18/07/2019
Ley de Quiebras para el deudor.
Para el caso que el deudor quiera someterse a un procedimiento voluntario de bienes, ¿Qué requisitos debe cumplir?
R: Este procedimiento requiere la intervención de un abogado, y se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Deudores que pueden solicitar la liquidación voluntaria de sus bienes: Pueden solicitarlo las siguientes personas:
- Los trabajadores deudores, con contrato de trabajo.
- O las dueñas de casa, estudiantes, pensionados, jubilados, etc.
B) Cantidad de deudas morosas:
- El deudor para hacer uso de este procedimiento debe tener a lo menos, una deuda vencida o morosa.
¿Cómo el deudor debe iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes?
R: Se inicia con una solicitud que se presenta en el Juzgado civil competente de acuerdo con el domicilio del deudor.
¿En que consiste la solicitud de liquidación voluntaria de bienes?
R: A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Lista de bienes del deudor, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes en que sea deudor.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
¿Cuándo se recomienda el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes para el deudor?
R: Este procedimiento se recomienda cuando el deudor no tiene propiedades o vehículos a su nombre, pues deberá entregarlos en el procedimiento de liquidación voluntaria. Si el deudor tiene bienes inmuebles o vehículos a su nombre, y si cumple con los requisitos de renegociación de deudas morosas, es mejor seguir con ese procedimiento. Ahora, si existe un juicio ejecutivo en contra del deudor, y aún no ha sido notificado, la mejor opción es defenderse de ese juicio oponiendo las excepciones que contempla la ley para los juicios ejecutivos.