Despidos Cl

Despidos Cl Somos un estudio jurídico conformado por abogados de la Pontificia Universidad Católica de Valpara

Brindamos atención profesional tanto a trabajadores como empleadores, apoyando de ser preciso, tanto ante la Inspección del Trabajo como ante los Juzgados Laborales.

Despidos.cl, nos encontramos atendiendo, previa solicitud de consulta, dando cumplimiento a los protocolos sanitarios.
09/11/2020

Despidos.cl, nos encontramos atendiendo, previa solicitud de consulta, dando cumplimiento a los protocolos sanitarios.

Al conmemorarse hoy el día del Profesor y Profesora, el equipo de Despidos.cl saluda afectuosamente a los educadores qui...
16/10/2020

Al conmemorarse hoy el día del Profesor y Profesora, el equipo de Despidos.cl saluda afectuosamente a los educadores quienes han tenido un arduo y duro teletrabajo al efectuar sus clases a la distancia en este periodo de pandemia.

Felicidades y gracias.

Despidos.cl les informa a sus seguidores que las autoridades han determinado poner fin a la larga cuarentena en Valparaí...
08/10/2020

Despidos.cl les informa a sus seguidores que las autoridades han determinado poner fin a la larga cuarentena en Valparaíso y Viña del Mar, comunas que ingresan a fase 2 del Plan Paso a Paso, a partir de las 05:00 Hrs. del día martes 13 de octubre 2020.

¿QUÉ PUEDO HACER?

Puedes salir de lunes a viernes, pero no puedes ir a un lugar en cuarentena.

Debes quedarte en casa los fines de semana y los feriados, días en que solo podrás salir a hacer compras o trámites puntuales y esenciales con un permiso individual que puedes obtener en comisariavirtual.cl (un permiso a la semana).

Debes respetar el toque de queda, que implica que no puedes salir entre las 23:00 y las 05:00 horas salvo que tengas un salvoconducto por emergencia médica o el fallecimiento de un familiar directo.

Puedes ir a trabajar si es que trabajas en un lugar que no esté en cuarentena, a no ser que sea servicio esencial, y tengas un permiso de desplazamiento colectivo o un permiso único colectivo.

Participar en reuniones sociales y recreativas de máximo 20 personas en lugares abiertos y 10 en lugares cerrados (adicionales a las de la residencia).

Las actividades deportivas están permitidas solo de lunes a viernes, y solo en lugares abiertos públicos o privados. Los deportes colectivos pueden realizarse con máximo 10 personas. Sin público.

Residentes de Centros SENAME pueden salir hasta 3 veces/semana, con autorización y supervisión. También se permiten visitas de vínculos significativos.

Cada vez que salgas, debes usar mascarilla, mantener la distancia física y recordar medidas como lavado de manos o uso de alcohol gel.

Consejos de Despidos.cl en tiempos de pandemia.

PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, ¿TRABAJADOR O COLABORADOR?Inédita sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción es...
07/10/2020

PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, ¿TRABAJADOR O COLABORADOR?

Inédita sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción estableció existencia de vínculo laboral entre trabajador y plataforma tecnológica, cuya dinámica es completamente distinta, manifestándose el vínculo de subordinación y dependencia pero no de manera tradicional.

SUBSIDIO AL EMPLEO: 2. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN.En el caso del Subsidio a la Contratación, la empresa que postule y cu...
06/10/2020

SUBSIDIO AL EMPLEO: 2. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN.

En el caso del Subsidio a la Contratación, la empresa que postule y cumpla los requisitos, recibirá un monto mensual equivalente al 50% de la Remuneración Mensual Bruta (RMB) del trabajador postulado, con tope de hasta $250 mil pesos mensuales, hasta por 6 meses.

Este subsidio se paga por cada contratación adicional que realice la empresa respecto de su nómina de trabajadores informada a julio de 2020.

Si la nueva contratación involucra jóvenes entre 18 y 24 años, mujeres o personas con discapacidad certificada; el monto mensual será equivalente al 60% de la remuneración bruta, con tope de $270.000, por hasta 6 meses.

