12/04/2018
¿Qué es el derecho de alimentos?
“Es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestimenta, salud, movilización, enseñanza básica y media y aprendizaje de alguna profesión u oficio”
¿Quiénes pueden demandar alimentos?
Para responder esta pregunta debemos atender principalmente al artículo 321 del Código Civil sin perjuicio de que hay otros casos como por ejemplo el inc. 4º del artículo 1 de la Ley 14.908, que confiere alimentos a la madre del hijo que está por nacer.
- Casos del artículo 321 Cc: "Se deben alimentos: 1º Al cónyuge; 2º A los descendientes; 3º A los ascendientes; 4 º A los hermanos; y 5º Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
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