Abogados Penalistas De Chile.

Abogados Penalistas De Chile. Abogados dedicados al área litigio Penal, con vasta experiencia en diversos delitos.

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25/12/2024

🔴 ¿Necesitas un abogado penalista? ¡Estamos aquí para defenderte! 🔴

En Abogados Penalistas de Chile, contamos con un equipo especializado en defender tus derechos frente a cualquier delito contemplado en el Código Penal. Ofrecemos soluciones rápidas y efectivas en:

⚖️ Acciones:

● Querellas y Defensas.
●Juicios Orales y Simplificados.
●Salidas Alternativas
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⚖️ Defendemos en casos de:

●Homicidios
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●Delitos Informáticos
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●Manejo en Estado de Ebriedad
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Nuestros Abogados, intervienen en acciones, defensas, querellas; en delitos contemplados en nuestro Código Penal.Accione...
01/08/2024

Nuestros Abogados, intervienen en acciones, defensas, querellas; en delitos contemplados en nuestro Código Penal.
Acciones::- Querellas y Defensas
- Juicio Oral y Simplificado- Salidas alternativas
- Acuerdos Reparatorios
- Suspensión Condicional del Procedimiento
Delitos:- Homicidios- Robo- Hurtos- Lesiones
- Estafas- Injurias – Calumnias- Delitos Informáticos
- Delitos Económicos- Manejo en estado de ebriedad
- Violencia Intrafamiliar (Maltrato Habitual).
Entre otros delitos. Llámenos y consulte por su caso particular. Completa confidencialidad.

Llámenos o escribanos a los siguientes canales de contacto.

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23/12/2022

¿BUSCAS UN ABOGADO DEFENSOR?

Contamos con abogados penalistas expertos en:

✔️ Control de Detención
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Juzgado de Garantía de Temuco decreta la prisión preventiva de imputados por robo con violencia e intimidación
30/07/2022

Juzgado de Garantía de Temuco decreta la prisión preventiva de imputados por robo con violencia e intimidación

El Juzgado de Garantía de Temuco dejó hoy –jueves 7 de julio– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Pablo Ignacio Almendras Neveu y Elías Samuel Torres Almarcegui, imputados por el Ministerio Público como autores del delito

30/07/2022

Fiscalía obtuvo condena de abuso sexual contra paramédico quien cometió delito mientras trasladaba a paciente desde San Pedro de Atacama

Investigación dirigida por el equipo de la Fiscalía Local de Calama logró acreditar el delito que fue perpetrado durante la mañana del 18 de agosto del 2020.

Fiscal (S) de Calama, Gabriel Zepeda Castillo, pudo acreditar delito gracias a testimonios, fotografías y pruebas documentales, entre otros,
Fiscal (S) de Calama, Gabriel Zepeda Castillo, pudo acreditar delito gracias a testimonios, fotografías y pruebas documentales, entre otros,

Teniendo por base la pretensión punitiva de la Fiscalía Local de Calama, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la ciudad pronunció la sentencia definitiva en que condenó a Gino Victtorio Aguayo Carrero, de nacionalidad chilena, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de abuso sexual propio en contra de una víctima mayor de edad.

Asimismo, el condenado también recibió las p***s accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos mientras transcurra dicha condena.

“Gracias a la investigación liderada por el Ministerio Público con colaboración de personal de SIP de la 2da Comisaría de Carabineros, se pudo acreditar dicho delito a través de la presentación de testimonios, pruebas documentales y fotografías”, explicó el Fiscal Adjunto (S) de Calama, Gabriel Zepeda Castillo.

De esta forma y gracias a las contundentes pruebas y evidencias el Tribunal Oral de Calama acogió los argumentos presentados por el equipo de la Fiscalía Local de Calama, dictando veredicto condenatorio y la respectiva sentencia.

EL CASO

Según los antecedentes dados a conocer durante el juicio presentados por el Fiscal Adjunto de Calama (S), Gabriel Zepeda Castillo, el hecho ocurrió durante la mañana del 18 de agosto del 2020, cuando la víctima concurrió al Cesfam ubicado en San Pedro de Atacama, por un fuerte dolor abdominal. Debido a su gravedad, personal de salud de la localidad decidió que la paciente debía ser trasladada al Hospital Carlos Cisternas de Calama, en la ambulancia desde el consultorio.

Durante el traslado, el imputado, en su calidad de paramédico, acompañó a la víctima en la parte trasera de la ambulancia y cometió el delito, simulando para ello maniobras de revisión de su estado de salud. Una vez que la víctima fue ingresada al centro asistencial, realizó la respectiva denuncia.

Abogados Penalistas de Chile.Prescripción en materia penal.La Prescripción de los delitos se debe simplemente por el tra...
30/07/2022

Abogados Penalistas de Chile.

Prescripción en materia penal.

La Prescripción de los delitos se debe simplemente por el transcurso del tiempo sin que estos hayan sido juzgados.

Respecto a las p***s y las medidas de seguridad estas prescriben, una vez impuestas en la condena, en el transcurso de los plazos sin ser ejecutadas.

El plazo de prescripción dependen de la gravedad del delito, la pena o la medida de seguridad.

