05/12/2023
En esta navidad hazle el mejor de los regalos... Cobrale la pensión de alimentos!
Sabía que con la modificación introducida por la Ley 21.389 a la Ley 14.908 que trata sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, aquella persona que no haya cumplido con el pago puede ser enviado a un registro nacional de deudores, el cual se encargará de dar aviso al Tribunal si el deudor recibe dinero, ya sea por compraventa (vehículos, bienes raíces, etc...), por finiquito, por adjudicación de una herencia, porque solicitó un crédito, etc.... descontándose parte o el total para poder cubrir la deuda de alimentos, por lo que tarde o temprano el acreedor, es decir, aquel de los padres que está a cargo de la crianza de los hijos, podrá recuperar lo que tuvo que cubrir de su propio patrimonio en favor de los hijos en común, a la vez, si el deudor está en este registro, no podrá renovar licencia de conducir, cédula de identidad, por último, y lo más novedoso de esta modificación, es que aunque el hijo haya cumplido la edad para que se realice el cese de alimentos (21 años o 28 si está estudiando), existiendo deuda y estando en el registro nacional de deudores, los alimentos seguirán vigentes, no pudiendo hacer un cese de alimentos hasta que cubra dicha deuda, por lo que es importante incorporar al deudor a dicho registro para comenzar a accionar.
Además, no debemos olvidar que existen otros medios de apremios, como lo son el arraigo, reclusión nocturna, suspensión de licencia de conducir, etc...
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