27/11/2022
Recurrente prestó servicios como psicóloga en un programa de prevención de dr**as patrocinado por el SENDA en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pero estuvo siempre sujeta a subordinación y dependencia del municipio, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, el vínculo entre las partes siempre fue laboral.
https://www.diarioconstitucional.cl/2022/11/27/contratacion-a-honorarios-sin-solucion-de-continuidad-y-bajo-subordinacion-de-un-funcionario-municipal-es-en-la-realidad-un-vinculo-regido-por-el-codigo-del-trabajo-resuelve-la-corte-suprema/