07/12/2020
Información importante:
Ya está promulgada la ley que permite el segundo retiro de fondos de pensiones.
Lo más importante es lo siguiente:
Retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia
Junto con lo anterior, también se aprobó la indicación que permite al Juzgado de Familia determinar la retención del retiro del 10% a aquellas personas que mantengan deudas pendientes por concepto de pago de pensión de alimentos. Esto podrá realizarse por un monto equivalente al total de la deuda, independiente del saldo en la cuenta del deudor.
Desde este lunes se podrá hacer el trámite en el poder judicial (independiente si aún no les pagan el 1ero). Como ya sabemos que se demoran caleta, hay que hacerlo rápidamente.
Pasos:
1. Contar con clave única
2. Ingresar a Oficina Judicial Virtual
3. Ir a "Ingreso de demandas y escritos'
4. Ir a "Tramite Fácil"
5. Solicitud retención 2do 10%
6. Llenar los datos (casi siempre deben seleccionar la causa Z.
7. Vigilar el estado de la causa
Tips:
Muy importante!
Las letras de las causas no son casualidad y tienen un significado:
A: Adopcion
C: Contenciosa (juicio cuando no hay acuerdo por mediación o transacción, tiene audiencias ante el juez)
F: Violencia Intrafamiliar
I: Infracción (menores que cometen faltas o delitos)
M: Causa de mediación (cuando no hay acuerdo se debe iniciar un juicio y esa causa tendrá letra C)
P: Medida de Protección
T: Transacción (acuerdo generalmente firmado en notaría visado por un Juez de Familia)
V: Voluntaria (cese de convivencia, solicitud salida del país, designación de curador, etc)
X: Causa de protección en estado de cumplimiento (post sentencia)
Z: Causa de alimentos o RDR (visitas) en estado de cumplimiento (post sentencia o post mediación exitosa)
- Cuando soliciten la retención, pongan mucha atención en la causa de alimentos que corresponda (casi siempre es Z), porque si lo hacen mal, el tribunal la va a rechazar y tendrán que hacerlo de nuevo.
- Vigilen la causa: Para revisar la causa son otros pasos:
1. Oficina judicial virtual
2. Entrar a Todos los servicios
3. Ir a "Mis causas"
3. Ir a "Familia"
4. Se despliegan todas las causas de familia y deben seleccionar la causa donde solicitaron la retención. Hace poco les pusieron un logo pequeño verde que dice 10%.
5. Ahí se pueden visualizar los tramites en orden (últimos eventos están arriba)
6. Lean las resoluciones, yo sé que parecen chino, si no las entiende, ¡¡¡pregunte!! Aveces son solicitudes del tribunal que ustedes deben contestar en plazos establecidos. SI se pasan los plazos, podrían perder todo lo hecho o demorarse más.
- Tips notificaciones
Para que el asunto fluya, se deben cumplir hitos legales como lo son las notificaciones.
Liquidaciones:
Si se notifican por mail, se cuenta el plazo al otro día de la resolución. Son 3 días hábiles para que el demandado objete la liquidación, si no lo hace en ese plazo esta queda firme y ejecutoriada y ya se puede pedir que el tribunal ordene pagar la retención a la cuenta de alimentos.
Si se notifican por:
Personalmente: Cacho máximo, un funcionario tiene que ir a la casa del demandado y asegurarse de que vive ahí. El tiempo de esta diligencia es de 2 semanas app y desde la notificación positiva en sistema corren los 3 días.
Cedula: Menos cacho, el funcionario va a la casa y deja la resolución que notifica la liquidación estampada en la puerta. Igual se demora harto, 2 semanas app.
Carta certificada: cachito, depende de la empresa de correo, pero se cuenta el plazo desde que sale del tribunal. Seis días desde que se emite la resolución. AL DIA 7 ya se puede actuar.
Telefono: casi no se usa, pero demora porque lo hace el jefe de causas que casi siempre está tapado en pega.
Todo esto compas deben hacerlo con mucha paciencia, yo que es difícil tenerla cuando hay necesidad, pero los juzgados de familia están colapsados desde antes de esta crisis.
Les pido a mis amigos o compas abogados que me corrijan si me equivoqué en algo o complementen con algún tip.
A todas las compas, que compartan esta info a quien la necesite.