06/06/2023
FUISTE DESPEDIDO POR FALTAR A TRABAJAR?
El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir a su trabajador, ante:
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos (se ha entendido que la ley se refiere a días corridos y laborales, esto es, que no haya intermediación de tiempo entre los días. Tampoco se podría aplicar esta causal si durante los días de ausencia, el trabajador se presenta a la empresa a dar excusas o posteriormente justifica su inasistencia).
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes (se requiere que la ausencia sea de 3 días completos), o
- Falta o o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes (se trata de dos lunes en el mismo mes calendario).
El despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia al trabajo de manera no justificadas es procedente y no da lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido sancionatorio. Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito. El finiquito incluirá la remuneración pendiente de cobro más el feriado proporcional y alguna otra prestación que se deba en el caso concreto (no se pagarán años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo).
Lo importante es para el lector comprender que para poder despedir al trabajador por faltar a su trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada. El concepto de causa justificada o injustificada de inasistencia al trabajo no se encuentra definido ni regulado por la ley, por lo que el trabajador podría probarlo por cualquier medio. Para mayor claridad, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada por ejemplo si un trabajador se ausentó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día o que la licencia médica no es la única forma de justificad una inasistencia.
Si éste es tu caso, escríbeme y no te conformes, siempre se puede demandar.
Abogada Carolina González Kusnir.
+56999290671
Si esta publicación te resultó interesante favor comparte...