Pinochet & Cia Abogados

Pinochet & Cia Abogados Pinochet & Cia Abogados. Haz tus consultas Por estas razones podemos decir hoy somos más que una simple empresa de servicios legales.

Pinochet & Compañía Abogados inicia sus actividades por allá en el año 1978 y desde Entonces y con el matíz que producen las experiencias de estos últimos 30 años, nuestro estudio se ha ido consolidando cada vez más en el mercado de la litigación y de las asesorías tanto de la ciudad de Talca como, de otras regiones hasta el punto de ser reconocidos por la rapidéz y seriedad de nuestro trabajo.

Consejos que vale la pena considerar, antes de meter la mano al bolsillo para comprar una propiedad que bien podría no e...
30/10/2024

Consejos que vale la pena considerar, antes de meter la mano al bolsillo para comprar una propiedad que bien podría no estar regularizada.

QUE TENER EN CUENTA AL COMPRAR UN TERRENO Posted by admin 3 horas ago Consejos que vale la pena considerar, antes de meter la mano al bolsillo para comprar una propiedad que bien podría no estar regularizada. Verificación del uso de suelo: antes de cualquier transacción es importante cerciorarse ...

La responsabilidad que la ley impone a los jefes de colegios y escuelas por los hechos de sus discípulos mientras están ...
25/07/2024

La responsabilidad que la ley impone a los jefes de colegios y escuelas por los hechos de sus discípulos mientras están bajo su cuidado tiene su fundamento en su deber de vigilancia y protección inherentes a la función educativa, que lleva implícita la obligación de brindar condiciones de seguridad para resguardar la integridad física y psíquica de los alumnos.

RESPONSABILIDAD DE COLEGIOS POR HECHOS DE SUS ALUMNOS Posted by admin 3 horas ago La responsabilidad que la ley impone a los jefes de colegios y escuelaspor los hechos de sus discípulos mientras están bajo su cuidado tienesu fundamento en su deber de vigilancia y protección inherentes a lafunció...

El fallo que condena al municipio de Las Condes a pagar US$ 10 millones a la Inmobiliaria Nueva El Golf por la paralizac...
10/07/2024

El fallo que condena al municipio de Las Condes a pagar US$ 10 millones a la Inmobiliaria Nueva El Golf por la paralización indebida de su proyecto es una señal muy positiva para el mercado inmobiliario, ya que obligara al sector público a evaluar cuidadosamente antes de cuestionar proyectos que cuentan con todos sus permisos y cuidarse de actuar de manera arbitraria.

El precedente que esperamos que se mantenga es que el respeto a los permisos válidos es esencial para garantizar la certeza jurídica en nuestro país.

Plazo para reclamos administrativos (RAV) vence el próximo 19 de junio de 2024. El  2024 comenzó el proceso de Reavalúo ...
28/05/2024

Plazo para reclamos administrativos (RAV) vence el próximo 19 de junio de 2024.

El 2024 comenzó el proceso de Reavalúo de bienes raíces Agrícolas y de de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.

Nuestra legislación siempre nos permite solicitar una revisión administrativa del avalúo de un bien raíz, directamente ante el Servicio de Impuestos Internos a través de la presentación de una solicitud mediante Formulario 2118, justificando los factores de carácter técnico que harían procedente la solicitud.

Deseas obtener más información o asesoria con respecto a tus propiedades, no dudes en escribirnos o llamarnos.

Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.582, que DES NOTARIZA GESTIONES Y ACTUACIONESAlunas de las Modificaciones r...
11/07/2023

Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.582, que DES NOTARIZA GESTIONES Y ACTUACIONES

Alunas de las Modificaciones relevantes son:

Algunas novedades relevantes:

– Los organismos del Estado no podrán requerir la presentación de autorizaciones notariales para la celebración de trámites que se realicen ante ellos, salvo que una ley o un reglamento lo permita (no dice qué tipo de reglamento, pero sólo podría ser de ejecución, aprobado por DS, porque sino podría burlarse fácilmente esta norma);

– Se modifica la Ley Nº 19.880, agregándose un inciso segundo, nuevo, al artículo 13, referido al principio de “no formalización”: quienes desempeñan cargos en la Administración del Estado (no dice “funcionarios”) no podrán exigir autorizaciones notariales de firmas en documentos suscritos en papel ni electrónicamente, si no los habilita expresamente una ley o un reglamento (misma prevención personal anterior);

– Se elimina el deber de reducir a escritura pública el permiso de alteración o reparación del artículo 162 de la LGUC;

– Se sustituye la autorización notarial en algunas materias por la posibilidad de suscribir los documentos con firma electrónica avanzada (pesca, puertos, aduanas, Sociedades Anónimas Deportivas, cooperativas, etc.);

– En materia de Derecho de Aguas se elimina el requisito de reducir a escritura pública la resolución que da lugar a la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. También se permite que el poder para votar en las juntas de comunidades de agua se extienda suscrita por FEA, sin perjuicio de la carta simple si el poder es a otro comunero;

– Se modifica la Ley Nº 18.700 sobre votaciones populares permitiendo que el mandato al apoderado general de local se otorgue por poder simple.

