M&S Abogados y asociados.

M&S  Abogados y asociados. Somos un estudio jurídico compuesto por un gran equipo de abogados, altamente comprometidos con el cliente en todas las instancias.

Contamos con un fuerte sentido de la responsabilidad, ética y respeto hacia el cliente, procurando resguardar su dignidad La Misión de Mejías & Silva Abogados Asociados, es entregar a nuestros clientes una asesoría Integral en las distintas áreas de práctica del estudio, asumiendo la defensa tanto judicial como extrajudicial en todos los conflictos de relevancia jurídica que se susciten.Estamos or

ientados y comprometidos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes a través de una gestión eficiente, ética y responsable en todas las etapas del proceso. La sociedad ha experimentado cambios significativos en los últimos años, donde el cliente, es cada vez más exigente en sus requerimientos, necesita de una representación eficiente y eficaz. Nuestro estudio, cuenta con abogados especializados en las distintas áreas del Derecho y cuyo objeto es otorgar un servicio jurídico con altos estándares de calidad, atención personalizada y dedicada a cada cliente, en base a que sabemos que el vínculo cliente-abogado es una relación de total confianza y profesionalismo.

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26/11/2020

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06/11/2020

Promulgación: 15-OCT-2020

Publicación: 21-OCT-2020

Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 01-NOV-2022

Materias: Inclusión Laboral, Trabajador con Discapacidad, Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Dirección del Trabajo, Programa de Capacitación Laboral, Inclusión Social, Personas con Discapacidad, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Discapacidad, Integración Efectiva

La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, para lo cual establece que al menos un trabajador que se desempeñe en recursos humanos dentro de las empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que será acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Asimismo, dichas empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo y deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Adicionalmente establece que las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.
Finalmente, esta ley entrará en vigencia el 01.11.2022

05/11/2020

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04/11/2020

Asesoramos y guiamos en todo el proceso paso a paso.

Qué formalidades debe cumplir el despido para que sea legalmente válido?

Deberá ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.

Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina "indemnización sustitutiva del aviso previo".

Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido Si no ha efectuado el pago integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.

Para más información agende su visita a nuestras oficinas

Av. Esq. Blanca 199, Maipú, Región Metropolitana

contacto (2) 2615 1495 - +(569) 88826389

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03/11/2020

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Martes 09:00 - 21:00
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Viernes 09:00 - 21:00

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