Ante cualquier duda o consulta respecto a este tema u otro de su interés en materia legal, utilice nuestros canales de contacto y un abogado de nuestro equipo responderá su inquietud a la brevedad.

📲[+569] 23905522

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En nuestro equipo de trabajo atendemos diversas consultas en variadas materias, como por ejemplo:

Eliminación de antecedentes penales. Suspensión condicional del procedimiento.
Salidas Alternativas.
Extinción de la responsabilidad penal.
Prescripciones.
Nulidad.
Apelaciones.
Recursos de Revisión.
Sobreseimiento.
Acciones extrajudiciales conducentes a Archivo de investigación.
Entre otros.

👏👏 Corte Suprema ordenó indemnizar Adrián Zarricueta por el error que hizo que este 79 días en la prisión preventiva. So...
30/01/2021

👏👏 Corte Suprema ordenó indemnizar Adrián Zarricueta por el error que hizo que este 79 días en la prisión preventiva. Solo un examen de ADN logró evitar su condena. Un caso apoyado por el proyecto inocentes de la y por
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Acciones::- Querellas y Defensas
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- Delitos Económicos- Manejo en estado de ebriedad
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Entre otros delitos. Llámenos y consulte por su caso particular. Completa confidencialidad.

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Juzgado de Garantía de Temuco decreta prisión preventiva de imputados por tráfico ilícito de estupefacientes
21/12/2020

Juzgado de Garantía de Temuco decreta prisión preventiva de imputados por tráfico ilícito de estupefacientes

El Juzgado de Garantía de Temuco dejó hoy –domingo 20 de diciembre– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Carlos Glausser Díaz, Italo Erices Pino, Alejandro Yevilao Alarcón, Felipe...

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lo...
20/12/2020

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y a Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de dr**as y de posesión y tenencia de armas de fuego. Ilícitos presuntamente perpetrados en marzo de este año en la comuna de Chépica.

La razón de esta decisión se debe a que el dron ocupado en la investigación por el ente persecutor se usó sin autorización judicial, lo que generó que toda prueba obtenida fuera ilícita.

El fallo señala que «(…) en este caso concreto tenemos que se introdujo una cámara en un dron al interior de un domicilio, y se grabaron en un recinto que no es de libre acceso al público imágenes de carácter privado. Independiente que no sean de este carácter. Estima que aun el estar manipulando un contenedor con droga en el patio de su casa es un hecho de carácter privado, aunque sea delictivo. El punto es que lo que se hace a través del uso del dron es acceder a imágenes de un lugar cerrado que no es de libre acceso al público. El error lo cometió el Ministerio Público, no el fiscal que está presente en el juicio, que heredó la causa. El uso de dron puede ser una técnica necesaria, pero que requiere autorización judicial. No es el fiscal ni los policías quienes lo determinan. Lo que debieron hacer es recurrir al juez competente para que lo autorizara. Existió en ese sentido una subrogación de funciones por parte del Ministerio Público, que en realidad son de la judicatura, y a raíz de la vulneración de garantías es que ello generó que toda la prueba obtenida fuera ilícita, correspondiendo que se haga una valorización negativa de la misma. Y, al no existir prueba, corresponde la absolución».

Resolución agrega que «en su oportunidad para replicar, añadió que, si bien no existe jurisprudencia penal sobre el uso de dron, sí la hay en materia civil, especialmente una causa 34.360-2017 en que la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por organizaciones comunitarias contra el uso de drones en la comuna de Las Condes, donde se habla de la forma de utilizar el dron y la normativa aplicable, llegando a que se rechazara el recurso porque en ese caso concreto los drones iban a vigilar solo espacios abiertos y de libre acceso público y no de carácter privado. O sea, dice todo lo contrario de lo que planteó en principio el Ministerio Público para validar el uso de dron, es decir, en un lugar abierto al público es posible esa vigilancia, pero en un lugar cerrado eso está vedado porque afecta garantías constitucionales».

En esta línea de ideas, el fallo establece que «la consecuencia de la no valoración por ilicitud determinada es que la Fiscalía se quedó sin prueba para sustentar su acusación en contra de Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías, y, no obstante haber prestado éstos declaración en el juicio, en la que admitieron diversos aspectos de la múltiple imputación, tampoco esa declaración puede avalar la pretensión del persecutor, puesto que otro principio fundamental del enjuiciamiento penal es que no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, como dispone el artículo 340 inciso tercero del Código Procesal Penal».

«(…) Así las cosas, debió primar la presunción de inocencia que ampara a todo imputado y acogerse la solicitud de absolución deducida por el defensor señor Jaime Silva, en representación de los hermanos Véliz Farías, la que, dados los motivos expresados y la ilegalidad de la prueba, alcanza y beneficia necesariamente a los otros dos encartados».

En consecuencia, «se absuelve a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de dr**as, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y, en el caso de los hermanos Véliz Farías, de ser también autores de los delitos consumados de posesión y tenencia de arma de fuego convencional, previsto en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798; tenencia y posesión de arma prohibida, de los artículos 3 y 13 de esa ley; posesión o tenencia de municiones, del artículo 2 letra c), en relación al artículo 9 inciso 2° de la misma ley; y receptación, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos supuestamente cometidos el día 9 de marzo de 2020 en la comuna de Chépica», concluye el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa

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