20/05/2025
¿Sufres maltrato, acoso o vulneración de derechos en tu trabajo?
No tienes que renunciar y perder tus años de servicio.
El artículo 171 del Código del Trabajo permite que, si cumples los requisitos, puedas auto despedirte legalmente y reclamar las indemnizaciones que te corresponden.
Auto despido no es lo mismo que renunciar.
👉 Antes de tomar una decisión, escríbeme. Podrías ejercer tu derecho al auto despido y conservar tus años de servicio.
📲 Te asesoro gratis y sin compromiso.
¡Haz valer tus derechos!