Estudio Juan Agustín Figueroa

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La ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento ayuda y orienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones...
24/06/2020

La ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento ayuda y orienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones. Si necesitas ayuda o mayor información contáctanos al mail [email protected]

Estimada red, compartimos con ustedes esta noticia sobre esta histórica demanda que patrocinarán nuestros abogados Jimen...
03/06/2020

Estimada red, compartimos con ustedes esta noticia sobre esta histórica demanda que patrocinarán nuestros abogados Jimena Orrego y Rául Toro junto con CONADECUS en contra de la aerolínea LATAM en defensa de los consumidores.

La acción judicial, presentada por Conadecus, pide aplicar las máximas multas por las fallas en devoluciones de pasajes y otros servicios frustrados durante la pandemia. Más de dos millones de pasajeros podrían ser los beneficiados.

Queremos dar un gran y afectuoso saludo en su día a todos aquellos consejeros, defensores, investigadores y docentes, qu...
21/05/2020

Queremos dar un gran y afectuoso saludo en su día a todos aquellos consejeros, defensores, investigadores y docentes, que como nos define el código, son los revestidos por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Un abrazo a todos los abogados de nuestro país de parte del equipo JAF en su día.

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Nuestros Profesionales Contamos con un amplio Staff de Abogados profesionales expertos y dispuestos para entregarte la mejor asesoría. José Ignacio Figueroa Elgueta Abogado - Socio [email protected]​ Más Información Rubén Bustillos Borja Abogado - Socio [email protected]​ Má...

Estimada red, compartimos con ustedes esta información preparada por el área laboral de nuestra oficina sobre la ley de ...
23/04/2020

Estimada red, compartimos con ustedes esta información preparada por el área laboral de nuestra oficina sobre la ley de protección al empleo en lo relativo a los trabajadores de casa particular

Estimada red, compartimos con ustedes un resumen de las principales medidas tributarias propuesta por hacienda en el con...
21/04/2020

Estimada red, compartimos con ustedes un resumen de las principales medidas tributarias propuesta por hacienda en el contexto de la pandemia mundial del Covid-19. Si tienen alguna duda sobre cómo acceder a estos beneficios, ya sea como empresa o persona natural no dude en contactarnos a través de nuestros canales de comunicación vigentes.

05/04/2020

Cómo organizo el teletrabajo?
Atendida la contingencia nacional y con el objeto de informar acerca del proyecto de ley que, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, REGULANDO EL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO, el cual ya fue aprobado por ambas Cámaras, y enviado al Ejecutivo para su aprobación y posterior promulgación, podemos señalar lo siguiente:
CONCEPTUALIZACIÓN.
Del trabajo a distancia: Se entenderá por trabajo a distancia, aquel que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa.
Del Teletrabajo: Se denominará teletrabajo, cuando el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

ACUERDO Y MODALIDAD PACTADA CON EL EMPLEADOR.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios; podrá ser:
el domicilio del trabajador; u,
Otro sitio determinado.
Sin perjuicio de que los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El pacto de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, puede acordarse tanto al inicio como durante la relación laboral.
En el caso de que se haya acordado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones pactadas originalmente en el contrato de trabajo, siempre y cuando medie un aviso previo, por escrito a la contraria, con una anticipación no menor a 30 días.
En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización del trabajador o el tercero, según sea el caso.

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
El trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar la jornada laboral de forma completa o parcializada, permitiéndose la combinación de tiempos de trabajo en forma presencial (en las instalaciones o faenas de la empresa).
Cuando la naturaleza de las funciones prestadas por el trabajador a distancia lo permitan, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, siempre y cando se respeten los límites máximos de jornada laboral diaria y semanal.
De igual forma, en el caso del teletrabajo, se puede pactar que el teletrabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el artículo 22 inciso 4° del Código del Trabajo.
Ahora, en aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial con tiempos de trabajo fuera de ella, pueden acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

DEL DERECHO DE DESCONEXIÓN.
Aquellos trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores (excluidos de la limitación de jornada de trabajo), el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MATERIALES Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO.
Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador.
En ningún caso, el trabajador podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo, velar siempre por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
El empleador, deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que derivan de sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos.
Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DEL EMPLEADOR.
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