Podrán postular al Subsidio al Regreso las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber contratado a nuevos trabajadores con RMB inferior a 3 Ingresos Mínimos Mensuales.

Los nuevos trabajadores deben expandir el tamaño de la planilla de trabajadores con contrato vigente a julio de 2020; y
Las empresas deben tributar en alguno de estos sistemas: (i) en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); (ii) artículo 20 de la LIR o (iii) artículo 22 de la LIR.

¿Qué trabajador es considerado “nuevo” en el contexto del Subsidio a la Contratación?

a) Aquel que ha sido contratado por la empresa después del 25 de septiembre de 2020.

b) Aquel cuyo contrato tiene una antigüedad máxima de 30 días corridos.

c) Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, con posterioridad al 25 de septiembre de 2020.

Ambos subsidios entrarán en vigencia en forma inmediata desde el 26 de septiembre de 2020, que corresponde a la fecha de puesta en marcha de la plataforma que SENCE dispone para la postulación de los beneficios.

Las postulaciones estarán abiertas hasta el 31 de marzo de 2021.

SUBSIDIO AL EMPLEO.  1. SUBSIDIO AL REGRESO:La empresa que postule a sus empleados a este subsidio y cumpla los requisit...
06/10/2020

SUBSIDIO AL EMPLEO. 1. SUBSIDIO AL REGRESO:

La empresa que postule a sus empleados a este subsidio y cumpla los requisitos recibirá un monto mensual fijo de $160.000 por hasta 6 meses por cada trabajador que retorne a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido por la Ley de Protección al Empleo (LPE). Si el trabajador que regresa pacta la reducción de jornada estipulada en dicha ley, el subsidio se reducirá de manera proporcional.

Podrán postular al Subsidio al Regreso las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

Deben haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos de -al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre abril-julio de 2019; y
Deben tributar en alguno de estos sistemas: (i) en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); (ii) artículo 20 de la LIR o (iii) artículo 22 de la LIR.

¿A qué trabajadores puede postular el empleador al Subsidio al Regreso?

Mayores de 18 años.
Acogidos a la suspensión del contrato de la LPE, ya sea por declaración de autoridad o por pacto, con fecha vigente hasta al menos el 25 de agosto y 25 de septiembre 2020, respectivamente.
Remuneración bruta no superior a $961.500.

INFORMACIÓN SUBSIDIOS INCENTIVO AL EMPLEO El Subsidio al Empleo es una nueva medida de reactivación económica para incen...
06/10/2020

INFORMACIÓN SUBSIDIOS INCENTIVO AL EMPLEO

El Subsidio al Empleo es una nueva medida de reactivación económica para incentivar el regreso y mantención de trabajadores con contratos suspendidos por la Ley de Protección al Empleo (LPE) y, además, fomentar la contratación de nuevos trabajadores. Este subsidio tiene 2 líneas:

1. Subsidio al Regreso, y;

2. Subsidio a la Contratación.

10/09/2020

Con fecha 4 dde septiembre de 2020, se publicó en Diario Oficial la Ley N° 21.263, que modifica la Ley de Protección al Empleo.

En ella se extienden los pactos de suspensión de Contrato de Trabajo por dos meses, lo que permite un máximo de 2 giros más.

Los dos giros a realizarse no serán de forma automática, sino que el empleador debe acceder al portal de AFC la nómina de sus trabajadores que continuarán con suspensión de sus contratos de trabajo. Deben considerar que las suspensiones duran 30 días, por lo que para fijar como fecha de inicio de la nueva suspensión, deben calcular los periodos anteriores que han estado suspendidos sus trabajadores y cada periodo por 30 días cada uno, a pesar que un mes tenga 31 días.

En tiempos de pandemia Despidos.cl continúa trabajando y prestando sus servicios bajo los protocolos COVID -19. De prefe...
27/08/2020

En tiempos de pandemia Despidos.cl continúa trabajando y prestando sus servicios bajo los protocolos COVID -19.
De preferencia nos puede contactar por
Mail: [email protected], o al
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Almirante Señoret 151, Oficina 90
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