02/09/2025
El 21 de julio de 2025 La Superintendencia de Educación emitió el Dictamen N° 075: Respecto de la prohibición de imponer medidas disciplinarias a estudiantes e impedir la renovación de matrícula por el no pago de compromisos pecuniarios de sus padres, madres y apoderados, por razones socioeconómicas, en establecimientos educacionales con financiamiento compartido.
El dictamen coloca el foco en la condición socioeconómica de la familia del estudiante, la que debe ser acreditada, por lo que no se trata de una prohibición absoluta, destacando que, de no demostrar dicha condición, el establecimiento estaría facultado para no renovar la matrícula.
Esto protege el acceso y permanencia en el sistema educativo, garantizando que todas y todos tengan las mismas oportunidades de familias más vulnerables, sin amparar situaciones abusivas por incumplimiento de obligaciones sin justificación.
Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido no pueden:
• Imponer medidas disciplinarias ligadas a la situación económica de la familia, como la suspensión, cancelación de matrícula o expulsión a estudiantes por deudas.
• Negar la renovación de matrícula por falta de pago de familias que demuestren una condición socioeconómica desfavorable.
Por su parte, las familias deberán acreditar un cambio en las condiciones socioeconómicas que impiden cumplir sus obligaciones económicas con el establecimiento.
Por último, se subraya que el establecimiento se encuentra facultado para exigir el pago de obligaciones pendientes por medio de las acciones legales respectivas, independiente a la situación de la familia.
Este pronunciamiento se sustenta en cuerpos normativos ya existentes:
• Ley 20.845 sobre Inclusión Escolar.
• DFL N° 2 de 2010 del Ministerio de Educación.
• DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación.