Abogados Río Claro y Cía.

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A) Civil. Comprometidos a entregar un excelente servicio, años de experiencia y abogados especialistas nos avalan.

16/09/2017

De parte de todo nuestro staff queremos desearles unas felices fiestas patrias. Salud amigos!

25/11/2015

24/11/2015
CORTE SUPREMA CONDENA A SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE JOVEN EN EL HOSPITAL DE OVALLE
La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los padres de una joven de 16 años que falleció en febrero de 2009, en el Hospital de Ovalle.
En fallo dividido (causa rol 3177-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Arturo Prado– determinó la responsabilidad del Servicio de Salud de Coquimbo por la muerte de Fernanda Castillo Robles, por lo que deberá cancelar la indemnización por concepto de daño moral a Neftali Castillo Vásquez y Rosa Robles Carvajal, padres de la joven que falleció producto de una sobredosis de anestesia que se le suministró en la atención de un parto.

11/12/2014

11/12/2014
CORTE SUPREMA DIFIERE INICIO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN TRIBUNALES CIVILES

El tribunal pleno de la Corte Suprema –reunido el viernes 5 de diciembre recién pasado– acordó postergar hasta el 1 de julio de 2015, la entrada en vigencia del sistema de tramitación electrónica en los tribunales civiles del país, la que estaba prevista, según el acta 54-2014, del 23 de abril pasado, para el 1 de enero próximo.
El pleno de ministros del máximo tribunal del país, decidió aplazar la entrada en vigencia del nueva sistema de tramitación, tras recibir informes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), que aconsejan completar, previamente, las capacitaciones y de los usuarios del nuevo sistema e implementar un plan de difusión de las mejoras incorporadas.
Sin embargo, aquellos tribunales con competencia civil que se encuentren en condiciones de iniciar la tramitación electrónica, podrán hacerlo en coordinación con la CAPJ, entidad que permanecerá a cargo de la puesta en marcha del sistema.

24/11/2014

24/11/2014
CORTE DE SANTIAGO RATIFICA CONDENA EN CONTRA DE AIR MADRID POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONSUMIDOR
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que condenó a la aerolínea por infringir la Ley del Consumidor por serie de suspensiones de vuelos, ocurrida en diciembre de 2006.
En fallo unánime (causa rol 855-2013), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Ana Cienfuegos y el abogado (i) Ángel Cruchaga– ratificó la resolución de la jueza Rocío Pérez Gamboa, quien acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en defensa de los pasajeros que no pudieron viajar, debido a los problemas que enfrentaba la aerolínea, los que terminaron con la quiebra de air Madrid.
El fallo del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a Air Madrid Líneas Aéreas S.A. –o quien represente sus derechos– a:
-El pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales en beneficio fiscal;
-Devolución a los consumidores demandantes de los dineros que hubiesen gastado en la compra de servicios incumplidos, y
-El pago de una indemnización compensatoria de $500.000 (quinientos mil pesos) a cada uno de los consumidores afectados.
La resolución de la magistrada Pérez Gamboa (causa rol 20424-2008) se basó en el incumplimiento de la aerolínea de las normas contempladas en la Ley del Consumidor, al continuar con la venta de pasajes pese a que conocía la mala condición económica que atravesaba la aerolínea con la autoridad reguladora española.
"Que no escapa entonces a esta sentenciadora que pese a que la aerolínea manejaba información y antecedentes contundentes acerca de los innumerables problemas que mantenía con el gobierno español y que la exponían peligrosamente al cierre de sus actividades –como se demuestra en lo reseñado–, en ningún momento haya dejado, al menos en nuestro país, de vender pasajes para todo el período 2006, como para el 2007, tal y como se demuestra en los tres archivadores acompañados por la demandante, y que contienen sendos e innumerables reclamos, por billetes comprados con anterioridad a diciembre del 2006, para ser utilizados en diciembre del mismo año y para diferentes épocas en el año 2007", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Lo relatado precedentemente transgrede de forma objetiva el principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato, de modo tal que, en un contrato, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras, conforme a los criterios de interpretación contractual (…) Que así las cosas es posible aseverar que Air Madrid a sabiendas del mal estado de sus actividades y negocios, siguió, sin reparos de ningún tipo, vendiendo pasajes, ida y vuelta, a diferentes destinos, sin advertir a los compradores de posibles suspensiones, ni menos de la posibilidad de reintegro de dineros u otra solución, ante algún evento que imposibilitara los vuelos programados".
Además, se consigna que "el artículo 1 N°3 de la Ley de Protección del Consumidor consagra el principio de información básica comercial, del cual fluye el "deber de Informar a los Consumidores", que no es otra cosa que la obligación de los proveedores de servicios de informar al consumidor de los datos, antecedentes o indicaciones sobre el respectivo bien o servicio ofrecido, a fin de que el acto de consumo responda efectivamente a sus expectativas. Que Air Madrid, por el contrario y no obstante manejar toda la información acerca de las irregularidades que venían acaeciendo, ninguna noticia entregó a sus consumidores ni menos hizo advertencia a la Dirección de Aeronáutica Civil Chilena, siendo su obligación informar además a la autoridad competente, de cualquier inconveniente que posteriormente pueda afectar a los consumidores".

19/11/2014

19/11/2014
CORTE DE SANTIAGO CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A EX PRISIONEROS DE ISLA DAWSON
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) a 30 ex prisiones del centro de detención de isla Dawson, ubicado en la Región de Magallanes, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 5270-2013), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Solís, Viviana Toro y el abogado Ángel Cruchaga- ratificó la sentencia dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Estado pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 30 ex prisioneros demandantes.
La sentencia de alzada ratifica el criterio de la jueza de primera instancia Claudia Donoso Niemeyer, quien sostuvo que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no corresponde aplicar la prescripción en sus casos, tal como lo solicitaba el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
"De una simple lectura de la sentencia recurrida, en particular de sus considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° se aprecia que la sentenciadora realizó una pormenorizada fundamentación para arribar a su determinación de rechazar la excepción en comento, doctrina que encuentra su respaldo en el principio reconocido por la Excma Corte Suprema al señalar en fallo recaído en causa Ingreso N°4024-2013; "En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito". Por lo expuesto, y teniendo en especial consideración la actual jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, deberá desecharse este motivo de agravio", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Cabe señalar que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmesurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto".
El 7 de enero de 2013, la magistrada Donoso Niemeyer (en causa rol 803-2008) estableció la responsabilidad del Estado en los hechos y la correspondiente indemnización.
"Atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes", sostiene la resolución de primera instancia.

03/09/2014

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