22/01/2014
Corte Suprema respalda eliminación de feriado judicial, pero hace algunas observaciones al proyecto - Fuente: El Mercurio Legal, miércoles 22 de enero de 2014
Una opinión favorable a la eliminación del feriado judicial expresó el pleno de la Corte Suprema a comienzos de mes, cuando informó el proyecto de ley sobre la materia ingresado recientemente al Congreso. Sin embargo, los ministros hicieron algunas observaciones a la iniciativa del Ejecutivo.
Entre las sugerencias reseñadas en el oficio despachado a la Cámara, se plantea que sea el máximo tribunal el que de manera exclusiva regule el feriado de los jueces y funcionarios. Ello, para mantener un criterio común, administrar las cargas de trabajo y especialmente las suplencias.
También se propone que sea la misma Corte Suprema la facultada para definir las normas de uso y fraccionamiento del feriado, “con la restricción de que en caso alguno una de las fracciones sea inferior a 15 días”, dice el texto.
Se estima conveniente además establecer una norma general referida a la derogación de toda mención expresa que cualquier cuerpo legal haga en relación con el feriado judicial que se pretende eliminar, en caso que se haya omitido alguna.
El proyecto introduce modificaciones en distintos artículos del Código Orgánico de Tribunales, de Aguas, de Comercio, del Trabajo y en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Economía (2004).
En términos generales, la propuesta del Gobierno suprime el receso de febrero para los 85 juzgados civiles, 17 cortes de apelaciones y Suprema, equiparando así a estos tribunales con la justicia reformada y los jueces de competencia común.
La iniciativa, mediante la modificación del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales (COT), propone excluir a los tribunales ordinarios en lo civil y los tribunales superiores del descanso estival, sustituyéndolo por un feriado anual de un mes, que se podrá tomar en cualquier momento del año.
En la práctica, mediante el reemplazo del actual artículo 351 del COT, se dispone que será la Corte Suprema y las cortes de apelaciones —vía autoacordado— las que “deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional, a fin de velar por la continuidad del servicio judicial y observando la mayor igualdad en su establecimiento.”
Junto a lo anterior, se regula la prohibición de que juez y secretario de un mismo tribunal hagan uso simultáneo del feriado anual.
Pronunciamientos previos de la Corte
Con todo, los ministros recuerdan que la Corte Suprema ya se había pronunciado sobre la eliminación del feriado judicial previamente en distintas oportunidades y destacan, al menos, dos acuerdos adoptados por el pleno del máximo tribunal. Uno suscrito el 24 de octubre de 2010, durante de las XIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema, donde se proponía “la supresión del actual régimen de feriado judicial, con el objeto de hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado”, citan.
El otro, del mismo mes y año, da cuenta de una resolución del máximo tribunal en la que se acoge una propuesta de su Comité de Modernización respecto de “transformar el régimen de feriado legal del Poder Judicial y asimilarlo al sistema de la Administración Pública (...) con el objeto de evitar la suspensión de la actividad jurisdiccional” y buscar mayor igualdad para los funcionarios judiciales, disponiéndose en el mismo documento oficiar al Ministerio de Justicia para informarle de lo resuelto.