01/05/2018
Feliz día a todos los trabajadores!!!
Feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante este 1° de mayo
El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
El 1° de mayo de 2017 se realizaron 162 fiscalizaciones a nivel nacional, de las cuales solamente 28 terminaron con multas por un monto que bordeó los 21 millones de pesos.
La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, sus horarios de inicio y término y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes exceptuados del feriado.
Las fiscalizaciones empezarán a las 20 horas del lunes 30 de abril para verificar el cierre de las 21 horas. Luego, el 1° de mayo habrá recorridos en sectores comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias que sean recibidas.
Para esto último, el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del lunes 30 de abril y las 20:00 horas del martes 1° de mayo.
Feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante este 1° de mayo
El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
El 1° de mayo de 2017 se realizaron 162 fiscalizaciones a nivel nacional, de las cuales solamente 28 terminaron con multas por un monto que bordeó los 21 millones de pesos.
La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, sus horarios de inicio y término y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes exceptuados del feriado.
Las fiscalizaciones empezarán a las 20 horas del lunes 30 de abril para verificar el cierre de las 21 horas. Luego, el 1° de mayo habrá recorridos en sectores comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias que sean recibidas.
Para esto último, el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del lunes 30 de abril y las 20:00 horas del martes 1° de mayo.