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25/03/2024

A propósito de la potencial discusión que se dará en los próximos meses sobre eliminar el tramo exento para las rentas del trabajo, un pequeño recordatorio.

Una de las características del impuesto único de segunda categoría contenido en el Párrafo 1° de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta es su progresividad, y esto queda expresamente señalado en su art. 43° en donde se indica la afectación del impuesto en relación con cada parte de la renta.

Así, por ejemplo: “Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera:

1.- Rentas mensuales a que se refiere el N° 1 del artículo 42, a las cuales se aplicará la siguiente escala de tasas:

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4%;

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 8%;

…”

De este modo, la Ley no señala que exista un tramo exento del impuesto de manera explícita, sino que ello se desprende de su propia lectura.

De esta manera, en la eventualidad de que lo que hoy conocemos como “tramo exento” quede gravado por el impuesto, la modificación legal vendrá a intervenir esta disposición de modo que agregue una frase a continuación del N° 1 del art. 43° más o menos así:

“Sobre la parte que no sobrepase las 13,5 unidades tributarias mensuales, X%;”

El inciso 1° del art. 200° del Código Tributario señala que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera ...
21/03/2024

El inciso 1° del art. 200° del Código Tributario señala que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”

Por esto, cómo debe computarse el plazo por el cual convive la institución de prescripción establecida en la Ley Tributaria para el Impuesto Corporativo de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

En virtud de una usencia en la definición de “años” en el código impositivo y la norma subsidiaria del art. 2° de este cuerpo legal, el cual indica que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.”, corresponde, luego, dirigirse a las disposiciones del Código Civil y por el cual se expresa, en lo pertinente, que, en su art. 48°, “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.”.

En consecuencia, y considerando que el art. 69° de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior…”, salvo excepciones que a continuación de esta norma se individualizan y dentro de los cuales no se encuentra el impuesto analizado, se entiende que el plazo legal para pagar el Impuesto Corporativo es en Abril de cada año o, en otras palabras, que el plazo para pagar el impuesto vence el 30 de abril de cada año.

Ahora bien, y sabiendo de que pueden convivir paralelamente, por un lado, la vigencia legal del plazo de pago del impuesto, en este caso: 30 de abril hasta las 23:59:59, y por el otro el inicio del periodo de prescripción es menester entender que la institución jurídica de la prescripción, en este alcance, inicia el 01 de Mayo a las 00:00:00.

Del mismo modo, en la particularidad de que el plazo de prescripción aumente por las situaciones que la Ley permita, como por ejemplo, la citación al cual se refiere el art. 63° del Código Tributario, el cómputo “inter-prescripción” debe ser contabilizado de la misma forma en que fue originada en el momento del término del plazo legal del pago del impuesto.

Así, y para efectos de graficar lo anterior, se puede tomar el siguiente ejemplo:

- Impuesto a la Renta año comercial 2020.
- Fecha legal de vencimiento: 30/04/2021.

Además, misma situación si, aún más, se aumenta el plazo de prescripción conforme al inciso tercero del art. 63° en concordancia con el inciso 4° del art. 200°, ambos del Código Tributario.

Estamos muy contentos, pues hoy nos informaron que nos adjudicamos el subsidio Crece 2022 de Sercotec.Esto sin duda será...
19/05/2023

Estamos muy contentos, pues hoy nos informaron que nos adjudicamos el subsidio Crece 2022 de Sercotec.

Esto sin duda será un impulso significativo en la calidad de nuestros servicios, principalmente para los servicios de contabilidad financiera y gestión de negocios con Dashboard’s en tiempo real.

Totalmente agradecidos del equipo de Sercotec Los Rios quienes nos apoyaron en todo el proceso.

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Si utilizas el sistema Softland en tú empresa, esto te puede interesar.En DDD Accounting te ayudamos a mejorar la gestió...
16/03/2023

Si utilizas el sistema Softland en tú empresa, esto te puede interesar.

En DDD Accounting te ayudamos a mejorar la gestión financiera, operacional y comercial de tu empresa a través de la creación de Dashboard´s, Cuadros de Mando, KPI´s o Paneles de Control que se conectan a la base de datos, y así puedas revisar toda la información de tú empresa en tiempo real y desde cualquier dispositivo (teléfono, notebook, tablet o computador local).

Si quieres administrar tú empresa de la forma en que ya lo hacen las grandes compañías y sus altos ejecutivos, ponte en contacto con nosotros.

Teléfono o whatsapp: 9 6295 5865
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22/02/2023

Hola a todos!.

Un caso rápido de actualización tributaria.

Si tienes una empresa que tributa en el Régimen Pro Pyme (14D3) que se dedica a la actividad de transporte de carga o de pasajeros, y que, al hacer algunas proyecciones y cálculos, te das cuenta que a la empresa le conviene tributar en el Régimen de Renta Presunta (art. 34 LIR), se puede hacer el cambio de régimen o la ley no lo permite?

Una pista... la respuesta está en el n° 7 de la Letra D) del art. 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

Si fueras dueño de dos empresas, donde una de ellas se encuentre acogida el Régimen Pro-Pyme (14D3) y la otra al Régimen...
30/12/2022

Si fueras dueño de dos empresas, donde una de ellas se encuentre acogida el Régimen Pro-Pyme (14D3) y la otra al Régimen General (14A), y tuvieras que elegir una de las siguientes alternativas para conformar el grupo empresarial.

Qué estructura te convendría desde el punto de vista tributario?

Una pista: revisa la letra d) del n° 2 de la Letra A) del art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o la página 18 y 19 de la Circular 73 del año 2020.

Con esto finalizamos el año 2022, y le deseamos una felices fiestas de fin de año a todos nuestros clientes, colegas y seguidores de nuestra página. El próximo año se vienen muchos cambios legales y nosotros estaremos acá para mantenerlos informados oportunamente.

28/12/2022

¡ATENCIÓN!

Si tienes un helicóptero, avión o yate que esté valorizado a más de $ 89.533.848, o bien un automóvil de más de $ 45.500.808, debes considerar que debes pagar un 2% de impuesto adicional sobre el valor de estos bienes el próximo abril 2023.

Tienes hasta el 31 de diciembre de este año para buscar una forma de optimización de la carga tributaria.

Puedes encontrar mayor detalle en la Circular 57 del SII, publicada hace dos días atrás en su sitio web.

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A partir del 2023, las empresas del Regimen Pro Pyme volverán a tributar con tasa del 25%, sin perjuicio de la reforma t...
27/12/2022

A partir del 2023, las empresas del Regimen Pro Pyme volverán a tributar con tasa del 25%, sin perjuicio de la reforma tributaria que se está discutiendo en el parlamento, y este cambio de tasa podría entregar ciertas ventajas tributarias a considerar.

En el siguiente reporte te explicamos un efecto económico del impuesto que se genera con el cambio de la tasa corporativa, lo cual podría adaptarse a otros escenarios empresariales fácilmente.

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19/12/2022

Se acerca el cierre del año y quedan pocos días de espacio para hacer movimientos o formular estrategias tributarias para rebajar el impuesto que se debe pagar en abril 2023.

Si quieres simular tu carga tributaria, escríbenos y nosotros proyectamos el impuesto a pagar… sin cargo adicional.

Si vemos alguna oportunidad de ahorro te lo haremos saber!

[email protected]
+56 9 6295 5865

Durante el próximo año el sueldo mínimo deberá aumentar, ya que la Ley N° 21.456 estableció el reajuste obligatorio en c...
15/12/2022

Durante el próximo año el sueldo mínimo deberá aumentar, ya que la Ley N° 21.456 estableció el reajuste obligatorio en caso de que el IPC del 2022 supere el 7%, cuestión que ya es un hecho.

Recuerda seguir nuestra pagina para estar al día de todas las novedades tributarias, contables, legales y laborales 😄😄

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