Contreras Ríos y Abogados Asociados

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01/04/2022

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Tenemos noticias sobre la modificación de la ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias! Por lo que desde ya te inv...
10/11/2021

Tenemos noticias sobre la modificación de la ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias! Por lo que desde ya te invitamos a contactarnos en el caso de que quieras demandar de alimentos, aumentarlos, o por el contrario, solicitar el cese o disminución del mismo. Así que ojo con lo que diremos a continuación:

La propuesta (boletín 14077), prioritariamente, modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este instrumento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:

– Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
– Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

Pago serio:

El proyecto introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”. Se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. Ello, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

Retenciones y limitantes para los deudores

La propuesta aborda las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro (Ej. venta de un auto).

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.

Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

Procedimientos

Gran parte de las normas de este cuerpo legal apuntan a procedimientos. Uno de ellos refiere a la forma de notificación electrónica que quedará registrada en el tribunal respectivo.

Otra disposición especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias. Junto a ello, se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

También se perfecciona lo dispuesto para acreditar los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de las rentas del alimentante en caso de que existan razones fundadas. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

Otra disposición remarca que, en cualquier etapa, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados.

Por último, entre otras múltiples normas, se crea la Comisión de Coordinación y Evaluación Cumplimiento de Pensiones Alimenticias. Tendrá carácter consultivo y su finalidad será procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento pago.

Con afecto:
Ricardo Ormazábal Nader
Abogado
+56942402602
[email protected]

Más info: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

¿Sabes lo que es y cuándo pedir el cese de los alimentos? Te explicamos cómo: El derecho a solicitar el cese de pensión ...
01/10/2021

¿Sabes lo que es y cuándo pedir el cese de los alimentos? Te explicamos cómo:

El derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile lo tiene el alimentante, es decir, quien entrega la pensión de alimentos. Según el Código Civil y la Ley N° 19.968 creada por los Tribunales de Familia, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que muchas veces desconocemos y que se encuentran regulados por diversos cuerpos legales, como el Código Civil.

¿Cuáles son las causales que ponen término a la pensión de alimentos?

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:

- Descendientes y hermanos:Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio.
Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.

- Si los hijos cumplen 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.Si la persona en cuestión trabaja.Si contrae matrimonio. Esto último cambiarían las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.

- Cónyuge:El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente. De otra forma, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.

- Por injuria atroz: Según el código civil, si alguno de los hijos, hermanos o cónyuge, comete injuria atroz contra la vida u honor del progenitor. Por ejemplo, es posible poner fin a la pensión de alimentos si el hijo atenta contra el honor del progenitor que le da la pensión de alimentos.

¿Cómo solicitar el cese de pensión de alimentos?

Para poner término a la pensión de alimentos no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, es requisito solicitar el cese. De no solicitarlo, la obligación de pagar continúa de forma normal. Muchas veces, las personas acumulan deudas al asumir que el cese del pago es automático.

Etapas para solicitarlo:

Existiendo las causales mencionadas, la ley obliga seguir los siguientes pasos:

- Cese de alimentos por mediación: Citar a la otra parte a un proceso de mediación. La ley al respecto es clara y excluyente. Exige un proceso obligatorio de mediación previo en cualquiera de las causales revisadas antes. Si las partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. Hay que tener ojo en este punto, ya que, debido a la pandemia, los tribunales no exigen, como requisito previo de la demanda, la mediación. Esta situación podría cambiar una vez que termine el estado de excepción constitucional o el estado de alerta sanitaria.

- Por demanda: Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos, debe acudir al tribunal de familia y presentar una demanda patrocinada por un abogado. Según el caso, el abogado seguirá el modelo de cese de pensión de alimento correspondiente.
Finalmente, el juez decidirá el cese de la pensión alimenticia.

¿Cuál es la diferencia entre el cese y la rebaja de pensión alimenticia?

No confundir la rebaja de pensión de alimentos con la demanda de cese de pensión alimenticia.

- La rebaja implica la disminución del monto de la pensión. La demanda del cese pone término a dicha obligación.

Síguenos para enterarte e informarte los derechos que tienes!
Afectuosamente:

Ricardo Ormazábal Nader
licenciado en Derecho
www.contrerasriosyasociados.cl
+56 9 4240 2602
[email protected]

¿Qué es una audiencia de control de la detención?La audiencia de control de detención es la primera audiencia judicial d...
28/09/2021

¿Qué es una audiencia de control de la detención?

La audiencia de control de detención es la primera audiencia judicial del detenido, que se celebra en el momento en que éste es puesto a disposición del juez que ordenó su detención o en los casos de detención por delito flagrante por las policías y a la que deben concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal.
En este último caso, las policías tienen la obligación de informar al fiscal de turno de la detención en un plazo no mayor a 12 horas y de poner al detenido a disposición del tribunal en un plazo máximo de 24 horas a fin de que se realice la respectiva audiencia.
En esta instancia, el juez de garantía debe, de oficio, verificar que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido, dejando constancia de ello en los respectivos registros.
Por su parte, en esta audiencia el fiscal o el abogado asistente del fiscal, -actuando expresamente facultado por éste-, procederá directamente a formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.
El juez deberá decretar la libertad del detenido si el fiscal no concurriere a esta audiencia, o en caso que concurriendo el fiscal no formaliza la investigación o bien el fiscal no solicita la prisión preventiva del detenido.
La declaración de ilegalidad de la detención no impide que el fiscal o el abogado asistente del fiscal formalicen la investigación y soliciten las medidas cautelares que sean procedentes, pero no podrán solicitar la ampliación de la detención.

Dudas, consultas. Escríbenos y busquemos juntos la mejor solución a tus problemas.
Afectuosamente:

Ricardo Ormazábal N
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Bienvenidos! Somos un Estudio Jurídico multidisciplinario, integrado por un equipo de trabajo capacitado y con miras a s...
26/09/2021

Bienvenidos! Somos un Estudio Jurídico multidisciplinario, integrado por un equipo de trabajo capacitado y con miras a solucionar, de manera íntegra y transparente, tus problemas de carácter legal. Nuestra visión, se centra en entregar a nuestros clientes, de forma clara y sencilla todas las respuestas ante situaciones vividas en áreas tales como:
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