CONSIDERACIONES PRACTICAS.
Una vez que el referido proyecto de ley sea aprobado, y promulgado por el Ejecutivo, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
De igual forma, para efectos de su aplicación práctica el Ministerio del Trabajo dictará un reglamento el cual se adecuará a los principios y condiciones de la ley N°16.744 (Accidentes del trabajo) debiendo dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la ley.
Preguntas frecuentes:

Cuando entra en vigor?
R. Una vez que el referido proyecto de ley sea aprobado, y promulgado por el Ejecutivo, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Cuáles son las obligaciones (del empleador)?
R. Entre las obligaciones esenciales, podemos señalar:
- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador.
Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

Como se regulariza el acceso a Internet?
R. Tal como señalé en el número anterior, el acceso a internet debe ser entendido dentro de los costos de operación y funcionamiento, que serán entendido siempre de cargo del empleador.

Todos los internos tienen celular con el que acceden a internet, sería suficiente?
R. Si por medio del acceso a internet compartido desde teléfono celular, es suficiente para la utilizaciones de software y cumplimiento de funciones del trabajador, se entendería que si es suficiente. Ahora este equipo móvil y/o el plan de datos utilizado, se entiende que son de cargo del empleador, ya que resultaría necesario para el cumplimiento de labores.

Si tienes consultas a este respecto, comunícate al+56992181528

04/04/2020

Tienes problemas de caja.
Esta crisis sanitaria ha hecho que se detenga de manera, casi total la actividad comercial, perjudicando entonces la actividad.
Si tienes problemas para cumplir todas las obligaciones comerciales y debes privilegiar unas sobre otras, te podemos acompañar preparando la manera mas adecuada para enfrentar la crisis. +56 992181528

Consumidor!Hoy salió el tercer capítulo de El Mostrador donde a propósito del Virus, se tratan temas de consumidor y par...
31/03/2020

Consumidor!
Hoy salió el tercer capítulo de El Mostrador donde a propósito del Virus, se tratan temas de consumidor y participa nuestra abogada Jimena Orrego..

En este tercer capítulo sobre los derechos de los consumidores y cómo se ven estos afectados por la crisis –también económico-financiera– generada por el coronavirus, el presidente de la asociación de consumidores Conadecus, Hernán Calderón, y la abogada especialista en temas de consumo J...

Estimada red, compartimos con ustedes esta interesante publicación de  La Tercera sobre la eventual existencia de una ob...
28/03/2020

Estimada red, compartimos con ustedes esta interesante publicación de La Tercera sobre la eventual existencia de una obligación por parte del Estado de indemnizar a los privados por la fijación de precios, en la cual interviene nuestra abogada socia, especialista en Derecho del Consumidor Maria Jimena Orrego Pastén.

Saludos a todos !

Luego de que el ministerio de Salud decretara que pagará sólo 0,2 UF mensuales por el metro cuadrado de arriendo de cualquier inmueble para uso médico, se reabrió la discusión respecto de si se deben indemnizar a sus propietarios.

Estimada Red: Sabemos que no son momentos fáciles para nadie, sin embargo creemos que una de las mejores herramientas pa...
26/03/2020

Estimada Red: Sabemos que no son momentos fáciles para nadie, sin embargo creemos que una de las mejores herramientas para superar la crisis es estar informados y poder llegar a acuerdos que nos beneficien a todos. Es por lo anterior que compartimos esta infografía que da cuenta de una asesoría realizada a una empresa y a sus trabajadores a través del sindicato, con la finalidad de llegar a un acuerdo que ayude a enfrentar la difícil situación actual del país que nos afecta todos.

Estimada Red: Quisiéramos compartir con ustedes un resumen de las medidas tributarias anunciadas por el Ministerio de Ha...
25/03/2020

Estimada Red: Quisiéramos compartir con ustedes un resumen de las medidas tributarias anunciadas por el Ministerio de Hacienda en el contexto del "Plan Económico de Emergencia" elaborado por nuestro abogado asociado, especialista en Derecho Tributario, Gonzalo Torres Zúñiga. Esperamos les sea útil y les recordamos que nuestros canales de comunicación siguen abiertos para sus dudas y consultas.

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