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19/05/2017

Delitos contenidos en la Ley Cholito.

Si bien la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía aún no ha sido promulgada, estos son los delitos que contemplará esta ley:

1.- El artículo 11 inciso 3 prohíbe toda pelea de animales a que se refiere esta ley, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las p***s establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal, es decir presidio menor en sus grados mínimo a medio (pena que va desde los 61 días a los 3 años de presidio) y multa de 10 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Tener presente que el daño al animal se puede provocar por acción, esto es por ejemplo golpear al animal con pies o puños o algún elemento cortante o contundente o, por omisión por ejemplo dejar de alimentar o dar agua al animal.
Luego, si como resultado de las referidas acciones u omisiones se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal, se impondrá la pena de presidio menor en grado medio (pena que va desde los 541 días a los 3 años de presidio) y multa de 20 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
El artículo 291 ter del Código Penal prescribe que se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
2.- El artículo 12 prohíbe el abandono de animales, el cual es considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en al artículo 291 bis del Código Penal (61 días a 3 años de presidio)
3.- El artículo 13 estable la responsabilidad civil y penal del responsable de un animal regulado en esta ley, es decir si el dueño o tenedor de un animal regulado por esta ley causa daño a la persona o propiedad de otro debe responder civil y penalmente, sin embargo establece una importante excepción, puesto que en el caso que un ejemplar canino cause lesiones o diere muerte al que cometiere el delito de violación de morada, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito, en estos casos, no surgirá responsabilidad penal para dueño o tenedor del animal, siempre que la persona que ingresa a la morada o residencia no tenga autorización o justificación alguna, ya que de contar con autorización o justificación si surgirá responsabilidad penal, como sería el caso de quien entra en una residencia con la finalidad de ayudar a sus moradores quienes se ven afectados por ejemplo por un incendio o auxilian a personas que están siendo víctimas de algún delito en el interior de su domicilio.
4.- Por último, el artículo 29 establece que en el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.

Francisco Reyes Madrid.
Abogado de Asesor Penal.
www.asesorpenal.cl

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