21/03/2024
El inciso 1° del art. 200° del Código Tributario señala que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”
Por esto, cómo debe computarse el plazo por el cual convive la institución de prescripción establecida en la Ley Tributaria para el Impuesto Corporativo de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
En virtud de una usencia en la definición de “años” en el código impositivo y la norma subsidiaria del art. 2° de este cuerpo legal, el cual indica que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.”, corresponde, luego, dirigirse a las disposiciones del Código Civil y por el cual se expresa, en lo pertinente, que, en su art. 48°, “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.”.
En consecuencia, y considerando que el art. 69° de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior…”, salvo excepciones que a continuación de esta norma se individualizan y dentro de los cuales no se encuentra el impuesto analizado, se entiende que el plazo legal para pagar el Impuesto Corporativo es en Abril de cada año o, en otras palabras, que el plazo para pagar el impuesto vence el 30 de abril de cada año.
Ahora bien, y sabiendo de que pueden convivir paralelamente, por un lado, la vigencia legal del plazo de pago del impuesto, en este caso: 30 de abril hasta las 23:59:59, y por el otro el inicio del periodo de prescripción es menester entender que la institución jurídica de la prescripción, en este alcance, inicia el 01 de Mayo a las 00:00:00.
Del mismo modo, en la particularidad de que el plazo de prescripción aumente por las situaciones que la Ley permita, como por ejemplo, la citación al cual se refiere el art. 63° del Código Tributario, el cómputo “inter-prescripción” debe ser contabilizado de la misma forma en que fue originada en el momento del término del plazo legal del pago del impuesto.
Así, y para efectos de graficar lo anterior, se puede tomar el siguiente ejemplo:
- Impuesto a la Renta año comercial 2020.
- Fecha legal de vencimiento: 30/04/2021.
Además, misma situación si, aún más, se aumenta el plazo de prescripción conforme al inciso tercero del art. 63° en concordancia con el inciso 4° del art. 200°, ambos del Código Tributario.