Despidos en Viña del Mar

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10/02/2023
18/12/2021

¡Que se sepa!

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La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 19 de diciembre, día de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores, como los comicios del 21 de noviembre último.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19.

La directora del Trabajo, Lilia Jerez señaló: "En el caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria".

Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

· Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

· Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

Feriado para trabajadores de malls y strip center

La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La DT fiscalizará:

· Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-121545.html

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18/10/2021

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Emilio Kopaitic Aguirre. Magíster en Derecho Laboral
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22/07/2021

Despedido o “Desvinculado” mediante Carta de Término de Contrato o Carta de Preaviso, o Carta de Despido.
Este tipo de despido puede deberse a una serie de causales diferentes, las que pueden no tener relación con lo ocurrido o con las razones por las cuales le despidieron.
En su Carta de Despido deben aparecer dos causales, la primera es una causal de derecho, en este sentido debe transcribir el Artículo 159, 160, 161 o 161 bis del Código del Trabajo, señalando que el despido fue, por ejemplo, por el art. 160 N°1 letra a), Falta de probidad. La segunda causal es una de hechos, en la misma carta se debe describir los hechos en que se basan para despedirle. Por ejemplo, porque “Los días 05 y 08 de marzo del año en curso se le encontró sustrayendo dinero de la caja registradora”, en el caso de la falta de probidad, o bien “no concurrió a trabajar los días lunes 7 y lunes 14 de marzo del año en curso”, por lo que es despedido por la causal N 3 del art. 160 del Código del Trabajo.
Ahora, esto puede ser verdad o no, puede haber una justificación o no, lo importante es que ante la duda se comunique con nosotros para que podamos asesorarle y explicarle si tiene derecho a demandar y por qué razones.

Kopaitic & Asociados, Estudio Jurídico ubicado en Viña del Mar, Valparaíso.Especialistas en Derecho del Trabajo y Seguridad SocialEmilio Kopaitic, Abogado (U...

24/04/2021

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