– Se elimina el deber de reducir a escritura pública el decreto que otorga concesiones en materia eléctrica y de gas, determinándose en cambio una fecha límite de publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, contada desde su total tramitación.

– También se altera la fecha a partir de la cual se computa la gestión de las servidumbres en materia eléctrica, ahora desde la publicación en el DO del decreto de concesión y no desde su reducción a escritura pública.

– En materia funcionaria se modifican el Estatuto Administrativo de Funcionarios Públicos y Municipales, permitiendo al funcionario nombrado en un cargo acompañar los documentos fundantes de su postulación en originales, autorizados por notario o mediante documento electrónico suscrito con las formalidades legales;

¿PUEDO TENER MASCOTA EN MI EDIFICIO O CONDOMINIO?La respuesta es sí, pero el artículo 8 del nuevo reglamento de la ley d...
16/06/2023

¿PUEDO TENER MASCOTA EN MI EDIFICIO O CONDOMINIO?

La respuesta es sí, pero el artículo 8 del nuevo reglamento de la ley de copropiedad exige requisitos e impone obligaciones.

Requisitos:

1.- La mascota debe ser adecuada al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad.
2.- Tener un collar con la identificación y datos de contacto.
3.- Estar anotados en un registro que debe llevar el administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio.
Obligaciones de los propietarios de las mascotas:
1. No podrán dejarlos en los espacios comunes del condominio, estando prohibido que éstos puedan desplazarse sueltos por circulaciones, áreas comunes, o en el exterior del condominio.
2. Velar por el buen funcionamiento de la convivencia y por una tenencia responsable de ellos.
3. El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes del condominio, ni aun a pretexto de estar acompañados por sus dueños.
4. El propietario del animal será responsable de todos los daños o suciedades que éste pueda ocasionar en los espacios comunes del condominio, así como de los daños que éste pueda producir a personas o bienes de terceros.
5. Dueños de las mascotas deberán tener la lista de las vacunas y controles al día de estos animales.

Las Infracciones se podrán denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Pinochet & Cia firma alianza con Matthei - Abogados Tributarios, expandiendo así sus servicios jurídicos a la Región Met...
25/06/2022

Pinochet & Cia firma alianza con Matthei - Abogados Tributarios, expandiendo así sus servicios jurídicos a la Región Metropolitana.

Un acuerdo para reforzar los equipos jurídicos de Matthei Abogados realizaron los socios Francisco y Matias Pinochet con Roger Matthei, quien nos indico: “Esta alianza tiene por objeto potenciar nuestros equipos jurídicos para asesorar, de manera conjunta, tanto en asuntos tributarios como en casos de litigación de alta complejidad”.

“Matthei abogados se ha posicionado de manera importante en el mercado, y creemos que podemos aportarles de manera importante con nuestra experiencia en litigación, con equipos jurídicos sólidos para resolver los requerimientos de cada caso”, señalo Matías Pinochet.

¿Cuál es la obligación de notarios y conservadores respecto al Iva en una compraventa de Inmuebles?De esta forma, tal co...
04/11/2021

¿Cuál es la obligación de notarios y conservadores respecto al Iva en una compraventa de Inmuebles?

De esta forma, tal como lo ha señalado este Servicio, a partir del artículo 75 del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 16 de 2017, el deber del Notario o Conservador respecto de operaciones que pudieran estar afectas a IVA se limita a exigir el comprobante de pago de impuestos y, en caso de tratarse de operaciones exentas o no afectas a IVA, exigir la declaración jurada que debe presentar el vendedor.

El N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) considera “venta” toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta.

A su turno, el N° 3°) del citado artículo 2° define “vendedor” como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

Con relación al concepto de “vendedor”, si bien el texto anterior de la LIVS establecía una presunción meramente legal de habitualidad en la venta de inmuebles, cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año, la Ley N°21.210 eliminó1 dicha presunción por lo que, en la actualidad, para determinar si una persona es habitual en una operación de venta habrá que estarse a la normativa general.

Al respecto, el texto vigente del N° 3°) del artículo 2° de la LIVS entrega al Servicio de Impuestos Internos la facultad de calificar la habitualidad, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la LIVS.

