Álvarez & Valdés abogadas

Álvarez & Valdés abogadas Estudio jurídico Álvarez & Valdés es creada para responder a la necesidad de los Talquinos que bu

El estudio jurídico Álvarez y Valdés es fruto de una idea gestada entre las abogadas Paula Álvarez González y Silvia Carolina Valdés Vidal, orientando su común interés por ejercer la profesión de forma libre en la ciudad de Talca, respondiendo a la necesidad de los Talquinos que buscan orientación y solución a todos aquellos problemas relacionados con el área judicial, con un claro sentido de la r

esponsabilidad, empatía y atención personalizada hacia cada uno de nuestros clientes. Dicho estudio no se limita a la presentación de demandas y movimiento de causas, sino que pretende ir más allá, otorgando asesoría jurídica judicial y extra judicial, tanto a personas naturales (declaración de quiebra en personas naturales, defensa a deudores, mediación particular, etc.) como a empresas (orientación a pymes, constitución de E.I.R.L, sociedades, manejo de tributos, etc.), en los diversos ámbitos del derecho destacando en el área civil, comercial, laboral, familia y penal.

Álvarez y Valdés abogadas asociadas, tiene su oficina en calle dos sur esquina 1 oriente, N° 795, oficina 2, Talca Centro, donde lo atenderán personas centradas en buscar una solución a todas sus inquietudes.

06/01/2016

Recuerden que a contar del 1 de enero de este año fue aumentado el Ingreso Mínimo Remuneracional, de $241.000 a $250.000, por lo que todos los papas que deban pensiones de alimentos deben ajustar los montos de las mismas para no tener deuda

01/09/2015

La jornada laboral es de 45 horas, que no pueden ser distribuidas en más de 6 días ni en menos de 5 días. Salvo aquellos trabajos que por su naturaleza no puedan suspenderse en días domingo y festivos.
La hora extraordinaria es la que excede del máximo legal establecido para la jornada ordinaria, o de la jornada pactada convencionalmente, si fuese menor
SIEMPRE es accesoria a la jornada ordinaria y no podrán exceder de 2 horas por día
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Si no hay sueldo convenido o éste es inferior al IMM, este último será la base de cálculo para el recargo.
Las horas extraordinarias deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
Pero ojo que no debemos confundir Horas Extraordinarias con la Jornada prolongada.
La jornada prolongada es aquella que excede de la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando:
• Sobrevienen fuerza mayor o caso fortuito, o
• Deben impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Pero esta jornada también se paga como horas extraordinarias.

25/08/2015

Una mamá con un bebé prematuro pierde su descanso pre-natal, y su bebé necesita mayores cuidados, por esta razón es que el periodo post-natal pasa de ser de 12 semanas a 18 semanas cuando el bebé nace antes de iniciada la semana 33 de gestación, o si éste nace pesando menos de 1.500 gramos, a lo que se le suman un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, pudiendo ejercerla el padre a partir de la séptima semana del mismo.
Y recuerden que nos encontraran en 2 Sur N° 795, oficina 2 segundo piso, entre 1 oriente y 1 poniente.

18/08/2015

el año pasado fue agregado al código del trabajo el articulo 66 Bis el que establece:
Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
Este medio día de permiso es considerado como trabajados, y no podrá ser descontado de sus remuneraciones, siempre que se avise con la anticipación requerida y se compruebe con posterioridad la toma del examen.
Para el resto de los exámenes médicos lamentablemente se debe pedir permiso y aguantar los descuentos que el empleador determine por dicha autorización.

10/08/2015

El AUTO DESPIDO o DESPIDO INDIRECTO es una institución que protege a los trabajadores que ante situaciones específicas que contempla la ley puedan poner término a la relación laboral con derecho a recibir indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio)
Las causales de auto despido son las siguientes:
• Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
• Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
• Conductas de acoso sexual.
• Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
• Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
• Conducta inmoral del empleador.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El trabajador se ve en la obligación da dar aviso al empleador por escrito, personalmente o por carta certificada expresando las causales que invoca con copa a la inspección del trabajo con una anticipación en un plazo máximo de tres días desde la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

Espero que les sirva esta información y recuerden que nos pueden encontrar en 2 sur N° 795 oficina 2, segundo piso, entre 1 oriente y 1 poniente.

pagina 13, gracias   por la nota tan bonita
28/07/2015

pagina 13, gracias por la nota tan bonita

DescubreTalca Chile

15/07/2015

Recuerden:
En cualquier momento les puede llegar la carta de actualización de los valores de sus Isapres.
Esas alzas las podemos detener...
Es muy fácil y es gratis para el cliente,
Pero ojo que el plazo para interponer este recurso son un máximo de 30 días corridos desde que llega la carta a la casa.
En cuanto les llegue la carta llámenos o vengan a visitarnos.
El alza de las Isapres lo podemos detener !!

10/07/2015

Estamos en julio y una de las novedades más importantes que debemos manifestar es el AUMENTO del INGRESO MÍNIMO MENSUAL, a partir de este mes ha quedado en $241.000, por lo que todos aquellos que deben o les deben pensiones de alimentos o sus remuneraciones están ajustadas a este calculo, deben ser reajustados.

08/06/2015

Buen lunes para todos...
y para aquellos que no es tan bueno, recuerden que siempre los problemas se pueden solucionar...
para buscar una solución a los problemas legales estamos nosotras.
Recuerden estamos en 2 sur N° 795, oficina 2, segundo piso. entre 1 oriente y 1 poniente

01/06/2015

Conozco a muchos abogados y estudiantes de derecho, así que les pregunté cuáles eran las características que definen a los grandes abogados. Entendiendo por "gran abogado" a aquellos que se destacan muy por encima de los abogados promedio, aquella clase de abogado que nos gustaría que

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