Von Dossow Abogados

Von Dossow Abogados Abogados orientados principalmente a tramitación de causas de familia y penales,redacción, revisi?

Abogados orientados principalmente a materias de bienes, contratos, escrituras públicas, sociedades, inscripciones de marcas, herencias, etc.

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10/03/2022

Si necesitas un abogado, puedes contactarnos a nuestro WhatsApp +56 9 313 68 177 , clickando en el link de esta publicación, o, si lo prefieres, puedes llamarnos al +56 9 7603 6217.

Vemos todo tipo de causas de familia, civiles y penales, redactamos y revisamos escrituras públicas y contratos, te podemos ayudar a crear tu empresa y resguardarla.

50% DESCUENTO EN TODAS LAS MATERIAS DE FAMILIA  DURANTE PANDEMIA Entendemos y conocemos a la situación país actual, en q...
18/06/2020

50% DESCUENTO EN TODAS LAS MATERIAS DE FAMILIA DURANTE PANDEMIA

Entendemos y conocemos a la situación país actual, en que, debido al virus COVID-19, se han generado problemas económicos en gran parte de la población.

Debido a ello, se hace difícil contratar un abogado que defenderá de mejor forma sus intereses, especialmente en derecho de familia, donde fundamentalmente se resguardan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que, mientras dure esta pandemia, estaremos rebajando en un 50% todos nuestros honorarios en materia de familia, para aportar desde nuestra labor como profesionales, a quienes necesiten nuestra asesoría, manteniendo un valor mínimo que también nos permite seguir funcionando y otorgando asesorías legales de forma honesta, oportuna y eficaz.

Además, les recordamos que tenemos atención online en todo Chile, vía Zoom, Skype, Whatsapp, Facebook o llamada telefónica, adecuándonos a los tiempos actuales.

Puedes contactarnos por los siguientes medios:

-Teléfono (Whatsapp) +56 9 313 68 177
- Correo electrónico [email protected] o enviarnos un mensaje privado.

Igual les comentamos que los tribunales siguen recibiendo ingresos de causas por vía virtual e incluso se están realizando algunas audiencias por video conferencia.

¡Saludos!

TIPOS DE DIVORCIO EN CHILE , SUS REQUISITOS Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS EN CADA CASOSi necesitas efectuar este trámite, ...
12/06/2020

TIPOS DE DIVORCIO EN CHILE , SUS REQUISITOS Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS EN CADA CASO

Si necesitas efectuar este trámite, puedes contactarnos:
- Teléfono o Whatsapp 9 313 68 177;
- E-mail [email protected]
- Vía mensaje privado
- Atencion en línea vía zoom u otra plataforma online

En Chile, desde la dictación de la Ley de Matrimonio Civil, se posibilitó a los cónyuges el disolver su vínculo matrimonial por ciertas causales que ella misma establece.

Los tipos de divorcio son:

- DIVORCIO POR CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA

1.- DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO.

Tal como lo dice su nombre, en este tipo de divorcio los cónyuges, de común acuerdo, deciden poner fin al vínculo matrimonial, y para ello la ley pide que el tiempo de separación sea el de un año, sin que se hayan retomado la convivencia.

La solicitud la hacen en conjunto al Tribunal y junto con ella deben acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y en relación con sus hijos, esto es, todo lo relativo al régimen de bienes que hayan tenido, los alimentos que se deban, si acuerdan que uno de los cónyuges reciba una compensación económica y lo relativo al cuidado personal, alimentos y relación directa y regular con los hijos menores de edad, de esta manera , todas las materias relativas al matrimonio quedan estipuladas.

Es importante comentarles que hay que tener en consideración si el matrimonio se celebró antes o después del 17 de noviembre de 2004, para efectos probatorios, puesto que si el matrimonio fue realizado con posterioridad a esta fecha, es necesario además acreditar del cese de la convivencia, por alguno de los instrumentos establecidos en la ley, que nos da una fecha cierta del momento en que terminaron su convivencia.
Estos pueden ser:

1. Acta de cese de la convivencia firmada por ambas partes ante algún oficial del Registro Civil o en una notaría. En el Registro Civil el trámite es gratuito.
·2. Acta de cese de la convivencia firmada por una de las partes, ante algún oficial del Registro Civil y que luego debe ser notificada al otro cónyuge mediante el Tribunal de Familia. Esta situación ocurre cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en firmar el acta.
·3. Constancia del cese de la convivencia en algún juicio. Esto ocurrirá cuando por ejemplo las partes se han separado de hecho y se ha fijado alimentos o régimen de relación directa y regular sobre los hijos.

Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha señalada, acreditan el cese con todo medio de prueba, principalmente testigos y documentos que den cuenta que los cónyuges han tenido diferentes domicilios.

Luego, en una sola audiencia se le presenta al juez la demanda y las pruebas que acrediten lo necesario para que se declare el divorcio. Por lo general la tramitación tiene una duración de un mes.

2. DIVORCIO UNILATERAL:

Las diferencias con el divorcio de común acuerdo, son básicamente que es solicitado por uno sólo de los cónyuges y, en este caso, el plazo de cese de convivencia es de tres años.
Igualmente en caso de matrimonios celebrados después de noviembre de 2004 es necesario acreditar el cese de la convivencia con algunos de los documentos que les señalamos en el caso del divorcio de común acuerdo.