Esto es, se deberá considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trata y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guío al contribuyente fue adquirir el inmueble para su uso, consumo o para la reventa.

Por otra parte, el artículo 75 del Código Tributario señala que los ministros de fe deberán dejar constancia del pago del IVA que grava la operación en los documentos que den cuenta de una convención afecta a dicho impuesto. El mismo artículo agrega que los notarios y demás ministros de fe deberán autorizar siempre los documentos a que se refiere este artículo, pero no podrán entregarlos a los interesados ni otorgar copias de ellos sin que previamente se encuentren pagados estos tributos.

Sobre el particular, la Resolución Ex. N° 16 de 2017 del SII fijó el procedimiento que al que deben ajustarse los contribuyentes para acreditar el pago del IVA, cuando corresponda, ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, disponiendo que toda persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que efectúen ventas de bienes corporales inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, deberán presentar y/o entregar al notario o demás ministros de fe, según corresponda, al momento de la suscripción de él o los documentos que dan cuenta de la venta, la factura de venta en que consta el recargo del IVA y/o el comprobante de pago del mencionado impuesto que afecta a dichas operaciones.

Sin embargo, para aquellos casos en que las operaciones no se afecten con el IVA, o bien se encuentren expresamente exentas, las personas deberán presentar la declaración jurada que anexa a la citada Resolución, debiendo mantener a disposición del Servicio, para cuando sean requeridos, la documentación y antecedentes que así lo demuestren, considerando las facultades de fiscalización.

De esta forma, tal como lo ha señalado este Servicio, a partir del artículo 75 del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 16 de 2017, el deber del Notario o Conservador respecto de operaciones que pudieran estar afectas a IVA se limita a exigir el comprobante de pago de impuestos y, en caso de tratarse de operaciones exentas o no afectas a IVA, exigir la declaración jurada que debe presentar el vendedor.

Luego, no corresponde que, habiendo presentado el vendedor la respectiva declaración jurada, el Conservador se niegue a inscribir la compraventa.

Con alegría queremos compartir fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca en favor de nuestro representado, dejand...
13/05/2020

Con alegría queremos compartir fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca en favor de nuestro representado, dejando sin efecto el anterior estado de liquidación en que se encontraba Sociedad de Inversiones Alerce, representada por Alamiro Garrido Cáceres, la que retoma de inmediato la completa administración de sus bienes, y adicionalmente este fallo condena pago de costas al solicitante, disponiendo el fallo de alzada que Inversiones Alerce debe ser repuesta patrimonial y jurídicamente al estado anterior de la sentencia que había dictado su liquidación forzosa.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en Ingreso Corte Nº 1225-2019 y acumuladas, dictó sentencia definitiva de segunda instancia, sentencia que en forma unánime revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia de primer grado, que había declarado erróneamente la liquidación forzosa de Sociedad de Inversiones Alerce Limitada, representada por don Alamiro Garrido Cáceres.

Con el objetivo de salvaguardar la salud y bienestar de nuestros colaboradores y clientes, y de acuerdo a las recomendac...
18/03/2020

Con el objetivo de salvaguardar la salud y bienestar de nuestros colaboradores y clientes, y de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Gobierno de Chile ante la evolución de la pandemia de coronavirus en nuestro país, Pinochet y compañía ha actuado conforme corresponde en esta situación, por lo cual la mayoría de los miembros de nuestro estudio están trabajando de forma remota. Esta decisión no afectará en modo alguno la calidad de nuestro servicio ni la rapidez de nuestra atención.

Si necesita comunicarse con su abogado, puede continuar haciéndolo normalmente vía correo electrónico y/o teléfono.

Nuestras oficinas permanecerán abiertas con horario de atención habitual y el mínimo de personal presencial para nuestro funcionamiento normal.

Recomendamos, sin embargo, que en lo posible toda reunión sea realizada vía electrónica.

Esperamos que usted y su familia se encuentren bien y agradecemos su continuo apoyo.

¡FELICES! El Abogado  de nuestro Estudio, Pinochet y Compañía Abogados, don Leonardo Mazzei Parodi, fue designado como A...
13/12/2019

¡FELICES! El Abogado de nuestro Estudio, Pinochet y Compañía Abogados, don Leonardo Mazzei Parodi, fue designado como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de .

Felicitamos a nuestro socio por esta reafirmación de que es un miembro distinguido dentro del Derecho en nuestra plaza y en el País.

29/03/2018

¿Qué es el Gobierno Regional? Es el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. ¿Quiénes conforman el Gobierno Regional? El gobierno regional está constituido por un gobernador regional y el ...

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