17/07/2020
🔴 COMPENSACIÓN ECONÓMICA
📌 ¿Qué es el derecho a la compensación económica?
La compensación económica se encuentra regulada en el artículo 61 de la ley de Matrimonio Civil, el cual señala: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
📌 ¿Cómo se determina la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la indemnización?
La ley de Matrimonio Civil considera algunos elementos en el artículo 62, entre los cuales se encuentran:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
- La situación patrimonial de ambos.
- La buena o mala fe.
- La edad y salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su cualificación profesional.
- Las posibilidades al acceso del mercado laboral.
- La colaboración que hubiere prestado a las labores lucrativas del otro cónyuge.
📌 ¿Cuáles son sus formas de pago?
1) Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes.
2) Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, en consideración a la capacidad económica del cónyuge deudor.
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