21/07/2025
A menudo el inicio del juicio ejecutivo se notifica en el domicilio del demandad@ de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Pero ¿Qué significa esto?
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📍PRIMERO
Que el Receptor Judicial no pudo entregar personalmente las copias de la demanda y resolución del tribunal al notificado, ya sea por no haber respondido nadie a la puerta o por haber salido de la vivienda otro morador, mayor de edad.
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📍SEGUNDO
Que el Receptor Judicial practica la notificación subsidiaría y especial que establece la ley, debiendo haber cumplido los siguientes requisitos⬇️:
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✅Busca al demandad@ en su domicilio una primera vez y no le ubica. Luego, necesita certificar que la persona se encuentra en el lugar del juicio y el lugar donde se encuentra su morada (dirección).
En general, los Receptores consiguen esta información preguntando a algún vecino del sector (o al conserje, si se vive en departamento).
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✅Busca al demandad@ en su domicilio por segunda vez y en un día distinto, y tampoco le encuentra.
¿Y luego? En ese acto, le hace entrega de los documentos del juicio a cualquier persona adulta que haya salido de la morada a atender, o fija en la puerta de la vivienda un aviso con los datos del proceso judicial (muchas veces, las copias de los documentos del juicio), y la citación para el requerimiento de pago.
Si el notificado vive en un departamento, el aviso y copias se le entregan al conserje.
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⚠️INFO CLAVE⚠️
En el juicio ejecutivo, el Receptor Judicial debe solicitar el pago personalmente al demandad@. Sin embargo, cuando se notifica por el artículo 44, el Receptor le deja un aviso con una citación para un día, hora y lugar determinados (en general, su oficina ), para que la persona se presente y se le pida el pago.
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➡️En conclusión, ES VÁLIDO que te notifiquen cuando estás fuera de casa, solo si se cumple con cada uno de estos requisitos. La falta de uno de ellos puede servir como estrategia de defensa, por lo que siempre hay que examinarlos⬅️
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Y RECUERDA🧠:
Desde que la persona asiste a la citación del Receptor y no paga, o desde que no se presenta a ella, COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE 8 DÍAS PARA PODER DEFENDERSE EN EL JUICIO⚖️🛡️🏛️
Además, desde ese momento, el Receptor Judicial queda habilitado para efectuar las gestiones de embargo de bienes.