Este tipo de divorcio se realiza en dos audiencias, y su tramitación tiene una duración aproximada de 3 meses.

- DIVORCIO POR CULPA.

Para demandar por divorcio por culpa no es necesario cumplir con ningún plazo de cese de convivencia, ya que tiene lugar cuando existe algún incumplimiento grave a los deberes del matrimonio que haya tornado intolerable la vida en común de los cónyuges, o de los deberes y obligaciones para con los hijos.

El artículo 54 de la Ley Nº 19.947, establece causales especiales que vienen a concretizar las causales generales ya analizadas. Estas causales especiales no son taxativas, por lo que siempre podrá demandarse el divorcio culposo si se cumplen los requisitos de las causales genéricas.

-Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
-Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
-Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
-Conducta homosexual;
-Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
-Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
En este caso, solamente puede ejercer la acción de divorcio por culpa el cónyuge que no ha cometido las faltas.

Al igual que el divorcio unilateral, la tramitación del divorcio por culpa igualmente tiene una duración de alrededor de 3 meses.

Imagen: freepik

¡Muy buenas tardes!Hoy  explicamos qué es el derecho de visitas o relación directa y regular, cómo se regula y las consi...
08/06/2020

¡Muy buenas tardes!

Hoy explicamos qué es el derecho de visitas o relación directa y regular, cómo se regula y las consideraciones que debe tener el juez al momento de determinarla.

En el lenguaje común, cuando se utiliza la expresión “derecho de visitas con el hijo”, se está pensando en lo que la ley denomina “relación directa y regular” y que, al momento de escribir este artículo, aún no definía. Luego, la Ley N° 20.680 introdujo el año 2013 un concepto de relación directa y regular en el inciso 2º del artículo 229 del Código Civil, en los siguientes términos:

“Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.

¿Cuál es la diferencia con las “visitas”?

Mantener una relación directa y regular es más que visitar, pues este verbo describe la acción de “ir a ver a alguien en el lugar en que se halla”, y si bien existen otras acepciones, ninguna de ellas se ajusta a lo que se busca garantizar con este derecho, que excede ampliamente lo que entendemos naturalmente por visita. En efecto, se pretende que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo, participe activamente en el amplio espectro de su desarrollo personal, sin perjuicio de que ya no vivan juntos. Por esta misma razón, la expresión régimen comunicacional también es insuficiente, ya que evoca una relación meramente formal y no sustantiva.

El texto actual de la ley es plenamente concordante con lo dispuesto por el artículo 9 Nº 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece:

“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Cabe señalar que la Ley N° 20.680 también introdujo el artículo 229-2 del Código Civil, que consagra el derecho del niño, niña o adolescente a mantener también una relación directa y regular con sus abuelos.

¿Cómo se regula la relación directa y regular?
La forma se establece por el artículo 229 del Código Civil, que dispone:

“El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”.

a) Por un acuerdo con quien tiene el cuidado personal del hijo

En este punto la ley se remite a las convenciones referidas en el artículo 225 del Código Civil, que es el acuerdo mediante el cual los padres pueden convenir que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo debe fijar, además, la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tenga el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

Este acuerdo (sobre cuidado personal y que establece además el régimen de relación directa y regular) debe otorgarse por escritura pública o por acta extendida ante Oficial del Registro Civil, debiendo en ambos casos subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

Esta es sin duda la mejor forma de fijar el régimen, ya que se entrega la solución del asunto directamente a los involucrados, poniendo a su disposición una herramienta que genera beneficios para todos, especialmente para los hijos. Como los padres son quienes conocen perfectamente su situación personal, pueden acordar un sistema que permita una sana y cercana relación del hijo con quien no lo tiene a su cuidado, creando fórmulas que le permitan involucrarse más en su desarrollo, que impliquen también responsabilidades, como ejercer un rol activo en su educación.

b) Por la vía judicial, en subsidio

Si entre los padres no se lograse un acuerdo que vele por el interés superior del hijo y satisfaga los intereses de ambos, es el juez quien deberá fijar la frecuencia y libertad con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo.

La regulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, que lo primero que debe intentarse en esta materia es lograr un acuerdo -como ya sucede en general en el Derecho de Familia-, a fin de evitar el desgaste emocional que todo juicio implica entre las partes, llevando incluso a la agravación del conflicto. De hecho, incluso en sede judicial, cuando ya ha fracasado la mediación, el juez instará a las partes a una solución colaborativa antes de continuar con el juicio. Lo anterior es manifestación del principio de colaboración, que establece el artículo 14 de la Ley de Tribunales de Familia:

Artículo 14. Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.

c) Criterios para fijar la relación directa y regular

Sea que se acuerde un régimen o que se determine judicialmente, este debe fomentar una relación sana y cercana entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, considerando especialmente:

a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Suspensión o limitación del régimen
El inciso final del artículo 229 del Código Civil dispone:

“Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.

Esta norma debe aplicarse restrictivamente, porque se suspende o restringe un derecho que no sólo afecta al padre o madre que no tiene el cuidado personal, sino que también al hijo, ya que como se ha visto, este es un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la expresión “manifiestamente”, unida a la exigencia de que el tribunal declare la existencia del perjuicio “fundadamente”, garantiza que las circunstancias que hagan procedente esta limitación deben ser reales e importantes, mas no aparentes o triviales.

Por Marcos Pincheira Barrios en DudaLegal

07/06/2020

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