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En el divorcio, ¿qué es la compensación económica? ¿Cómo sé si me corresponde?En el contexto del proceso de divorcio, la...
23/04/2014

En el divorcio, ¿qué es la compensación económica? ¿Cómo sé si me corresponde?

En el contexto del proceso de divorcio, la compensación económica es una institución que busca hacer justicia respecto del cónyuge (marido o mujer), que por dedicarse durante el matrimonio al cuidado del hogar o de los hijos comunes, vio limitada sus posibilidades de trabajar, sufriendo menoscabo económico por ello. Consiste en la entrega de una suma de dinero de parte del otro cónyuge.

Para que proceda la compensación económica, deben haberse dado durante la vigencia del matrimonio las siguientes circunstancias:

*Que uno de los cónyuge (la mujer o el marido) se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común;

*Que como consecuencia de lo anterior, el cónyuge en cuestión no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o la haya desarrollado en menor medida de lo que quería y podía.

La procedencia, el monto y la forma de pago de la compensación económica, puede determinarse de común acuerdo o judicialmente.

¿Qué es el cuidado personal de los hijos? ¿A quién corresponde? ¿Cuál es su diferencia con la tuición?El cuidado persona...
16/04/2014

¿Qué es el cuidado personal de los hijos? ¿A quién corresponde? ¿Cuál es su diferencia con la tuición?

El cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señalas en la ley o por el juez, respecto de la crianza y educación de los hijos.

Actualmente, según la ley 20.680 (conocida en los medios como "ley amor de papá" o "ley de tuición compartida"), el cuidado personal se rige por las siguientes normas:

* Por regla general, el cuidado personal corresponderá a los ambos padres, aunque vivan separados;

* En caso de vivir separados, los padres pueden acordar (por escritura pública o acta extendida ante un oficial del registro civil) que el cuidado personal se radique en uno sólo de ellos o que corresponda a ambos de forma compartida;

* Si no hay acuerdo, los hijos seguirán bajo el cuidado personal del padre o madre con el que estén viviendo;

* El tribunal de familia puede resolver que el cuidado personal se radique en el padre que actualmente no lo tiene o en uno solo de los padres si se ejerce de manera compartida. Esto si las circunstancias y el interés superior del niño lo indican conveniente.

Cabe destacar que el padre que tiene el cuidado personal también tiene la patria potestad, esto es, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que este se emancipe.

Cuidado personal y tuición significan lo mismo. No hay diferencia.

El tribunal ya sentenció mi divorcio, ¿qué consecuencias me traerá? ¿Afectará legalmente a mis hijos?Consecuencia esenci...
09/04/2014

El tribunal ya sentenció mi divorcio, ¿qué consecuencias me traerá? ¿Afectará legalmente a mis hijos?

Consecuencia esencial de la sentencia de divorcio es poner término al matrimonio y, por tanto, extinguir los derechos y obligaciones que hasta el momento existían entre los ahora excónyuges. Esto es, terminarán:

* La obligación de alimentos; quedando sin el efecto toda sentencia que hubiere ordenado a uno de los divorciados pagar una pensión de alimentos en favor del otro.

*Los derechos hereditarios; no correspondiéndoles, a ninguno de los divorciados, nada en herencia del otro.

Si los recién divorciados estaban casados bajo sociedad conyugal, este régimen desparece, por tanto, los bienes que cada excónyuges adquieran después del divorcio le pertenecerán exclusivamente. El régimen de sociedad conyugal deberá liquidarse, ya de común acuerdo o recurriendo al juez.

En cuanto a los derechos y obligaciones entre padres e hijos, estos no se verán afectados por la sentencia de divorcio. Las obligaciones de un padre con sus hijos existen sin importar su estado civil; siempre será padre, indiferente de si es soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo. Por tanto, sentenciado el divorcio, los hijos respecto de los padres seguirán teniendo derecho a reclamar alimentos y a participar en la herencia de sus progenitores.

¿Qué es el derecho de alimentos y quiénes lo pueden exigir?El derecho de alimentos es aquel que tienen ciertas personas ...
05/04/2014

¿Qué es el derecho de alimentos y quiénes lo pueden exigir?

El derecho de alimentos es aquel que tienen ciertas personas para exigir de otras lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Según la legislación chilena, a una persona le pueden exigir alimentos:

*Su cónyuge (esto es, la persona con quien está legalmente casada);

*Sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.);

*Sus ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.);

*Sus hermanos;

*La persona que le hizo una donación cuantiosa, si esta no hubiere sido rescindida o revocada.

En general, las personas señaladas pueden exigir alimentos durante toda su vida.

Excepcionalmente, los descendientes (hijos, nietos, bisnietos,etc.) y hermanos pueden exigir alimentos sólo hasta los 21 años de edad, a menos que estén estudiando una profesión u oficio, caso en que el derecho se extiende hasta los 28 años de edad. Si los afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, el derecho se extenderá tanto como perdure la incapacidad en cuestión.

Me quiero divorciar, ¿qué requisitos exige la ley chilena para ello?En Chile, se requiere, básicamente, que los cónyuges...
02/04/2014

Me quiero divorciar, ¿qué requisitos exige la ley chilena para ello?

En Chile, se requiere, básicamente, que los cónyuges vivan separados para proceder al divorcio, distinguiéndose:

1. El divorcio de común acuerdo, aquel en que ambos cónyuges quieren divorciarse, debiéndose probar que están separados al menos desde hace un año, y

2.- El divorcio unilateral, aquel en que quiere divorciarse sólo uno de los cónyuges, quien necesitará demostrar la efectividad de a lo menos tres años de separación.

Además, nuestra legislación contempla el llamado divorcio culposo, un tipo de divorcio unilateral que no requiere tiempo de separación, sino el hecho de que uno de los cónyuges haya violado en forma grave los deberes y obligaciones matrimoniales o para con los hijos.

31/03/2014

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