Fuenzalida y Cia. Abogados Laborales

Fuenzalida y Cia. Abogados Laborales Fuenzalida y Cia. Somos un estudio boutique, con una tradición de más de 25 años dedicados al derecho del trabajo.

Conformamos un equipo de trabajo con la preparación académica y dedicación profesional para asesorar a nuestros clientes en el campo del derecho laboral con un enfoque moderno.

25/10/2018

Recurso de Proteccion contra Isapre por alza de Plan Base.

¿Por qué es ilegal el aumento en los planes de salud?

La Excma. Corte Suprema, ha fallado en reiteradas ocasiones que las Isapres no pueden subir de manera unilateral los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, los cuales solo pueden modificarse por acuerdo mutuo, excepto casos muy calificados. Además, los planes de salud de por si son reajustables, puesto que se encuentran pactados en Unidades de Fomento (UF)

¿En qué se basan las Isapres para aumentar el precio del plan base?

En una interpretación sesgada del artículo 197 DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud que les permite realizar esta modificación. El problema está en que debe practicarse con parámetros objetivos, fundamentando adecuada y acabadamente el aumento de los costos por los servicios que entregan, cuestión que claramente no hacen las Isapres y es por ello que las Cortes fallan en su contra.

¿De qué forma las Isapres realizan las alzas?

Mediante el envío de una carta certificada al domicilio del afiliado, denominada “Carta de Adecuación”, donde se indica el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar. Luego, una vez materializada el alza, las Isapres envían un Formulario Único de Notificación (FUN), informando la nueva cotización pactada.

¿Qué opciones tengo frente al alza?

Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer, entendiéndose tácitamente aceptada el alza; b) cambiarse a un plan de menor costo, pero con menos prestaciones; c) desafiliarse de la Isapre; d) cotizar en FONASA; e) Presentar un recurso de protección, destinado a dejar sin efecto el alza.

¿Por qué no debo aceptar el alza?

Porque nuestros Tribunales de justicia han sostenido sistemáticamente que las alzas aplicadas por las Isapres son ilegales y arbitrarias, toda vez que afectan derechos y garantías constitucionales tales como el derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual se desea afiliar y el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base que se contratado. Por otro lado, no hay que perder de vista que los planes de salud de por si son reajustables ya que se encuentran pactados en Unidades de Fomento (UF).

¿Cómo puedo evitar el alza?

Debe contactarnos dentro del plazo de los 30 días siguientes luego de haber recepcionada la carta o el FUN. Si está dentro de este plazo, nuestros abogados interpondrán un recurso de protección en su favor.

¿Qué es un recurso de protección, y en donde se tramita?

En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos ilegales y arbitrarios que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de los derechos que consagra la Constitución Política. Se puede interponer ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afiliado o del de la Isapre recurrida.

10/04/2018

FERIADO IRRENUNCIABLE:
El día 1 de mayo, es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo los que se desempeñan en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de turnos.

09/04/2018

JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo se encuentra sujeta a los siguientes límites: no puede exceder de 45 horas semanales; el máximo legal, esto es, las 45 horas deben ser distribuidas en la semana en no menos de 5 ni mas de 6 días y no puede exceder de 10 horas diarias.

07/04/2018

FINIQUITO:
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Solo si las partes acuerdan expresamente, es posible pactar su pago en cuotas.

06/04/2018

CONTRATO DE TRABAJO:
La no escrituración del contrato importa una infracción sancionada con multa de 1 a 5 UTM. -si el trabajador se negara a firmar el contrato, el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 15 días, a fin de que este requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización.

27/03/2018

El Estudio Jurídico Fuenzalida y Cía. fue fundado en 1985 como un estudio boutique dedicado a resolver los asuntos jurídicos de sus clientes relacionados con materias laborales.

Fieles a la tradición de más de 25 años, Fuenzalida y Cía. ha formado un equipo de trabajo con la preparación académica y dedicación profesional necesarias para asesorar a sus clientes en el ámbito del derecho laboral, campo que se desarrollo en un entorno normativo que se torna cada vez más complejo, y en constante cambio.

Nuestros objetivos son apoyar a nuestros clientes para que el funcionamiento de su negocio cumpla las normativas laborales vigentes, asesorarlas en la resolución de conflictos en materias reguladas por la ley laboral y asumir su defensa en juicios ante los tribunales laborales u otros organismos fiscalizadores.

03/03/2018

Ley de inclusion laboral.

La nueva ley de Inclusión Laboral exige la reserva del 1% de empleos para personas en situación de discapacidad, en empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores y trabajadoras.

19/05/2017

ACTOS DE DISCRIMINACION

Con fecha 8 de septiembre de 2016, se publico la Ley Nº20.940, la que agrego a la definición de actos de discriminación los conceptos de "situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de genero, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad"

03/04/2017

FERIADO IRRENUNCIABLE
El día 1 de Mayo, es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo los que se desempeñen en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos, establecimientos de entretenimiento, expendio de combuxtibles, farmacias de urgencia y de turnos.
El día 1 de Mayo, es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo los que se desempeñen en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de turnos.

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