Abogada Tomé

Abogada Tomé Servicios de asesoría y representación jurídica. Abogada de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

18/02/2019

LEY NÚM. 21.149

ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS.
Esta Ley agrega un inciso final al artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que dice relación con las sanciones para los que obstaculicen las vías de acceso a estos lugares, una vez que han sido fijadas en conformidad a la Ley.

El propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante que prohíba el acceso al Bien Nacional de Uso Público a otras personas serán sancionados con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales (entre $483 mil y $4,8 millones). En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.

La Ley fue publicada con fecha 14 de Febrero de 2019, por lo que desde esa fecha se encuentra vigente.

31/01/2019

Contrato de arrendamiento.

Conforme al artículo 1915 del Código Civil el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
La regla general es que este contrato sea consensual, es decir que se entiende perfecto por el sólo consentimiento de las partes, sin embargo, por motivo probatorios se recomienda que conste por escrito.
Respecto al arrendamiento de inmuebles, y conforme al Código Civil, corresponden al arrendatario efectuar las reparaciones locativas, entendiéndose por ellas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general de las de aquellas especies de deterior que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales, acequias, rotura de cristales, etc.
Por último, señalar que la renta siempre debe pagarse hasta el día en que el arrendatario restituya el inmueble al arrendador.

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30/01/2019

Contrato de Compraventa de bienes inmuebles.

Para efectuar la compraventa de bienes inmuebles, es necesario que exista un contrato escrito el cual debe ser reducido a escritura pública, para lo cual se necesita la intervención de un abogado. Este es firmado en notaría y posteriormente debe procederse a la inscripción de dicha escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Estos trámites tienen su respectivo valor en Notaría y Conservador el que depende del monto de la operación que es objeto del Contrato de Compraventa.

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30/01/2019

Posesión Efectiva.
La posesión efectiva es una declaración que determina la calidad de herederos.
Es necesario distinguir si existe testamento o no.
Si hay testamento, la posesión efectiva de la herencia debe solicitarse ante el Juzgado de Letras, y es el juez quien emite la declaración judicial. Es necesario el patrocinio de un abogado.
Si la herencia es intestada, es decir, que el causante (difunto) no ha dejado testamento, esta es una resolución administrativa que debe solicitarse ante el Registro Civil e Identificación, previa presentación de un formulario que puede retirarse en las mismas oficinas del Registro Civil o incluso descargado desde Internet. Para esta solicitud no es necesario abogado, pero se recomienda consultar.

Para consultas, contáctenos!

24/01/2019

CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

En principio, y conforme a la legislación nacional, a ambos padres corresponde el cuidado, la crianza y educación de los hijos.
Sin embargo, cuando esto no se verifica o no es posible llegar a un acuerdo entre los padres del hijo en común, existe la posibilidad de regular el Cuidado Personal de los Hijos.
Para estas materias, en la Ley está establecido el proceso de Mediación obligatoria. La mediación es una forma de resolución de conflictos en el cual un tercero imparcial, llamado mediador familiar, ayuda a las partes con la finalidad de facilitar un acuerdo que idealmente surja de las mismas partes. Cuando la mediación es exitosa y se logra llegar a un acuerdo por parte de los padres, se levanta un acta y se presenta al Juez de familia para su aprobación y una vez aprobada, tiene la misma validez que una sentencia judicial emitida por el Tribunal.
Cuando es infructuosa, se levanta un acta que se remite al Tribunal de Familia, iniciándose así un Juicio para determinar quien tendrá el cuidado personal de los hijos.

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11/12/2018
11/12/2018

> Institución de los Bienes Familiares

Consiste en una declaración judicial, que tiene como fin asegurar a la familia un hogar físico y estable, protegiendo a la familia matrimonial.
Requiere para instaurarlo la existencia del Matrimonio y sólo puede solicitarse por los cónyuges. Una vez disuelto el matrimonio no es posible solicitar que se declare un bien como familiar.
Qué bienes puedes ser declarados como familiares?
A.- El inmueble que es de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia.
B.- Los bienes muebles que guarnecen el hogar.
c.- Los derechos y acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal a la familia.

11/12/2018

Compensación Económica.

Es el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad.Esta puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges cuando por la dedicación al cuidado de los hijos y labores propias del hogar común, no pudo desarrollar actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menos manera de lo que podía y quería, a fin de que se le compense el menoscabo sufrido por la causa.
La Compensación Económica sólo tiene lugar en los casos de Divorcio y Nulidad del Matrimonio. La Separación, ya sea de hecho y judicial no otorga el derecho a obtener Compensación Económica.
En caso de que el Divorcio se haya decretado por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal o disminuir prudencialmente su monto.

19/11/2018

Patrimonio Reservado de la Mujer casada en Sociedad Conyugal (Generalidades)
La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de una profesión, oficio, empleo o industria. Este patrimonio que posea de acuerdo al artículo 150 del Código Civil se encuentra formado por lo que la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal adquiere de su trabajo separado de su marido, lo que adquiere con ello y los frutos de los unos y otros.
Este patrimonio reservado la ley lo que creo como beneficio respecto de la mujer, como protección legal, por lo que no existe para el marido. Estos bienes significan una forma especial de administración, en que la mujer que se considera separada de bienes respecto del marido. La regla general es que los actos y contratos celebrados por la mujer casada en sociedad conyugal bajo la administración separada del marido sólo obligarán los bienes comprendidos en ella y los bienes administrados según otras disposiciones del Código civil (CC), y no obligarán los del marido, sino con arreglo al artículo 161 del CC (por ejemplo, si hubiese accedido como fiador a las obligaciones de la mujer)
Requisitos para el Patrimonio Reservado:
a.- Que la mujer tenga un trabajo
b.- Que el trabajo sea remunerado
c.- Que sea desarrollado durante la vigencia de la sociedad conyugal.
d.- Que se trate de un trabajo separado del marido.

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