Asesoría Jurídica Abogada Carolina González Kusnir

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Somos un equipo de profesionales orientados a satisfacer todo tipo de problemas legales, orientados a evitar conflictos juridicos desenvueltos dentro de un juicio, o muchas veces sanando el conficto a traves de soluciones colaborativas. Nuestro equipo está conformado por abogados, mediadores, psicologos especialistas en reparación de daño, tasadores entre otros, para brindarle la más completa Asesoría específica, sin brindar falsas expectativas.

No firmes tu finiquito sin antes consultar!!
31/01/2024

No firmes tu finiquito sin antes consultar!!

06/06/2023

DESPIDO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Nuestro Whatsapp +56 9 99290671

¿CUANDO SUCEDE ESTO?
Cuando al trabajador/a lo despiden por:
- Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho o injurias proferidas contra el empleador
- No concurrir sin causa justificada 2 días seguidos o 2 lunes en el mes o 3 días en un mes
- Abandonar el trabajo de manera intespestiva
- Realizar acciones que afecten la seguridad o salubridad del trabajo
- Perjudicar materialmente las instalaciones de la empresa o
- Incumplir gravemente las obligaciones del contrato
¿QUE EFECTOS CONLLEVA ESTE DESPIDO?
NO LE PAGARÁN su Indemnización por años de servicio y tiene sólo derecho a que le paguen sus vacaciones.
¿SE PUEDE RECLAMAR ?
Claro que si
DEBE INTERPONER UNA DEMANDA JUDICIAL por "Despido Indebido", donde reclamará ante el juez del trabajo su indemnización por años de servicio y, además, el recargo de un 80% de ese monto y hasta un 100% de recargo. Es decir cobrar el 180% y hasta el 200% de sus años de servicio. Eso lo señala la ley en la letra c) del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo
El fundamento de su defensa consistirá en que no incurrió en los hechos que justifican la causal que se le aplicó en la carta de despido.
Si sufrió un despido indebido, no deje de ponerse en contacto con nosotros.

Saludos y agradecemos que compartas

+56 9 99290671

Carolina González Kusnir
Abogada

06/06/2023

FUISTE DESPEDIDO POR FALTAR A TRABAJAR?

El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir a su trabajador, ante:
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos (se ha entendido que la ley se refiere a días corridos y laborales, esto es, que no haya intermediación de tiempo entre los días. Tampoco se podría aplicar esta causal si durante los días de ausencia, el trabajador se presenta a la empresa a dar excusas o posteriormente justifica su inasistencia).

- Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes (se requiere que la ausencia sea de 3 días completos), o

- Falta o o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes (se trata de dos lunes en el mismo mes calendario).

El despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia al trabajo de manera no justificadas es procedente y no da lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido sancionatorio. Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito. El finiquito incluirá la remuneración pendiente de cobro más el feriado proporcional y alguna otra prestación que se deba en el caso concreto (no se pagarán años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo).

Lo importante es para el lector comprender que para poder despedir al trabajador por faltar a su trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada. El concepto de causa justificada o injustificada de inasistencia al trabajo no se encuentra definido ni regulado por la ley, por lo que el trabajador podría probarlo por cualquier medio. Para mayor claridad, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada por ejemplo si un trabajador se ausentó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día o que la licencia médica no es la única forma de justificad una inasistencia.

Si éste es tu caso, escríbeme y no te conformes, siempre se puede demandar.

Abogada Carolina González Kusnir.
+56999290671

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Ojo si tu eres trabajador y sufriste un accidente laboral, o crees que estás en riesgo de sufrirlo por que tu empleador ...
23/05/2023

Ojo si tu eres trabajador y sufriste un accidente laboral, o crees que estás en riesgo de sufrirlo por que tu empleador no toma las debidas medidas de seguridad....

Si tienes dudas contáctanos
Abogada Carolina González Kusnir
9 9929 0671

DESPIDO CON LICENCIA MÉDICA.El Código del Trabajo prohíbe expresamente despedir a un trabajador teniendo como causal de ...
16/02/2023

DESPIDO CON LICENCIA MÉDICA.
El Código del Trabajo prohíbe expresamente despedir a un trabajador teniendo como causal de despido las necesidades de la empresa, si este goza de licencia médica. Dicha licencia sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Si la causal de despido fuese una distinta, ya sea por cualquier otra establecida en el artículo 160, o por vencimiento del plazo, en estos casos sí es posible que ocurra un despido.¿Te encuentras en esta situación?
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Abogada Carolina González Kusnir
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16/02/2023

Ojo! Si fuiste despedido no olvides hacer tu reclamo ante la inspección del trabajo!

RESERVA DE DERECHOS DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.Muchas personas me han preguntado que escribir en su finiquito...
30/01/2023

RESERVA DE DERECHOS DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.

Muchas personas me han preguntado que escribir en su finiquito cuando son despedidos por esta causal y cuál es la importancia de la reserva. Con la reserva de derechos ud. Puede cobrar su finiquito y satisfacer la necesidad de inmediatez de su dinero, y poder demandar el 30% de la indemnización de años de servicio y la restitución del seguro de cesantía, y todo aquello que le deban, que no le hayan pagado y por supuesto se haya reservado por escrito en su finiquito (por ejemplo si le deben un bono, lo pone detalladamente).
Es importante mencionar, que el incremento legal del 30% sólo procede cuando el trabajador tiene años de servicio.

Si te gustó éste post, compártelo a alguien le puede ser de ayuda.

Si tienes algún tipo de duda, escríbeme.
9 9929 0671
Abogada Carolina González Kusnir

13/12/2022

¿Qué es el aguinaldo? Acá te contamos más sobre el "hoc in anno"💫

Recuerda que si bien no es una obligación el entregarlo, el que esté en el contrato (ind. o colectivo) lo hace obligación. También el haberlo recibido por más de 2 años seguidos.

+ info👉 dt.gob.cl

13/12/2022

👶¿Vas a ser madre? ¿serás papá?

Te contamos sobre las licencias y permisos a los que tienes derecho como trabajador/a. Recuerda que las licencias por maternidad, así como el Permiso Posnatal Parental, lo ve la Superintendencia de Seguridad Social. El Permiso Paterno, lo fiscaliza la Dirección del Trabajo

13/12/2022

Acá te contamos qué es una liquidación de sueldo. Además, desglosamos los aportes que hace el trabajador a Seguridad Social🙌

Por ej., a diferencia del Seguro de Cesantía, cuyo aporte es mixto (empleador + trabajador), hoy, solamente el trabajador es quien aporta a su pensión

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