los medios económicos necesarios para otorgarlo
3) que exista una norma legal que conceda titularidad para exigir el pago de alimentos:
¿A quienes se deben alimentos?
1º al cónyuge
2º a los descendientes
3º a los ascendientes
4º a los hermanos
5º al que hizo una donación cuantiosa
* ¿Se puede demandar a los abuelos?
Efectivamente, en caso de falta o insuficiencia del padre o madre, esto quiere decir que podemos demandar primeramente a los abuelos de aquel de los padres que no provee alimentos y luego en subsidio a los otros abuelos.

*¿Puedo demandar por alientos si me encuentro embarazada?
El art. 1 de la ley 14.908 señala que la madre del hijo que está por nacer puede demandar alimentos.
Como se determina el monto de los alimentos:
1- debe ser determinada por el juez
2 -el juez debe considerar las facultades económicas del alimentante y sus circunstancias domésticas
3 -los alimentos sólo se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario (cualquiera de las personas a las cuales se le deben alimentos según la ley) no alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
4- el juez no puede fijar como pensión de alimentos una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante (persona que debe pagar los alimentos).

¿Puede constituirse un derecho de usufructo uso o habitación en pago de la obligación alimenticia?
Exactamente, en estos casos no se podrá enajenar el bien de propiedad del alimentante sin autorización judicial
¿Es reajustable la pensión de alimentos?
Deberá reajustarse semestralmente de conformidad a la variación de IPC, siempre que no se haya fijado otro tipo de unidad reajustable.
¿Que sucede en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria?
En caso de incumplimiento pueden establecerse mediadas de apremios:
1-reclusión nocturna; hasta por 15 días pudiendo repetirse hasta obtener el cumplimiento integro de la obligación si el alimentante quebranta el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento, puede ser apremiado por el arresto permanente hasta por 15 días pudiendo ampliarse hasta por 30 días.
2- orden de arraigo
3-suspension de la licencia de conducir
4- retención de la devolución anual del impuesto a la renta

09/03/2016

Sobre el derecho de alimentos:

Requisitos:

1) estado de necesidad del alimentario
2) Que el alimentante tenga los medios económicos necesarios para otorgarlo
3) que exista una norma legal que conceda titularidad para exigir el pago de alimentos:

¿A quienes se deben alimentos?

1º al cónyuge
2º a los descendientes
3º a los ascendientes
4º a los hermanos
5º al que hizo una donación cuantiosa

* ¿Se puede demandar a los abuelos?

Efectivamente, en caso de falta o insuficiencia del padre o madre, esto quiere decir que podemos demandar primeramente a los abuelos de aquel de los padres que no provee alimentos y luego en subsidio a los otros abuelos.


*¿Puedo demandar por alientos si me encuentro embarazada?

El art. 1 de la ley 14.908 señala que la madre del hijo que está por nacer puede demandar alimentos.



Como se determina el monto de los alimentos:

1- debe ser determinada por el juez
2 -el juez debe considerar las facultades económicas del alimentante y sus circunstancias domésticas
3 -los alimentos sólo se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario (cualquiera de las personas a las cuales se le deben alimentos según la ley) no alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
4- el juez no puede fijar como pensión de alimentos una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante (persona que debe pagar los alimentos).
Desde cuando se deben los alimentos
Los alimentos se deben desde que se piden y no es retroactiva la acción, esto quiere decir por ejemplo; que si una persona tiene un hijo de dos años y decide demandar alimentos, no puede solicitar que se paguen los alimentos del menor de los años anteriores, el art. 331 señala que los alimentos se deben desde la primera demanda.
Pago de la obligación de los alimentos:

1- se pagan por mesadas anticipadas
2- si el alimentante fallece no se puede pedir la restitución de esa anticipación que se hubiese hecho, aunque no se haya devengado. En palabras simples si ya estaba pagado, no se puede pedir que se devuelva aunque no se haya cumplido el plazo el cual estaba pactado para el pago.
¿Puede constituirse un derecho de usufructo uso o habitación en pago de la obligación alimenticia?
Exactamente, en estos casos no se podrá enajenar el bien de propiedad del alimentante sin autorización judicial
¿Es reajustable la pensión de alimentos?
Deberá reajustarse semestralmente de conformidad a la variación de IPC, siempre que no se haya fijado otro tipo de unidad reajustable.

¿Que sucede en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria?
En caso de incumplimiento pueden establecerse mediadas de apremios:
1-reclusión nocturna; hasta por 15 días pudiendo repetirse hasta obtener el cumplimiento integro de la obligación si el alimentante quebranta el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento, puede ser apremiado por el arresto permanente hasta por 15 días pudiendo ampliarse hasta por 30 días.
2- orden de arraigo
3-suspension de la licencia de conducir
4- retención de la devolución anual del impuesto a la renta

Termino de la obligación alimentaria

1- la injuria atroz, entendiéndose que solo constituye injuria atroz las conductas descritas en el art. 968 con todo puede ocurrir que la conducta del alimentario sea atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante en tal caso el juez puede moderar el rigor de esta disposición.

2- si la paternidad o maternidad han sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre o madre, y además este allá abandonado al hijo en su infancia.

3-Por alcanzar la alimentaria la edad máxima fijada por la ley:

Los alimentos se conceden por toda la vida del alimentario mientras continúen las circunstancias que legitimen la demanda.
si el alimentario es un descendiente o hermano los alimentos se deben hasta que cumplan 21 años, excepciones:

1) si están estudiando una profesión u oficio cesaran a los 28 años
2) si los afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismo no hay limite de edad
3) si por circunstancias calificada el juez considera que los alimentos son indispensables para la subsistencia del alimentario no hay limite

15/12/2015

¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.

¿cuales son los tipos de divorcios que actualmente se encuentran regulados por nuestra ley y en que consisten?

divorcio de común acuerdo:

Este divorcio consiste en que ambos cónyuges pueden solicitarlo expresando solamente su voluntad, para ello pero deben recurrir los siguientes requisitos; haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil,esto quiere decir que los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese de la convivencia con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

divorcio unilateral:

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos.

Para los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia deberá acreditarse de la siguiente manera;

- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos

divorcio culposo

Es aquel divorcio, que puede solicitar uno de los cónyuges por una de las siguientes causas imputables al otro cónyuge ; la ley nos indica cuales son las conductas y estas deben que infringir gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.

consultas gratuitas.
saludos cordiales

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