Sebastián Bilbao Álvarez, Abogado.

Sebastián Bilbao Álvarez, Abogado. Sebastián Bilbao Álvarez Abogado

27/03/2024

Que personas sin conocimiento jurídico hablen de "colaborador", en vez de trabajador, me da urticaria. Pero que abogados lo hagan, es vomitivo.
Para empezar, el colaborador ayuda en una gestión, sin remuneración, por interés meramente de apoyo y puede retirarse cuando quiere. No tiene subordinación o dependencia. Si tiene un interés pecuniario, sería un socio o un asociado, mas no un trabajador.
Por otro lado, muchos Ing comerciales o profesionales fuera del derecho, creen que "trabajador" tiene un contenido ideológico negativo, lo que es falso. Trabajador o empleado es quien realiza una labor, a cambio de una contraprestación y donde hay vínculo de subordinación o dependencia ( reducción simplista, pero útil de la definición).
Por eso, si es abogado, NO HABLE de COLABORADOR. Y si no lo es, tampoco. El Código del Trabajo no contempla esa palabra

SE VENDE.2.0 TFSI SPORT.ASientos de cuero.190 HPAsistencia al frenado de emergencia.Audi Sound System con DVDConsumo de ...
02/01/2024

SE VENDE.
2.0 TFSI SPORT.
ASientos de cuero.
190 HP
Asistencia al frenado de emergencia.
Audi Sound System con DVD
Consumo de 21 Km/l en carretera
Virtual Cockpit ( pantalla con mapas, velocímetro odómetro).
Sistema de advertencias de conducción ( analiza el mapa del GPS, las condiciones de manejo y da alertas)
83.500 KM

06/05/2020

Sorprende ver o leer, que algunas empresas dicen "acogerse" a la ley de protección del empleo, cuando la misma señala que se trata de un acuerdo, no una imposición. Que el trabajador decida aceptar para cuidar su trabajo, es una cosa, pero que la empresa lo haga sin su consentimiento es ilegal, ya que debe celebrarse un pacto. Por otro lado, es encomiable la actitud de algunas empresas que cuidan al trabajador y tratan de que resulte lo menos afectado posible.

25/03/2020

Tienes una empresa y te has visto obligada u obligado a despedir o temes que suceda?
Tus trabajadores están bajo el régimen de teletrabajo y no lo has formalizado??

Experto en teletrabajo dependiente. Me desempeñé como asesor legislativo de la cámara de diputados en esta materia.
Presto asesorías a pymes y micro empresas.
Doy facilidades en tiempos de crisis.

Por favor difundir este terrible caso que nos está tocando conocer con don Omar Wittwer.
23/03/2019

Por favor difundir este terrible caso que nos está tocando conocer con don Omar Wittwer.

La familia de un joven de 30 años -que falleció por una presunta negligencia médica en la Clínica Los Carrera–...

Terreno Urbano 13 Hectáreas en la comuna de Arauco, Región del Bío Bío
29/10/2018

Terreno Urbano 13 Hectáreas en la comuna de Arauco, Región del Bío Bío

Ubicada en la Provincia de Arauco, cuenta con alrededor de 13.000 metros cuadrados. Se encuentra a pasos de casas de estudio y a pocos metros del centro de l...

02/07/2016

Ha surgido un nuevo derecho real. El de Conservación Medioambiental. Es un derecho real bastante sui generis, pues toma algunas cosas del derecho real de hipoteca, como la forma de inscripción, la purga. Sin embargo, tiene características de derecho personal, pues se extingue con la extinción de uno de los constituyentes. Es un derecho real que se escapa de la definición del Código Civil del artículo 577. La ley 20.930 lo define como "...un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste."

12/04/2016

¿Te quieres divorciar y estás de acuerdo con tu ex cónyuge?
Tenemos una propuesta para tí. Envíanos un mensaje.

05/04/2016

¿Tienes una Pyme o quieres crear una y necesitas asesoría?.
Consulta gratis...

21/03/2016

Que todos tengan una muy buena semana.

16/03/2016

Siempre nos llega la pregunta, por parte de nuestros clientes PYME, de qué debe contener un Contrato de Trabajo y cuáles son nuestras recomendaciones. Aquí algunas:

A. Evidentemente, el Contrato de Trabajo debe ser confeccionado a la medida de quien lo solicita, y por alguien que se dedique al área jurídica, ya que hay muchos factores a considerar.
B. DEbe contener todos los requisitos del artículo 10 del Código del TRabajo: 1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con
indicación de la nacionalidad y fechas de
nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los
servicios y del lugar o ciudad en que hayan
de prestarse. El contrato podrá señalar dos
o más funciones específicas, sean éstas
alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de
trabajo, salvo que en la empresa existiere el
sistema de trabajo por turno, caso en el cual
se estará a lo dispuesto en el reglamento
interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.

C. Debe ser firmado en TRIPLICADO, y enviarse una copia a la Inspección de Trabajo.

D. Si es un trabajador por turnos, hay que agregarlo al mismo o como anexo.

E. Nunca olviden consultar con un abogado, ya que cualquier error en la redacción, podría ser un costo futuro en un juicio.

Finalmente planeamos la pregunta. ¿ A quién beneficia la redacción del Contrato de Trabajo, al empleador o al Trabajador?. La respuesta los sorprenderá.

Dirección

Plaza Vergara 172, Oficina 58
Viña Del Mar

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